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Igualdad En Juicios Orales


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  2.702 Palabras (11 Páginas)  •  333 Visitas

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El Principio de Igualdad, ¿se tutela en mayor medida en los Juicios Orales Civiles – Mercantiles que en el Juicio Escrito?

En primera instancia habrá de definir el punto de partida para determinar si existe una mayor o menor tutela en el nuevo sistema “oral” o en el tradicional sistema escrito, haciendo la presión respecto a estos calificativos empleados. Primero, me resulta correcto señalar como “nuevo” en cuanto a que el procedimiento es de reciente implementación en nuestro sistema procesal no en cuanto a la idea general que se nos presenta respecto a que la oralidad es el sistema nuevo porque previamente nuestro contexto legal ha tenido contemplados juicios civiles de cuantía menor, así como, controversias laborales bajo el esquema oral sin que ello haya sido motivo de novedad extraordinaria o haya estado ajeno a cuestionamientos. Segundo, se cualifica de oral porque así se establece aunque de forma estricta se trata de un sistema mixto porque entraña una fase escrita que la propia legislación e incipiente doctrina así reconocen.

Y, tercero, la calificación de tradicional (quizá también se podría emplear actual o vigente) no encuentro mayor inconveniente sin embargo hay que tener claro que la calificación es única y exclusivamente a la normalidad (cuestión común o tradición) que de forma cotidiana ocupamos como proceso porque ante la implementación del cambio procedimental encuentro que en muchos de los ensayos o exposiciones la denominación que se da al sistema procedimental que empezamos a mudar se tacha como demostrable situación que de ninguna forma ayuda al presente trabajo pues implicaría una postura parcial, lo que impediría determinar el grado de tutela que puede tener un sistema u otro.

Con la precisión precedente, es necesario definir el principio que buscamos encuadrar en cada uno de los sistemas a comparar. De tal forma y tratándose de principios jurídicos no resulta novedoso el grado de abstracción y, por ende, la dificultad que implica definir el concepto, sin embargo, situación que aumente ante el cambio de paradigmas que está experimentado nuestro contexto jurídico. Aunque no es novedoso y la doctrina ya venía pronunciándose al respeto y con una visión garante, ahora, hablar del principio de igualdad se relaciona de forma directa con el principio de no discriminación, si bien es cierto, ya se identificaban como derechos equidistantes o correlativos ahora se habla que la no discriminación se encuentra relacionada con la igualdad pero resulta autónoma y aquélla no forzosamente es la contracara de éste. Sí, cuestiones doctrinarias que ha venido permeando la visión garante que parece permear en nuestro sistema jurídico y que de forma gradual y casi inadvertida somos parte de la transición que nuestro sistema legal está experimentando, cambio que debe ser tomado sin ningún calificativo que nos lleve a la parcialidad.

En el mismo orden de ideas, he encontrado que el principio de equidad, se relaciona con el principio de proporcionalidad orientándose hacia la rama tributaria.

De tal manera, toda vez que dilucidar sobre el contenido, alcance o definición de principio jurídicos no es materia del presente ensayo, considero conveniente señalar que de ninguna forma encuentran pugna dichos principios, por el contrario, son tan amplios que pueden abarcar distintos ámbitos o áreas de nuestra disciplina, sólo habremos de definir el contexto bajo el cual las estemos empleando. Verbigracia, si bien es cierto que en términos de la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal podemos hablar de la equidad que debe haber en la obligación que se tiene para contribuir con el gasto público; de forma similar la fracción V del artículo 14 del Código de Procedimientos Federales establece a la equidad como parámetro a observar en la aplicación del derecho extranjero. De lo cual se colige, que el principio de equidad no resulta exclusivo de alguna rama jurídica o que tiene un significado unívoco. Negar la amplitud y abstracción que conllevan los principios jurídicos, es tanto como negar la existencia de los principios procesales como las reglas que constituyen la actividad jurisdiccional pues no podemos dejar de lado que son fuente del derecho.

En el mismo matiz y a manera de ejemplo, el principio de igual que se relaciona a la idea de no discriminación, puede resultar un tanto diverso a la noción de igualdad procesal que se necesita para poder comparar el trato que uno (escrito) u otro (oral) sistema adjetivo puede dar al principio en cuestión. De tal manera, identificamos que en lato sensu se puede mencionar al principio de igualad pero que forma estricta nos podemos referir al principio de igualdad procesal, misma suerte que corre el principio de equidad siendo correcto hablar de equidad procesal.

Ante esta situación y para efectos del presente trabajo el principio de igualdad lo habremos de entender como igualdad procesal, esto es, dentro de un proceso jurisdiccional los contendientes deben ser tener las mismas oportunidades de actuación dentro del proceso con la intención de que ninguno se encuentre en situación de desventaja respecto a su contrario.

Cabe acotar que encuentro que parte de la doctrina señala que en el génesis procesal la situación de partida no es idéntica porque la parte activa está en una situación más favorable que la parte pasiva, situación que puede suscitar debate, sin embargo, las ideas resultan concurrentes en el sentido que ya en el devenir del proceso la relación debe ser homogénea.

De tal forma, para efectos didácticos del presente documento, se encuentra identificado el principio que habremos de ponderar en el sistema “escrito” y en el sistema “oral”, de la misma forma, se ha precisado la connotación en el presente ensayo tienen los calificativos que damos a los sistemas adjetivos a comparar, con el efecto de evitar prejuzgar un procedimiento u otro.

Bajo el mismo contexto, para efectos del presente trabajo y definiendo los puntos de comparación sobre los cuales me pronunciaré, encontrando que es un tema por demás profuso, por cuanto a la naturaleza jurídica y doctrina, así como, legislación aplicable; al respecto considero viable y correcto la propuesta de códigos adjetivos únicos porque abonan a la certeza jurídica que deben tener las instituciones legales, considero que si bien es cierto, la parte sustantiva sí atiende al contexto histórico – social determinado en tiempo y espacio, la parte adjetiva puede ser común dejando a salvaguardas las mínimos excepciones que la adecuen al momento social e histórico determinado, porque, en tanto lo sustantivo se debe encontrar orientado al individuo con su contexto social y quien en su momento se pueda constituir como litigante, en tanto,

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