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Impuesto Sobre La Renta En Venezuela


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  3.143 Palabras (13 Páginas)  •  499 Visitas

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Introducción

El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo. Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.

1) Impuesto sobre la renta

Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en la ley del I.S.L.R., según el artículo 1°.

2) Características del Impuesto sobre la renta

* Se puede aplicar un mínimo exento, es decir, que no se paga por debajo de determinada renta. Esta exención pretende beneficiar a los sectores menos favorecidos de la población.

* Es de carácter impositivo con respecto al porcentaje de renta que hay que pagar, es decir; el porcentaje crece cuando aumenta la renta, cuanto más se gana más se paga.

* Las rentas en Venezuela están sujetas a tres diferentes tarifas de impuesto, la Tarifa N° 1 es para las personas naturales, la tarifa N° 2 es para las sociedades y la tarifa N° 3 es para las empresas dedicadas a la explotación de Hidrocarburos (Artículo del 50 al 53). Las rebajas de impuestos personales serán otorgadas a los contribuyentes con la única condición de que sean domiciliados o residentes en el país.

3) Territorialidad del Impuesto sobre la Renta

Principio de Territorialidad del Impuestos Sobre La Renta

La territorialidad del impuesto, se refiere al ámbito geográfico o espacial, donde tiene validez la aplicación de una ley, o el lugar donde tiene validez la aplicación de un gravamen, el artículo 6 de la ley de Impuesto sobre la Renta así lo expresa.

En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación. En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas (Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de las utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.

4) Ventajas del I.S.L.R.:

1.- es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento

2.- el aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes

3.- adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales progresividad discriminación de la fuente de ingreso

5) ¿Cuáles son los Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre la Renta?

Están sometidos al Impuesto Sobre la Renta:

a) Las personas naturales;

b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;

c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho;

d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;

e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

g) Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.

Se entenderá que un sujeto pasivo realiza operaciones o en Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o cual posea en Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje, cuando su duración o sea superior a seis meses, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el país actividades referentes a minas o hidrocarburos, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales o realice actividades profesionales artísticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin.

6) Tarifas aplicables a los sujetos pasivos:

1) La que se aplica a las personas naturales domiciliadas en el país y a las herencias domiciliadas o no en el país sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos (con excepción de los exonerado) de manera proporcional. Esta tarifa también se le aplica a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos, con excepción de los exonerados, exentos sujetos al impuesto proporcional, no dedicadas a la explotación de hidrocarburos o actividades conexas. La tarifa es proporcional, señalada en unidades tributarias

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