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RESOLUCION DE INADMISIBLE EN TEMAS MUNICIPALES


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  678 Palabras (3 Páginas)  •  257 Visitas

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EXP. N° 2459-2015

PARI QUISPE ROSA

ANULACION DE RECIBO DE ARBITRIOS

Chosica,

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE RENTAS N° -2015/MDLCH

Visto, el Expediente de la referencia presentado por la señora PARI QUISPE ROSA HERMILIA, identificada con DNI. N° 20542912, con domicilio en Mz. A-4 Lote 10 Prog. Viv. Las Lomas de Californía, distrito de Lurigancho Chosica, a través del cual solicita la anulación de recibos de arbitrios de limpieza pública y parques y jardines de los años 2010 al 2015.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la faculta de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, el artículo 132° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria podrán interponer reclamación.

Que, el artículo 135° de la norma antes glosada sostiene que son actos reclamables la resolución de determinación, la orden de pago, la resolución de multa, la resolución ficta sobre recursos no contenciosos y las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, siendo asimismo reclamables las solicitudes de devolución y aquellas que determinen la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular.

Que, de autos, se aprecia que el reclamante no ha incluido valor alguno que se constituya en acto reclamable y que, por consiguiente, al no ser un acto reclamable su petitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 135° del Código Tributario, deviene en INADMISIBLE lo peticionado.

Que, a título informativo, se debe precisar que el Tribunal Fiscal ha establecido en las Resoluciones N° 1989-1-2006, 5753-4-2006 y 13799-11-2011, que los estados de cuenta, cartas, hojas de liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales no se encuentran dentro de los supuestos contemplados por el artículo 135° del mencionado código, pues es un documentos de carácter meramente informativo mediante el cual la Administración hace de su conocimiento que el monto que figura en sus registros como deuda pendiente de pago, sobre cuya base no puede requerirle el pago ni iniciar un procedimiento de ejecución coactiva.

Que, el estado de cuenta, es un documento que

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