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EL INCIDENTE DE NULIDAD


Enviado por   •  22 de Enero de 2016  •  Práctica o problema  •  3.946 Palabras (16 Páginas)  •  493 Visitas

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JUICIO LABORAL EXP. No. 1237/2012

H. JUNTA ESPECIAL No. 34 DE LA FEDERAL

DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

P R E S E N T E.-

ING. OSCAR OROZCO LEYVA en mi carácter de representante legal de MODATEX, S.A. de C.V.  Según acta No. 73,162, volumen 2177 ante Notario Público Lic. Bernardo González Courtade (ANEXO NUMERO UNO), señalo domicilio para oír notificaciones el ubicado en Calle Trojes Altas No. 100, Fraccionamiento San Salvador en esta Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones en mi nombre y representación al C. LIC. ALBERTO LEIJA LOPEZ, respetuosamente comparezco para exponer:

Que en la VIA INCIDENTAL Con la personalidad con la que me ostento en mi calidad de parte demandada en lo personal en este juicio laboral, ocurro a promover INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR DEFECTO EN LA EJECUCION, en contra de la supuesta notificación y requerimiento de pago practicada por el Actuario Notificador Adscrito a esta H. Junta Especial No. 34 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos de los artículos 761 y 762 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.  


        Fundo el presente Incidente en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

H E C H O S:

Manifiesto bajo PROTESTA DE DECIR VERDAD que lo hechos que fundan el presente Incidente ocurrieron en la forma que se narra a continuación:

1.- El día 22 de Abril del año 2014, tuve conocimiento en forma extraoficial, que ante esta H. Autoridad  laboral, que derivado de una demanda Laboral interpuesta en contra de mi representada por la C. MA. DE LA LUZ SALAS HERRERA supuestamente existe un Laudo que condena a mi representada a hacer un pago a la actora,  lo anterior en virtud de que el día mencionado aproximadamente a las 11:00 horas, se presentaron en el domicilio ubicado en Calle Pedro Moreno No. 1070,  tres personas, dos mujeres y un varón, que manifestaron ser funcionarios de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en San Luis Potosí, mismos que no se identificaron ni dieron a conocer sus nombres, indicaron que estaban ahí para requerir por el pago de un poco más de $ 500,000.00 (Quinientos Mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de ejecución del Laudo que insisto no me fue notificado en ninguna forma. Empero la diligencia de Ejecución practicada por el Actuario Notificador responsable de la misma, adolece de las formalidades que para tal efecto señala el  Titulo Quince de la Ley Federal del Trabajo dejando a mi representada en estado de indefensión.

2.- En el caso concreto, la Ley Federal del Trabajo impone las siguientes obligaciones a la Autoridad Laboral:

PRIMERO.- AL PRESIDENTE DE LA JUNTA.

Artículo 945. Los laudos deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación.

Artículo 950.- Transcurrido el término señalado en el artículo 945, el Presidente, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo.

Siendo el caso que el supuesto Laudo, en ningún momento me fue notificado ni al que suscribe ni a mi representada en forma personal tal y como lo establece la misma Ley en su artículo 742 fracción VIII.

Del mismo modo, en vía de preparación del Amparo Indirecto que mi representada formulara en contra del Ilegal Emplazamiento que debió haber dado inicio a este conflicto, desde ahora anuncio que mi representada en ningún momento fue llamada a Juicio de acuerdo con las formalidades esenciales de procedimiento que establece la Ley en su artículo 743 y que son las siguientes:

I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación;

II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la resolución, entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante o apoderado legal de aquélla;

III. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada;

IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local; y si estuvieren estos cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada;

V. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución; y

VI. En el caso del artículo 712 de esta Ley, el actuario se cerciorará de que el local designado en autos, es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios.

En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye. 

De lo anterior se desprende lo siguiente:

1) Que tal y como debe constar en autos del Juicio que hasta ahora desconozco no existen elementos de convicción que evidencien que la Diligencia de llamado a Juicio se practicó en la forma señalada por la Ley, es decir, que se haya entendido con el que suscribe, quien de acuerdo con el acta No. 73,162, volumen 2177 ante Notario Público Lic. Bernardo González Courtade, ANEXO NUMERO UNO de este escrito tiene la representación de MODATEX, S.A. DE C.V. el que se ofrece en Copia Certificada y Simple para su cotejo y posterior devolución

2) No existe evidencia de que se me haya dejado el citatorio que señala la fracción III del numeral invocado y que derivado de la nueva búsqueda del suscrito por parte del notificador se debiese entender la diligencia con persona distinta al mismo, ni existe constancia de que se haya actualizado el supuesto jurídico previsto por la fracción V.

3) Derivado de lo anterior, tenemos la certeza de que el Laudo que se está ejecutando tiene como Base de la Acción un emplazamiento ilegal y por tanto son objeto de nulidad tanto el acto de llamado a juicio como la notificación del supuesto Laudo tal y como lo establece el artículo 752 de la Ley Federal del Trabajo, por lo cual el Presidente de la Junta no puede de ninguna manera mandar despachar la ejecución toda vez que al no haberse notificado en forma personal el Laudo, no puede considerarse transcurrido el término previsto por el artículo 945.  

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