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Impuesto A La Alcabala


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  530 Palabras (3 Páginas)  •  258 Visitas

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IMPUESTO A LA ALCABALA

Definición

La alcabala es un impuesto creado a favor de los gobiernos locales (Municipalidades), y "…grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos en el porcentaje que determina la ley" (Zavaleta Barreto, Myluska y Zavaleta Carruitero, Wilvereder, 2011). Es un gravamen pecuniario aplicado a toda transferencia de dominio (compra-venta. Donación, permuta, etc.,) sobre bienes inmuebles. (Benduzú Neira, 2012)

Por su parte, la ley de Tributación Municipal lo define en su artículo 21 como "El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento".

Ahora bien, se entiende por transferencia de la propiedad inmueble conforme al artículo 949 del Código Civil que dispone que "la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario". Entonces como se puede ver, a esta enajenación es que se le impone el impuesto de alcabala.

Y se entiende por bien inmueble a aquellos bienes no susceptibles de moverse, es decir, no se pueden trasladar de un lugar a otro, es sobre la enajenación o transferencia de los mismos que recae el impuesto de alcabala.

¿Dónde debo pagar el Impuesto de Alcabala?

Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distritito de la Provincia de Lima, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.

¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?

Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.

¿Cuánto se paga?

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.

A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.

No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del inmueble.

¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago?

El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes.

El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.

¿Qué requisitos debe cumplir

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