IUS VARIANDI
Enviado por yaliles • 26 de Febrero de 2014 • 480 Palabras (2 Páginas) • 347 Visitas
En derecho laboral "IUS VAIRIANDI" traducido al castellano quiere decir: DERECHO A VARIAR. Es la facultad que tiene el patrono de modificar unilateralmente las circunstancias, condiciones, modalidad en las que el trabajador ejecuta la prestación de labores contratada como pueden ser:
Cambio de lugar de trabajo.
Alteración de la jornada laboral.
Cambio de labores o prestaciones laborales implique un cambio en la categoría de trabajo.
Alteración de la remuneración pactada o de convenio.
Y por el otro lado, no se afecte la dignidad de trabajador, el cual, más que un elemento de producción es una persona -ser humano- sujeta de derecho y obligaciones, y por lo tanto merece respeto.
Su uso está determinado por las conveniencias razonables y justas que surjan de las necesidades de la empresa y que de todas maneras, donde habla que tiene preservarse el honor, la dignidad, los intereses, los derechos mínimos y seguridad del trabajador y dentro de las limitaciones que le imponen la ley, dentro del contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento de trabajo.
El IUS VARIANDI está limitado por la norma constitucional que exige para el trabajo condiciones dignas y justas en el (art. 25 C.N.), así como por los principios mínimos fundamentales señalados por el artículo 53 de la Carta, además que para el trabajador no se vean afectados por, la situación de su familia, su salud y la de sus allegados, el lugar y el tiempo de trabajo, sus condiciones salariales, la conducta que ha venido observando y el rendimiento demostrado. Se debe tomar en cuenta al trabajador no como una simple pieza integrante sino como un ser humano libre, responsable y digno
Corresponde al trabajador probar si ve afectado por el ius variandi si siente que se están vulnerando sus derechos fundamentales o los de su familia. En caso tal ante la probable vulneración de los derechos del trabajador pasa a ser demandante y bajo las condiciones específicas, pasa a interponer la acción de la tutela Vale la pena aclarar que ésta facultad de cambios, en nada afecta el contrato realmente suscrito, ni lo modifica, puesto que dicha facultad remedia de alguna u otra manera el leve cambio de condiciones pactadas.
Para abonar a éste concepto, la Corte ha señalado:
"Ha advertido esta Corte que el llamado jus variandi -entendido como la facultad que tiene el patrono de alterar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, en virtud del poder subordinante que ejerce sobre sus trabajadores- está "determinado por las conveniencias razonables y justas que surgen de las necesidades de la empresa" (se subraya) y que de todas maneras "habrá de preservarse el honor, la dignidad, los intereses, los derechos mínimos y la seguridad del trabajador"
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