Impugnacion Al Reglamento
Enviado por negritoamador • 11 de Marzo de 2013 • 546 Palabras (3 Páginas) • 361 Visitas
El REGLAMENTO
Reglamento es toda norma escrita dictada por la Administración.
Conjunto de normas jurídicas creadas por el titular de la administración pública que desarrollan principios establecidos en una ley, o bien una norma de carácter general con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa.
Tiene dos rasgos que la identifica
Norma escrita y subordinada a la Ley
Norma dictada por la Administración en virtud de sus poderes.
SUS REQUISITOS:
1. acto unilateral emitido por la autoridad administrativa;
2. crea normas jurídicas generales;
3. debe tener permanencia y vigencia generales;
4. es de rango inferior a la ley y está subordinado a la misma;
Ejercicio y control de la potestad reglamentaria
El ejercicio de la potestad reglamentaria está sometido a determinados requisitos en cuando a los procedimientos a seguir (estudios e informes previos, publicación, etc.) para su aprobación y, además, al control de su legalidad.
El control sobre la legalidad de los Reglamentos
En primer lugar tenemos que el artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública establece que: "Art. 140.-.
El acto administrativo produciría efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopté". En caso contrario, este no está obligado a obedecerlo y la Administración puede derivar responsabilidades por su ejecución.
Ejemplo. Una empresa que da un dia extra de vacaciones por cada tiempo de trabajo. No asi en caso contrario, donde trabajara una jornada extra sin reconocimiento de la misma por directriz administrativa.
Causales de impugnación
Si el acto es indebidamente puesto en ejecución antes de ser eficaz o de ser comunicado, el administrado podrá optar por considerarlo impugnable.
Por otra parte, tenemos que el artículo 334 de la Ley General de la Administración Pública dice que la comunicación al administrado es requisito: de eficacia del acto administrativo. Al respecto el citado artículo dice "Art. 334: Es requisito de eficacia del acto administrativo su debida comunicación al administrado, para que sea oponible a éste.
Aplicando lo que este artículo dispone, para que una reforma a un reglamento pueda en algún momento ser oponible a un particular, debe ser debidamente comunicado al administrado, y tal comunicación se da por medio de la publicación en el Diario Oficial. El artículo 240, inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública al respecto dice: Art.
240, inciso 1): "Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación los concretos".
Como se plantea una impugnación.
La vía de excepción, (es solicitado
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