Inadmision
Enviado por dylanylahialemos • 22 de Abril de 2014 • 3.667 Palabras (15 Páginas) • 357 Visitas
LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA: UN RESUMEN
Notas elaboradas por el DR. JOSÉ DE PAULA, profesor de Derecho de las Obligaciones y Derecho de los Principales Contratos del Decanato de Derecho de la Universidad APEC.
INTRODUCCIÓN
Como dice Silvia Contarino (2000.P.361) , en virtud de que existe una importante relación entre tiempo y derecho-hay derechos y acciones que se adquieren o se pierden por el transcurso de un cierto tiempo- los temas de prescripción y caducidad merecen ser considerados en el ámbito contractual. Conocer la teoría de la prescripción y manejar su desenvolvimiento es vital para un jurista, sobretodo, si ese jurista es un abogado litigante. Son varios los litigios que se dejan de ganar por un descuido del abogado al no examinar los plazos de extinción o por desconocimiento de éste acerca de su técnica. Siempre es bueno, al recibir un caso, verificar si el derecho o crédito que sirve de base a las pretensiones de la parte contraria ha prescrito o no. Dada esa importancia es que el autor de este resumen se empeña y enfatiza en la enseñanza de este tema frente a los estudiantes a quienes ha tenido el honor de impartir el mismo. Este resumen abarca el concepto, fundamento, clasificación y la forma de calcular el plazo de la prescripción, así como el punto de partida de ese plazo, que es quizás, el aspecto más difícil de la cuestión. El trabajo se apoya en la doctrina de reconocidos maestros de las ciencias jurídicas quienes a su vez avalan sus comentarios con la jurisprudencia más autorizada.
1. Definición: La prescripción es un modo legal extinción, no de la obligación misma, sino de la acción que sanciona la obligación; por tanto, deja subsistir una obligación natural con cargo al deudor.
2. Clasificación: Existen dos tipos de prescripción: La prescripción extintita y la prescripción adquisitiva o usucapión. La prescripción extintiva es la que priva de un derecho al titular de éste, después del transcurso de cierto tiempo; y la prescripción adquisitiva o usucapión, es la que adjudica a una persona un derecho.
Las prescripciones extintitas son de dos clases. Una que la ley somete a un
plazo de 20 años, llamada prescripción de derecho común, o prescripción larga y las prescripciones breves. (Art. 2271-2274 C. C.).
3. Fundamentos: la doctora Silvia Contarino (loc.cit) entiende que la institución de la prescripción se funda en la conveniencia de liquidar situaciones de indeterminación con el fin de evitar inestabilidad jurídica. Para la doctrina francesa la prescripción larga está fundamentada en el orden público porque sería ir contra el orden público permitir que los deudores y sus descendientes pudieran ser demandados durante demasiado tiempo puesto que se encontrarían en la imposibilidad de saber si el pago había sido efectuado ya; y resultaría de ello una inseguridad intolerable, según sostienen los hermanos Mazeaud (1960). …
En cambio, las prescripciones breves, la ley las fundamenta en una presunción de pago. Se dice que debe presumirse que después de cierto tiempo, si el acreedor no ha exigido el pago de su crédito es porque lo ha cobrado, sobretodo, tratándose de créditos que por su naturaleza tienden a ser exigidos a corto plazo, como son los sueldos y salarios, honorarios, colegiaturas de los estudiantes, la reparación de ciertos daños, el pago ciertas facturas, etc.
El Dr. Luis A. Bircann (1991) , en su estudio acerca de las prescripciones, afirma lo siguiente:
“En el lenguaje usual suele designarse como ‘corta prescripción’ la que implica una presunción de pago y puede ser combatida mediante el juramento decisorio, y como ‘larga prescripción’ la que obra como medio extintivo del derecho del acreedor y no admite el juramento decisorio.
Esas expresiones eran correctas al tiempo de la promulgación del Código Civil en Francia, y durante mucho tiempo después. Pero, la proliferación en los tiempos modernos de leyes especiales ha ocasionado que esa diferenciación entre ambas clases de prescripciones no pueda hacerse en base a su duración.
Nos explicamos. Al momento del advenimiento del Código Civil las únicas prescripciones que se basaban en una presunción de pago eran las que limitativamente señalaban los Arts. Del 2271 al 2274, a que ya nos referimos en el primer artículo sobre este tema, la mayor de las cuales tenía una duración de 2 años. Como todas las demás acciones regidas por la prescripción fatal no combatible por ningún medio comportaban un tiempo más largo, caló en el lenguaje profesional la diferenciación de los dos tipos de prescripciones apelando a los términos de ‘largas’ o ‘cortas’.
Pero, otras normas legales posteriores consagraron términos más largos de prescripción admitiendo el juramento decisorio, y términos más cortos que no admiten dicho juramento, por lo cual ya no son aplicables los calificativos basados en el elemento ‘tiempo’ para diferenciar ambas clases de prescripciones.
Así tenemos que las acciones derivadas de la letra de cambio, o del pagaré a la orden comercial, prescriben a los cinco años a partir de su vencimiento, de conformidad con el Art. 189 del Código de Comercio, pero ese mismo texto autoriza al acreedor a deferir al deudor que le opone la prescripción el juramento decisorio. Como contrapartida, las reclamaciones por accidentes de trabajo prescriben a los 5 años (Art. 207 de la ley 87-01 sobre Seguridad Social); y las acciones del asegurado contra la aseguradora prescriben a los 2 años para las partes y a los 3 años para los terceros (Art. 47 de la ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana) ; sin que, no obstante su brevedad, puedan combatirse esas prescripciones con el juramento decisorio.
Eliminado el concepto de tiempo como diferenciador de los dos tipos de prescripciones, la separación de ambas es, sin embargo, fácil de hacer. Para que una prescripción pueda ser considerada como una presunción de pago es imprescindible que la ley misma le reserve al acreedor el derecho de deferir a su deudor que alega prescripción el juramento decisorio; si no ocurre así la prescripción será verdaderamente extintiva, sin posibilidad alguna para el acreedor de combatirla, sin que para nada importe su mayor o menor duración”.
4. Por ejemplo, son prescripciones cortas cuyo fundamento es una presunción de pago, todas las que aparecen en los Art.2271 al 2274 del Código Civil, como lo señala el Dr. Luis A. Bircann. El Código Civil dispone que prescriben en el término de seis meses (Art.2271-1): la acción de los maestros y profesores de ciencias y artes para cobrar el precio de sus lecciones ; la acción de los fondistas y hoteleros para exigir el pago de la comida
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