Incidente de reclamacion
Enviado por Jessie Jiménez • 18 de Agosto de 2016 • Práctica o problema • 602 Palabras (3 Páginas) • 366 Visitas
EXPEDIENTE NO.: 124/16
C. JUEZ CIVIL Y FAMILIAR EN TURNO
DE PRIMERA INSTANCIA
DE MIXQUIAHUALA DE JUAREZ, HIDALGO
Diego Sánchez Luna, de generales ampliamente conocidas y personalidad acreditada en los autos del expediente citado al rubro, ante usted C. Juez, respetuosamente comparezco y expongo:
Que con fundamento en los artículos y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, vengo mediante el presente escrito a promover incidente de reclamación en contra de la notificación efectuada al suscrito por el C. Actuario de ese H. Juzgado, la cual impide la salida del Estado de Hidalgo al suscrito.
Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
HECHOS:
1.- El día lunes primero de febrero del año en curso, la parte actora solicito la medida precautoria de arraigo para impedir al suscrito la salida del Estado de Hidalgo, por el temor infundado del incumplimiento del pago de la pensión alimenticia
2.- El suscrito no tiene la intención de incurrir en desacato al auto provisional impuesto por el C. Juez de este H. juzgado, pues desde el día 30 de noviembre del año 2015 el suscrito ha cumplido con el ofrecimiento de pago por concepto de pensión alimenticia sin excepción alguna.
3.- El día 25 de enero el suscrito dejo indicaciones como representante legal al Licenciado Luis Pérez López realizar los siguientes pagos correspondientes del mes de febrero y marzo del presente año al H. Juzgado debido a las actividades laborales del suscrito en el Estado de Sinaloa, mismas que le han sido notificadas con anterioridad al H. juzgado.
4.- Con lo anterior, la providencia precautoria del arraigo en contra del suscrito esta infundada y sin valor absoluto.
DERECHO:
I.- El artículo 245 del Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo vigente, señala que de toda providencia precautoria queda responsable el que la pida; por consiguiente, son de su cargo los daños y perjuicios que se causen.
II.- El artículo 250 del Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo vigente, determina que la persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede reclamarla en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria; para cuyo efecto se le notificará dicha providencia, caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo. La reclamación se substanciará en forma incidental.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ CIVIL Y FAMILIAR, ATENTAMENTE PIDO:
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