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Incumplimiento Temporal Voluntario


Enviado por   •  18 de Enero de 2012  •  613 Palabras (3 Páginas)  •  2.643 Visitas

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NCUMPLIMIENTO TEMPORAL VOLUNTARIO

Por incumplimiento voluntario y temporal de la obligación debemos entender LA MORA, lo cual es el retardo injustificado, por parte del deudor, del cumplimiento de la obligación. Se debe tomar en cuenta que, a diferencia del incumplimiento definitivo, aquí si se cumple con la prestación solo que no se hace cuando debe hacerse, sino ulteriormente. El fundamento de esta figura se haya transcrito en el artículo 1.271 del Código Civil el cual hace alusión a los elementos esenciales de la mora y estos son: el retardo en el cumplimiento de la obligación, la culpa en sentido amplio (culpa o dolo) y la responsabilidad civil en la cual incurre el deudor por dicho incumplimiento culposo.

Ejemplo: La Sra. María Pérez se compromete a realizarle a Juan Silva 90 hallacas para entregárselas el día 23 de diciembre en la tarde; resulta que María suponiendo que las hallacas serian para la cena navideña del día 24 de diciembre no las llevo el día acordado sino que se presento a la casa de Juan el día 24 de diciembre a las 10:00 a.m. En este caso estamos en presencia de mora ya que hay un retardo en el cumplimiento de la obligación y el mismo es culposo puesto que María fue negligente en su conducta. A todo esto se puede agregar que María incurre en responsabilidad contractual por el retado culposo en la ejecución de la obligación.

EL INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO

Por otra parte se encuentra el incumplimiento involuntario. En este punto lo primero que se debe tener presente es que al hablarse de involuntario se habla de inimputable, es decir el incumplimiento no es culposo y por ende no puede atribuírsele responsabilidad al deudor puesto que este se debe a un motivo totalmente ajeno a su voluntad o lo que es lo mismo se debe a una CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE. La causa extraña no imputable no es más que el motivo o razón por la cual un deudor no cumple con su obligación. Cuando se presenta una causa extraña no imputable se produce la exoneración del deudor de cumplir con la obligación y también la exoneración de la responsabilidad civil. Esto se debe precisamente al carácter no culposo de dicho incumplimiento. El fundamento legal de esta figura es el artículo 1.271 del Código Civil el cual hace referencia a que para que se configure una causa extraña no imputable se debe producir una causa que imposibilite totalmente el cumplimiento de la obligación; además esta causa debe ser sobrevenida e imprevisible es decir debe producirse después de contraída la obligación y que no exista la posibilidad de que las partes hayan podido preverla; asimismo es necesario que no exista culpa por parte del deudor, esto es que no exista intención, imprudencia o negligencia.

Ejemplo: Pedro Martínez se compromete el dia jueves 12 de enero a llevarle a Hilda Ruiz para el dia lunes 16 de enero una pintura con la que esta va a pintar

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