ISR, IETU E IDE
Enviado por ikateca • 26 de Diciembre de 2014 • 4.345 Palabras (18 Páginas) • 238 Visitas
El Impuesto sobre la Renta (ISR)
en México es un impuesto directo sobre el ingreso. La actual ley del impuesto sobre la renta entró en vigor el 1 de enero de 2002, abrogando la ley había estado vigente desde el 1 de enero de 1981. Esta ley tiene su reglamento correspondiente. El impuesto se causa por ejercicios y se hacen pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, debiendo presentar declaraciones mensuales por los pagos provisionales efectuados, y una declaración anual, la cual debe presentarse tres o cuatro meses después del cierre del ejercicio fiscal, según se trate de persona moral o física, respectivamente.
Sujeto
Art 1.- Todas las personas físicas y morales, que sean residentes de México u obtengan sus ingresos de fuentes ubicadas en el territorio nacional, están obligadas al pago de este impuesto.
Objeto
Las personas físicas y morales pagan impuestos por obtener un ingreso:
• Por los salarios percibidos al prestar un servicio subordinado.
• Realizar actividades profesionales.
• Por el arrendamiento o uso de bienes inmuebles.
• Por los intereses que obtenga.
• Por los premios que obtenga.
• Por los dividendos y ganancias que repartan otras personas morales.
Por la enajenación o adquisición de Bienes-
Base
Existen ingresos gravados y exentos; por los primeros causan ingresos acumulados, los segundos no. Puede haber así mismo erogaciones deducibles, que restan parte del ingreso gravado.
Deducciones autorizadas
Las personas físicas que otorguen ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las siguientes deducciones:
• Devoluciones:
Las que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
• Adquisición de mercancías:
Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
• Gastos
• Inversiones
Tasa del impuesto
Para 2010, 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales, de 28% a 30%.
Para 2013 la tasa será de 29% y a partir de 2014 regresará a 28%.
En concordancia con el cambio de tasa del ISR, se adecua el factor para el cálculo a dividendos: así por los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, se aplica el factor de 1.4286, en 2013 el factor de 1.4085 y en 2014 el de 1.3889.
También se modifica el factor de reducción del ISR para las personas del sector primario, por lo que para 2010, 2011 y 2012, la reducción al impuesto será de 30% y para 2013, será de 27.59%.
Fundamento legal: ARTÍCULO SEGUNDO de Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Tarifas artículos 113 y 177 de la LISR
Se ajustan durante los años del 2010 al 2012 las tasas marginales, con objeto de ubicar la tasa marginal máxima en 30%.
Fundamento legal: Artículos 113 de la LISR y SEGUNDO, fracciones I y II, incisos e) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR
PERSONA MORAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La ley del ISR en su artículo 8 enuncia en forma específica, tipifica como personas morales, entre otras a las sociedades mercantiles que se encuentran reguladas en la ley general de sociedades mercantiles; a los organismos descentralizados, que realicen preponderantemente actividades empresariales regulados por la ley orgánica de la administración pública federal; a las instituciones de crédito reguladas por la Comisión Nacional Bancaria; a las sociedades y asociaciones civiles reguladas, a su vez, por el código civil de DF y territorio federal, y a las asociaciones en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales.
Consolidación Fiscal
Se establece que la participación consolidable de las sociedades controladoras será de un 100% en lugar del 60% que se establecía hasta el 2004. Para estos efectos, la participación consolidable es la participación accionaria que una sociedad controladora tenga en el capital social de una sociedad controlada durante el ejercicio fiscal de ésta, ya sea directa o indirectamente.
Consolidación fiscal
Se establece un esquema para el pago del impuesto diferido derivado de la consolidación fiscal.
Fundamento legal: Artículos 64, 65, 68, 70-A y 71-A de la LISR
Se limita a cinco años el ISR que se difiera con motivo de la consolidación, transcurridos los cuales deberán pagar el impuesto conforme a los siguiente:
• 25% en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
• 25% en el segundo ejercicio fiscal
• 20% en el tercer ejercicio fiscal.
• 15% en el cuarto ejercicio fiscal
• 15% en el quinto ejercicio fiscal.
Fundamento legal: Artículo 70-A de la LISR y CUARTO, fracción VI de las Disposiciones Transitorias de la LISR
Disminución de la PTU en la utilidad fiscal
Los contribuyentes del ISR empresarial podrán disminuir de su utilidad fiscal el monto correspondiente a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) generadas a partir de 2005. Esta medida, conjuntamente con el establecimiento de la tasa de 30%, hará que el país sea más atractivo para los inversionistas nacionales y extranjeros.
Con el fin de no afectar el monto que corresponda por esta prestación a los trabajadores, se establece que no se deberá disminuir de la renta gravable que sirve de base para el cálculo de la participación de utilidades, la cantidad que por este concepto paguen los contribuyentes a sus trabajadores en el ejercicio.
Artículo 16 LISR
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Estas tienen la obligación de Informar a las autoridades fiscales, en los términos que señale el SAT mediante reglas de carácter general, de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran de personas que les hayan otorgado donativos deducibles.
Fundamento legal: Artículo 97, fracción VII.
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
Deducciones autorizadas
Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o por servicios profesionales podrán deducir los pagos efectuados por el impuesto local correspondiente a dichos ingresos.
Artículo 123 fracción
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