Incidente De Nulidad
Enviado por lfcris • 3 de Diciembre de 2013 • 3.440 Palabras (14 Páginas) • 615 Visitas
NULIDAD DE ACTUACIONES E INDEFENSIÓN POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO: DOS EXIGENCIAS CONDICIONANTES DEL ÉXITO DE LA PRETENSIÓN DE NULIDAD
(MATERIALES NO APORTADOS POR QUIENES FUERON PARTE Y RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL TRIBUNAL EN LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO)
Por JOSÉ GARBERÍ LLOBREGAT. Catedrático de Derecho Procesal. Ex Letrado del Tribunal Constitucional
Quien insta la nulidad de la sentencia dictada en un proceso en el que no pudo ser parte por no haber sido emplazado pese a ostentar derechos o intereses implicados en el mismo, además de acreditar la existencia de una indefensión material causante de daños concretos, debe asimismo cumplimentar dos adicionales exigencias. De un lado, aportar alegaciones propias no tenidas en cuenta por el tribunal sentenciador y capaces de cambiar el signo de su decisión; de otro, acreditar que la ausencia de emplazamiento es imputable directamente al tribunal, exigencia esta última que se revela especialmente problemática en el «recurso contencioso-administrativo».
SUMARIO: I. Nulidad de actuaciones e indefensión.-- II. La alegación de nuevos materiales instructorios o nuevas alegaciones jurídicas como justificación de la «utilidad» de la anulación de las actuaciones y subsiguiente repetición de las actuaciones anuladas, y como medio de evitar que la anulación de actuaciones vulnere el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas de quienes fueron parte procesal en el proceso anulado.-- III. La imputabilidad directa e inmediata del órgano judicial en la ausencia de emplazamiento de quien insta la nulidad de actuaciones.
I. NULIDAD DE ACTUACIONES E INDEFENSIÓN
A casi quince años vista de la promulgación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ en adelante), hoy es de todos sabido que el llamado «incidente de nulidad de actuaciones» regulado en el art. 240.3 de la mencionada norma constituye una vía procesal cuya problemática y complejidad técnica se muestra directamente proporcional a la frecuencia con que es empleada en la práctica forense. Circunstancia ésta que no de extrañar si se tiene en cuenta que, a través del referido incidente, puede obtenerse nada más y nada menos que la declaración judicial de nulidad de resoluciones judiciales firmes (productoras, pues, de la totalidad de los efectos de la cosa juzgada), si quien fue parte legítima o hubiera debido serlo en el proceso que se estima anulable aduce y acredita la existencia de defectos de forma causantes de indefensión (o también la incongruencia del fallo de la sentencia), siempre que dichos defectos no hubieran podido ser denunciados en un momento anterior a la conclusión del proceso, y siempre que no se encuentre todavía disponible jurídicamente ninguna vía de recurso en la cual (y al amparo párrafo primero del mismo art. 240 LOPJ) poder proponer y obtener dicha declaración judicial de nulidad.
En el breve análisis que sigue a continuación, desde luego, no nos proponemos dar cuenta de las muchas deficiencias que su regulación presenta hoy y ha presentado a lo largo de los últimos años, deficiencias cuya existencia queda perfectamente acreditada con sólo reparar en la afanosa e ingente tarea legislativa que ha propiciado no menos de media docena de reformas en el texto del art. 240 LOPJ, y que se encuentran de suyo analizadas por multitud de análisis doctrinales de prestigiosos juristas. Aquí simplemente deseamos poner de relieve los perfiles y contenidos de dos distintas exigencias jurídicas que concurren cuando el incidente de nulidad se fundamenta en la indefensión padecida por la ausencia de emplazamiento en el proceso culminado por sentencia firme, y que, por no estar precisa y expresamente consignadas en el propio art. 240.3 LOPJ, sino en otros textos o en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional vertida en torno a la relación instrumental entre la prohibición de indefensión y otros derechos fundamentales (singularmente con el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa), podrían pasar a muchos (incluidos los tribunales de justicia) desapercibidas, cuando en realidad se muestran del todo punto cruciales a la hora de constatar judicialmente si se está en presencia o no de una situación de indefensión constitucionalmente relevante.
Nos referimos, en primer término, a la exigencia de que quien insta la nulidad de actuaciones, además de aducir y acreditar la falta de emplazamiento y el título de legitimación que hubiera hecho constitucionalmente obligado su llamamiento al proceso, deba igualmente adelantar, en el propio escrito por el que promueva el incidente, de qué nuevos materiales instructorios dispone o qué nuevas alegaciones jurídicas aduciría en las actuaciones procesales retrotraídas que necesariamente seguirían a la declaración de nulidad, argumentando igualmente cómo dichos nuevos materiales o dichas nuevas alegaciones jurídicas se mostrarían capaces, en el caso de ser tomadas en consideración por el tribunal sentenciador cuyas actuaciones sean anuladas, de invertir el signo de su decisión.
Y nos referimos también, en segundo lugar, a la exigencia de que quien insta la nulidad acredite asimismo que la falta de emplazamiento causante de la indefensión que invoca ha sido directa e inmediatamente imputable al órgano judicial, exigencia esta última cuya concurrencia, que prácticamente hay que dar por hechos en los procesos penales, civiles y laborales (donde es el propio órgano judicial quien lleva a cabo los emplazamientos de las partes demandadas), se revela, sin embargo, especialmente problemática en el ámbito del proceso contencioso-administrativo (donde no es el tribunal, sino la Administración, el responsable primero y principal de acometer tal trascendental tarea).
II. LA ALEGACIÓN DE NUEVOS MATERIALES INSTRUCTORIOS O NUEVAS ALEGACIONES JURÍDICAS COMO JUSTIFICACIÓN DE LA «UTILIDAD» DE LA ANULACIÓN DE LAS ACTUACIONES Y SUBSIGUIENTE REPETICIÓN DE LAS ACTUACIONES ANULADAS, Y COMO MEDIO DE EVITAR QUE LA ANULACIÓN DE ACTUACIONES VULNERE EL DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS DE QUIENES FUERON PARTE PROCESAL EN EL PROCESO ANULADO
Como acaba de ser señalado, en el escrito donde se promueva el incidente de nulidad de actuaciones el solicitante, en virtud de lo que impone reiterada jurisprudencia constitucional, ha de exponer con precisión los hechos y fundamentos de derecho que, de haber podido comparecer en el proceso cuya anulación pretende, hubiera alegado y que, por tanto, dado su carácter sustancial, de haber podido ser tomados en consideración por el tribunal sentenciador hubieran alcanzado a modificar el signo de su decisión.
Como quiera que la petición de nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento, de prosperar, comporta una reiteración de las mismas
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