Incoterms
Enviado por SANDY_1991 • 11 de Marzo de 2013 • 3.439 Palabras (14 Páginas) • 265 Visitas
I N C O T E R M S 2010
Apunte elaborado por el Prof. Guillermo Páez, en base al libro INCOTERMS de Fratalocchi, Aldo y actualizado con las sucesivas normativas de la CCI
INTRODUCCION
En el comercio internacional se tiende a la utilización de un idioma universal. Existen términos comerciales, como por ejemplo: FOB. CIF, etc., que encontramos a diario citados en numerosas transacciones comerciales. Cada uno de ellos encierra un conjunto de obligaciones a ser asumidas por las partes, vendedor y comprador, que intervienen en una compraventa internacional.
Los Incoterms, también se denominan "cláusulas de precio", pues cada término permite determinar los elementos que componen el precio y de esa manera, reducen la incertidumbre. Para homogeneizar sus efectos, determinados países, entre ellos la República Argentina, suscribieron la "Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías", cewonvenio que regula aquellos aspectos que no fueron acordados por las partes. Asimismo, con ese mismo fin, y teniendo en cuenta el acuerdo anterior, la Cámara de Comercio Internacional publica desde 1936, los Incoterms (INternational COmercial TERms), y los define como “un conjunto de reglas aplicadas internacionalmente destinadas a facilitar la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados". Mediante los Incoterms se establecen las principales obligaciones (entrega, riesgos, documentos, etc.) entre comprador y vendedor.
Su indicación evita la enumeración de las obligaciones de las partes y establece claramente el momento en que se verifica la trasmisión de los gastos y riesgos del vendedor al comprador. Entonces, lo que varía con cada condición de venta es la negociación de los servicios (manipuleo, transporte, transportista, seguro, etc).
De acuerdo a lo expresado, podemos señalar, respecto de los INCOTERMS que:
a) Son reglas que definen con gran precisión las obligaciones de las partes.
b) Estas reglas han sido establecidas de acuerdo con las prácticas más generalizadas en el comercio internacional con el fin de que puedan ser adoptadas por la mayoría de los países.
c) Para aquellos casos en que las prácticas vigentes acusen diferencias notables entre si se ha establecido el principio de que el precio ajustado a los Incoterms determina las obligaciones mínimas del vendedor, dejando a las partes que estipulen en su contrato, si lo desean, otras obligaciones, además de las previstas en las reglas.
ORDENAMIENTO (DESDE LA POSICION DEL VENDEDOR)
Los términos han sido ordenados en 4 GRUPOS: "E", "F", "C", Y "D":
GRUPOS
"E": Se caracteriza porque la ENTREGA se realiza en el local del vendedor.
"F": Son cláusulas donde la ENTREGA de la mercadería se concreta en un medio de trasporte contratado por el comprador.
"C": La ENTREGA de la mercadería se realiza en un medio de transporte contratado por el vendedor.
"D": El vendedor es responsable de la mercadería y debe abonar los gastos hasta llevar la misma al país de destino.
A medida que se pasa de una condición de venta a otra, en el orden establecido en los Incoterms, aumentan las obligaciones del vendedor y disminuyen las del comprador. Por ello, en los contratos comerciales se adopta la cláusula que exprese mejor los intereses en juego y la experiencia comercial de las partes. Un comprador idóneo preferir adquirir EXW (en fabrica) lo que le permitirá optimizar los servicios necesarios hasta poner la mercadería en su destino. Un vendedor hábil y conocedor de su negocio preferirá vender DDP (entrega de derechos pagados). Lo que varía en ambos enfoques es la experiencia y la capacidad económico-financiera en la negociación de los servicios.
UTILIZACIÓN DE LOS TÉRMINOS
Cuando en un Contrato se indica una cláusula, debe aclararse a que versión corresponde. Por ejemplo, "FOB Buenos Aires, Incoterms 2010". Si bien casi todo el mundo utiliza los términos de la CCI, los EE.UU. cuentan con las Definiciones Americanas de Comercio Exterior que son interpretaciones distintas a las de la CCI.
Quienes realizan operaciones de compraventa internacional de mercaderías pueden o no utilizar la normativa establecida en los Incoterms, como además modificarlos en la medida de sus necesidades.
Por último, en la elección del término concurren otras circunstancias que el solo contenido formal del mismo. Es la experiencia de los contratantes en la aplicación de la cláusula.
La elección del término adecuado dependerá, entre otras cosas, de:
• el conocimiento de los diversos medios de transportes (itinerarios, fletes, plazos, frecuencias, manipuleos, riesgos),
• los puertos que se vayan a tocar en los diferente tramos de transporte (usos y costumbres, costo de servicios, riesgos, requisitos administrativos),
• los seguros (primas, reclamos, cumplimientos),
• los tránsitos (gastos aduaneros, impuestos, servicios, riesgos),
• el régimen aduanero en destino (tributos, tasas, requisitos administrativos, costo de servicios).
LOS INCOTERMS Y EL CONTRATO DE TRANSPORTE
Los Incoterms tratan solamente los términos comerciales utilizados en los contratos de compraventa no guardando ninguna vinculación, salvo el parecido, con los términos usados en los contratos de transporte.
CARACTER FACULTATIVO DE LOS INCOTERMS
Se ha expresado anteriormente que los términos comerciales también se denominan "cláusulas de precio", pues los Incoterms en las diversas condiciones de venta determinan los conceptos que componen el precio que debe abonar el comprador.
Los Incoterms brindan total libertad a las partes en cuanto a modalidades de pago. Es a las partes contractuales a quienes les corresponde prever con precisión el lugar, la fecha, la forma de pago, y demás condiciones financieras (por ejemplo, tasa de interés por pago diferido).
Las partes pueden plantearse el someter o no el contrato a un derecho determinado. Sin embargo, es recomendable no omitir en los contratos una expresa disposición relativa al derecho que le es aplicable en caso de conflicto.
Es importante tener siempre presente que los Incoterms tienen carácter facultativo.
Las partes que remiten, en lo pertinente, sus contratos a esta norma internacional deben estipular expresamente una cláusula
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