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Impuesto sobre la renta


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  5.896 Palabras (24 Páginas)  •  356 Visitas

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Impuesto sobre la renta

Ley de impuesto sobre la renta sesenta años de existencia

Principios

Beneficios o incentivos fiscales

INTRODUCCIÓN

El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.

Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.

En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación. En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas (Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de la utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

COMPETENCIA DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.

¿A qué y a Quién?

LEY DE I.S.L.R.:

Artículo 1°. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley

Ventajas del I.S.L.R.:

1.- es un impuesto productivo : produce un alto rendimiento

2.- el aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la

necesidad de crear nuevos gravámenes

3.- adaptación a los objetivos de justicia social:

deducciones personales

progresividad

discriminación de la fuente de ingreso

Dificultades:

1.- obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga

2.- inflación:

funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable

funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias

obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.

3.- fuga de capitales: sistema económico-solidaridad comunitaria

4.- exageración de la progresividad

5.- complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.

6.- costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.

7.- estimula la evasión fiscal

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA SESENTA AÑOS DE EXISTENCIA

La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943. En el mes aniversario de esta revista pareciera ser una buena ocasión para recordar los sesenta años de existencia de esta Ley. Para ello, presentamos a continuación un compendio de las diferentes versiones de la Ley, desde sus inicios hasta la fecha.

En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre la Renta, con una vacatio legis hasta el 31 de diciembre de 1942, entrando en vigencia el día primero de enero de 1943.

La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, es decir, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividad económica.

En el año 1.944, se efectuó la primera reforma parcial a la Ley, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial número 21.471 del 31 de julio de 1.944, con entrada en vigencia el primero de agosto de ese año, y, dos años más tarde, se llevó a cabo una segunda reforma parcial, que fue publicada en la Gaceta Oficial número 187, extraordinario, del 31 de diciembre de 1946.

En el año 1.948, en la Gaceta Oficial número 216, extraordinario, del 12 de noviembre, se publicó una versión que derogó la Ley del año 1.943, y sus sucesivas reformas.

En 1.955, según Gaceta Oficial número 24.816 del 8 de agosto, se derogó la Ley de 1.948. Esta nueva versión entraba en vigencia el día primero de enero de 1956, manteniendo la estructura cedular concebida en la ley de 1943.

En el año 1.958 se produjeron dos modificaciones a la Ley, una primera, bajo la modalidad de reforma, publicada en la Gaceta Oficial número 567, extraordinario, del 10 de julio, y la segunda, que derogó la Ley del ’55, publicada en la Gaceta Oficial número 577, extraordinario, del 19 de diciembre de 1.958, la cual entró en

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