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INTRODUCCIÓN A LOS ASPECTOS BÁSICOS DE LOS TRIBUTOS A LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  3.143 Palabras (13 Páginas)  •  693 Visitas

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I.- INTRODUCCION

El Rol del Profesional en Ciencias Económicas.

Tradicionalmente los cálculos de determinación de valor, declaración de mercaderías, liquidaciones de los impuestos al comercio exterior y trámites aduaneros, los efectúan las firmas importadoras y exportadoras con la ayuda de un importantísimo auxiliar del servicio aduanero que es el despachante de aduanas.

La creación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como medio idóneo de combatir la evasión impositiva-aduanera y de los recursos de la seguridad social, obliga a los empresarios, sus administradores y principalmente a los profesionales en Ciencias Económicas que los acompañan en sus empresas, a tomar mayor injerencia en los aspectos que mencionamos mediante el estudio y la capacitación, de tal modo que les permita adquirir la suficiente idoneidad para poder estar en condiciones de mantener una adecuada supervisión de las operaciones aduaneras, así como una armoniosa relación con los despachantes de aduana, quienes son los encargados operativos de realizar las tramitaciones de importación y exportación frente a la Dirección General de Aduana.(DGA)

En línea con este pensamiento y como aporte a la capacitación, he preparado este trabajo que tiene por finalidad brindar un conocimiento somero de cuales son los tributos que gravan las operaciones de comercio exterior y sus bases valorativas, que se encuentran establecidos por el Código Aduanero (Ley 22415 y sus modificatorias), y que inciden en las operaciones de importaciones y exportaciones definitivas de mercaderías.

Se completa este trabajo con una breve reseña de algunos aspectos operativos de actividades de las empresas de comercialización internacional, que tienen entidad de incumbencia de los profesionales en Ciencias Económicas.

Deseo destacar mi agradecimiento a esta calificada audiencia por dedicar su valioso tiempo a escuchar mi alocución y leer los conceptos que en el presente trabajo sucintamente se exponen.

II.- LOS TRIBUTOS EXTERIORES A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MERCADERIAS

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR

• Los tributos al comercio exterior son impuestos al consumo, por lo tanto se trasladan a través del precio a:

 Al consumidor del país de importación

 Producen una disminución de la utilidad del exportador

• A diferencia de otros tributos, tienen la característica que la deuda fiscal esta garantizada por la mercadería importada o exportada.

• Es el tributo más utilizado con fines extrafiscales

1.2.3.Los distintos tipos de Tributos al Comercio Exterior

Los Tributos al Comercio Exterior que cobra la aduana (mas comúnmente denominados tributos exteriores), pueden tomar dos formas substanciales:

1. Los tributos de Base Especifica

Son aquellos cuyo importe se obtiene mediante el establecimiento de un valor fijo por unidad de medida de mercadería importada o exportada.(Por ejemplo $ x por m3, por litro, por m2, por Kg., etc.)

2. Los tributos de Base Ad-valorem

Son aquellos cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre la base de imposición de los tributos a las importaciones y exportaciones (sobre el valor en aduana de la mercadería importada y valor imponible en la mercadería exportada)

2.- Los tributos que recauda la Dirección General de Aduanas

La Dirección General de Aduanas tiene a su cargo la recaudación de los tributos al comercio exterior, denominados tributos exteriores y la recaudación y percepción de los tributos interiores que tienen como hecho imponible la importación definitiva de bienes, cuya recaudación y percepción son originarias de la Dirección General Impositiva, pero que por imperio de los Dtos.nros. 2394/91 y 1076/92 y las Resoluciones DGI nros.3431/91 y 3543/92, esta potestad le ha sido delegada.

ENTONCES EN MATERIA DE TRIBUTOS QUE RECAUDA LA ADUANA TENEMOS:

1. TRIBUTOS EXTERIORES

• DERECHOS DE IMPORTACIÓN

• DERECHOS DE EXPORTACIÓN

• TASA DE ESTADÍSTICA

• TASA DE COMPROBACIÓN DE DESTINO

• TASA DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

• TASA DE ALMACENAJE

2. TRIBUTOS INTERIORES

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RECAUDACIÓN Y PERCEPCION DEL TRIB.

 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERCEPCIÓN

IMPUESTOS INTERNOS RECAUDACIÓN DEL TRIBUTO

IMPUESTOS A LOS INGRESOS BRUTOS RECAUDACIÓN DEL TRIBUTO

LOS TRIBUTOS EXTERIORES

I. I El Hecho Imponible:

Los tributos exteriores son aquellos que tienen como hecho imponible tanto la importación como la exportación de mercaderías. Con lo cual todo el sistema tributario aplicable al comercio exterior se sustenta en la importación y exportación de mercaderías.

1.- La Importación y Exportación de Mercaderías:

El Código Aduanero define los conceptos de importación y exportación, al establecer que la importación: Es la introducción de mercadería en un territorio aduanero y que la exportación, es la extracción de mercadería de un territorio aduanero (art.9)

El concepto de mercadería lo establece en el Art.10 del Código Aduanero, que tuvo una reforma importante a través de la Ley 25063.

En efecto: En su redacción primitiva (año 1981) el Código Aduanero trata a la mercadería como un objeto asimilable a “cosa”, “ bien tangible”

A partir de la reforma de la ley 25063 se asimila al concepto de mercadería, las locaciones o prestaciones de servicios con las limitaciones que el mismo articulo impone.

Mediante esta reforma se pretende gravar la importación de servicios, utilizando el concepto de mercadería. Bajo esta modalidad queda ajena al concepto de mercadería la exportación de servicios, porque en este agregado al articulo solo homologa a la importación.

En la actualidad el agregado de este articulo no tiene aplicación practica, salvo en contados casos, puesto que toda la estructura arancelaria se sustenta en el Nomenclador Arancelario de Mercaderías, el cual tiene solo identificadas a aquellas mercaderías, que aun cuando contengan prestaciones o locaciones de servicios, ellas se clasifican dentro del Nomenclador teniendo en cuenta el soporte que es utilizado para contenerlos.

Entonces, el Código Aduanero establece en su articulo 10 que:

Es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado.

Y con el

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