Imss Jubilaciones Y Pensiones
Enviado por firejeaq • 15 de Julio de 2014 • 5.092 Palabras (21 Páginas) • 737 Visitas
Régimen de Jubilaciones y Pensiones
Artículo 1. El Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores del Instituto es un Estatuto que crea una protección más amplia y que complementa al plan de pensiones determinado por la Ley del Seguro Social, en los seguros de invalidez, vejez, edad avanzada y muerte y en el de riesgos de trabajo.
Las jubilaciones o pensiones que se otorguen conforme al presente Régimen comprenden, respecto de los trabajadores, su doble carácter de asegurado y de trabajador del Instituto.
Artículo 2. El Régimen de Jubilaciones y Pensiones comprende obligatoriamente a todos los trabajadores del Instituto.
Artículo 3. El complemento a que se refiere el Artículo 1, estará constituido por la diferencia entre el alcance que corresponda conforme a la Ley del Seguro Social, considerando asignaciones familiares y/o ayudas asistenciales y el que otorga el presente Régimen.
Artículo 4. Las cuantías de las jubilaciones o pensiones, se determinarán con base en los factores siguientes:
a) Los años de servicios prestados por el trabajador al Instituto; y
b) El último salario que el trabajador disfrutaba al momento de la jubilación o pensión, integrado como lo señala el Artículo 5 de este Régimen.
La aplicación de ambos se hará conforme a las tablas siguientes:
En los casos de pensiones, las fracciones de años de servicios mayores de 3 meses se considerarán como 6 meses cumplidos, para los efectos de aplicar el porcentaje correspondiente.
Para los mismos fines las fracciones mayores de 6 meses se considerarán como un año cumplido.
Artículo 5. Los conceptos que integran el salario base son:
a) Sueldo Tabular;
b) Ayuda de Renta;
c) Antigüedad;
d) Cláusula 86;
e) Despensa;
f) Alto Costo de Vida;
g) Zona Aislada;
h) Horario Discontinuo;
i) Cláusula 86 Bis;
j) Compensación por Docencia;
k) Atención Integral Continua;
l) Aguinaldo;
m) Ayuda para Libros; y
n) Riesgo por tránsito vehicular para choferes u operadores del área metropolitana.
Tratándose de jubilaciones, pensiones por edad avanzada y vejez, los conceptos Alto costo de Vida, Zona Aislada, Horario Discontinuo, Infectocontagiosidad, Emanaciones Radiactivas y Compensación por Docencia, formarán parte del salario base cuando se hubieren percibido y aportado sobre ellos al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, durante los últimos cinco años y se perciban a la fecha del otorgamiento de la jubilación o pensión.
Asimismo, respecto a las pensiones por invalidez los conceptos mencionados en el párrafo anterior formarán parte del salario base, si se hubieren percibido y aportado sobre ellos durante los últimos tres años y se perciban a la fecha del otorgamiento de la pensión.
Las limitaciones señaladas en los párrafos que anteceden, no regirán en los casos de pensión por riesgo de trabajo.
En todo caso, el salario base tendrá como límite el equivalente al establecido para la categoría de Médico Familiar 8.0 horas más las prestaciones que le sean inherentes y de acuerdo a la zona en la que se preste el servicio y a la antigüedad del trabajador.
Para determinar el monto de la cuantía básica de la jubilación o pensión, el salario base que resulte se disminuirá en cantidades equivalentes a las correspondientes a:
a) La suma que se deduce a los trabajadores activos por concepto de impuesto sobre productos del trabajo;
b) Fondo de Jubilaciones y Pensiones; y
c) Cuota Sindical.
Para determinar el monto mensual de la jubilación o pensión, a la cuantía básica se le aplicará el porcentaje correspondiente de acuerdo a las tablas contenidas en el Artículo 4 de este Régimen.
Artículo 6. Los jubilados y pensionados bajo el presente Régimen recibirán mensualmente, por concepto de aguinaldo, un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) del monto de la jubilación o pensión que se encuentren percibiendo independientemente de lo señalado en el Artículo 22.
Artículo 7. Anualmente, en el mes de julio los jubilados y pensionados recibirán por concepto de Fondo de Ahorro, el equivalente al número de días a que se refiere la Cláusula 144 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, del monto mensual de la jubilación o pensión y será proporcional al tiempo que tenga como jubilado o pensionado, computado del 1o. de julio al 30 de junio del año siguiente, siempre y cuando reúnan los requisitos siguientes:
Que el jubilado o pensionado por edad avanzada o vejez, hubiere aportado por el concepto de Fondo de Ahorro al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del disfrute de la jubilación o pensión.
Que el pensionado por invalidez hubiere aportado durante los últimos tres años inmediatamente anteriores al otorgamiento de la pensión, por concepto de Fondo de Ahorro al Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
En los casos en que no se reúnan los requisitos del tiempo de aportación señalados en los párrafos que anteceden, el pago se efectuará en proporción al período de aportación al Fondo del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, por el concepto de Fondo de Ahorro.
Las anteriores limitaciones no regirán en los casos de pensionados por riesgo de trabajo.
Artículo 8. El trabajador que cumpla 60 años de edad y tenga reconocido un mínimo de 10 años al servicio del Instituto, adquiere el derecho incondicional a la pensión por edad avanzada.
El trabajador que haya cumplido 60 años de edad y tenga reconocido un mínimo de 10 años al servicio del Instituto, podrá diferir el ejercicio de su derecho a la concesión de la pensión por edad avanzada, hasta los 65 años. Por cada año de diferimiento del goce de la pensión por edad avanzada, será aumentado su monto mensual en un 1% (UNO POR CIENTO), del salario base.
El trabajador que cumpla 65 años de edad, tendrá derecho al otorgamiento de la pensión de vejez, siempre y cuando tenga un mínimo de 10 años de servicios al Instituto.
Artículo 9. Al trabajador con 30 años de servicios al Instituto sin límite de edad que desee su jubilación, le será otorgada ésta con la cuantía máxima fijada en la Tabla "A" del Artículo 4 del presente Régimen.
El monto mensual de la jubilación se integrará
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