INTRODUCCIÓN. FUNDAMENTOS DEL PROCESO
Enviado por MarcSilvia • 22 de Marzo de 2022 • Apuntes • 5.054 Palabras (21 Páginas) • 162 Visitas
BLOQUE 1: INTRODUCCIÓN. FUNDAMENTOS DEL PROCESO
TEMA 1: DERECHO PROCESAL
- Función del Proceso
¿Qué es el Derecho Procesal Civil? Las normas que llevan a cabo la regulación del proceso judicial en sí
¿Para qué sirve el proceso procesal? Necesidad de tener un sistema de resolución de conflictos. Ex: contrato de compraventa. Supuesto: caso en el que uno vende un piso en Barcelona a otro que se compromete a una garantía de 400.000 euros. El pago del precio se pacta que el 50% se realizará en el momento del contrato y el resto se pagará en 6 meses. Ante esto nos encontramos que cuando se realiza el contrato se entrega el piso. Se adjuntan todos los certificados que se tienen que adjuntar.Cuando llega el plazo de 6 meses para pagar el precio pactado el comprador no realiza el pago del 50% restante y ante el requerimiento de la parte vendedora manifiesta que hay desajustes en la vivienda que conllevan no pagar el precio restante hay menos metros cuadrados en el piso de lo pactado.
Ante que tenemos que hacer? Hay conflicto entre las dos partes.
- Como vendedor tendría que hacer: acudir al órgano jurisdiccional a resolver el conflicto.
Aparte del proceso judicial hay otros mecanismos. Cuando hay conflicto entre partes, las partes pueden acudir a un proceso judicial.
Los sistemas legales prohíben la autotutela, es decir la ley del más fuerte (ejem. que el vendedor cambie las llaves y retome la posesión, considerando que no es válido el contrato firmado). Lo que no puede hacer el vendedor es desposeer, sería cometer un delito de allanamiento de morada, de coacciones y de allanamiento de propiedad. El legislador no puede permitirse que las partes ejerzan la autotutela. A partir de aquí el estado es el que asume la labor jurisdiccional como servicio público. Establece como método residual de resolución de conflictos del proceso judicial. es residual porque este proceso es complejo técnico y lleva tiempo, las partes tienen sus métodos para resolver sus conflictos.
En el anteproyecto de materia procesal se apuesta por medios complementarios para que las partes puedan solucionar los conflictos por sí mismas.
- Los instrumentos de resolución de conflictos.
Tradicionalmente dos métodos de resolución de conflictos. Dos sistemas:
- Autotutela: imposición de una parte a la otra. La autotutela coactiva está prohibida. Hay excepciones (las ramas del vecino que te entran a tu jardín las puedes cortar). La autotutela, entendida como la Imposición de la solución de una parte a la otra de forma coactiva está prohibida.
- Sin intervención de terceros: Renuncia, desistimiento, allanamiento y transacción
Métodos permitidos: Las partes pueden llegar a un acuerdo entre ellas y acordar una solución: ante el impago del 50% en el que nos encontrábamos, el vendedor puede asumir el coste de reparación para que el inmueble esté en las condiciones pactadas y se realice el pago total. De la misma forma el vendedor que no se le ha pagado el precio, puede decidir que el comprador tienen razón y desistir de su petición. También se podría, por parte del comprador aceptar que el vendedor tiene razón y pagar el precio total.
Son mecanismos de autotutela sin intervención de terceros.
- Con intervención de terceros: Conciliación y mediación.
Antes de iniciar un proceso judicial, hay la posibilidad que las partes lleguen a un acuerdo con la intervención de terceros. Ex: conciliacion y mediacion. Negociación entre abogados de las partes.
La mediación es autotutela porque consiste en que la parte acude al tercero para que aproxime posiciones, aproximar la solución al tercero. No impone una solución, se limita a intentar aproximar posiciones (que una parte vea la posición de otra).
En la conciliación propone una solución y las partes son libres para aceptarla o no, no impone la solución.
Son autotutela porque el tercero interviene, pero no impone la decisión. Actualmente se potencia mucho la mediación (tradicionalmente se acudía más al procedimiento judicial). Impulsar estos métodos a cambio del proceso jurisdiccional.
- Heterotutela: el tercero va a imponer la solución para el conflicto.
- Por imposición. jurisdicción ordinaria: son mecanismos institucionalizados, el estado se compromete a ejercer la función jurisdiccional para resolver los conflictos de los ciudadanos.
- Por contrato. Arbitraje → las partes llegan a un acuerdo para solucionar el conflicto. Acuerdo para someter la decisión a un tercero. No llegamos a un acuerdo pero nos acogemos a la decisión que diga el tercero. El artitro no interviene voluntariamente sino que es llamado por las partes y su solucion es vinculante.
La solución se denomina LAUDO, y tiene la misma fuerza que una sentencia judicial y por tanto debe ejecutarse.
Convenio arbitral: las partes deciden acudir a un tercero comprometiéndose a seguir su decisión, con la posibilidad de ejercer coacción si una de las partes no cumplen.
*A reclama a B el pago de 100.000 euros. Renuncia y desistimiento hace referencia a la parte demandante. Pero puede suceder que A desista del procedimiento judicial. La reclamación del dinero sigue persistiendo pero no mediante procedimiento judicial, esto se conoce como desistimiento, con el que finaliza el proceso judicial sin sentencia.
*Allanamiento: cuando el demandado recibe la reclamación de A, y dice, sí, tiene razón, le debo los 10000 Euros.
Ejemplo: En la práctica cuando acudimos a un procedimiento judicial → iniciamos hoy 11 de febrero un procedimiento judicial. Este no se va a dictar sentencia en primera instancia hasta dentro de 1 año y pico. hasta dentro de fácilmente 20 meses, no vamos a tener sentencia en primera instancia. Después habrá recurso de apelación, este puede tardar también 1 año y medio . También cabe recurso de casación (tarda 3-4 años a dictar sentencia). Conclusión: la justicia es lenta. A veces esta lentitud es incompatible con la actividad comercial y las partes no se lo pueden permitir. La conciliación y mediación permiten resolver en menos tiempo, incluso 6 meses el conflicto
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