Incumplimiento
Enviado por haster5c • 11 de Febrero de 2013 • 2.156 Palabras (9 Páginas) • 335 Visitas
El incumplimiento supone la lesión o perturbación del derecho de crédito por la no exacta ejecución de la prestación, ya sea la principal como la accesoria.
//Tipos de incumplimiento://
- //lesión del derecho del acreedor//: el incumplimiento se puede producir por //mora//, o por //contravención al tenor de la obligación// (Art. 1101).
- //actividad del deudor en el cumplimiento:// incumplimiento //culposo //(falta de diligencia), incumplimiento //doloso //(voluntad de no cumplir) o de incumplimiento //no imputable al deudor// (caso fortuito o fuerza mayor). (Art. 1101-1105).
- //contenido de la prestación//: se puede producir un incumplimiento //total// (ausencia de la prestación) o //parcial// (fraccionamiento de la prestación).
Art. 1101 La contravención al tenor de la obligación, es cualquier hecho material, provenga del deudor, del acreedor o de un tercero, que lesione el derecho de crédito. //“quedan sujetos a la indemnización de daños o perjuicios los que incurren en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier otro modo contravinieren el tenor de aquella”. //Supuestos de incumplimiento de contravención de la obligación: ////
- La mora.
- El cumplimiento defectuoso.
- El incumplimiento definitivo.
La mora del deudor
Concepto:
La mora es un incumplimiento provisional provocado por un retraso cualificado al momento del cumplimiento de la obligación. Este retraso cualificado viene dado por:
a. Conducta del acreedor dirigida a reclamar el cumplimiento: interpelación de la mora.
b. Los efectos que la mora genera: indemnización por los daños y perjuicios, y la perpetuación de la obligación.
Requisitos:
a. //Tipo de obligación:// Art. 1100 la mora se da en las obligaciones de dar y de hacer.
b. //Exigibilidad de la obligación:// Art. 1101 la obligación ha de ser exigible.
c. //Liquidez de la obligación:// que la deuda ha de ser líquida.
d. //culpabilidad del deudor:// necesidad de la culpabilidad del deudor como requisito de la mora (el deudor no responde de los sucesos que no podían preverse, la mora precisa de dolo o culpa).
//e. ////La interpelación:// Art. 1100,1 //"incurre en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación". //Es una declaración de voluntad unilateral dirigida por el acreedor al deudor (puede ser judicial y extrajudicial)
La mora se produce automáticamente desde que se produce la ausencia de la realización de la prestación:
1. //Cuando la obligación o la ley declaren así expresamente//: cuando las partes lo pacten pueden excluir el requisito de la interpelación.
2. //Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio fue motivo determinante para establecer la obligación//: Supuesto en el que se hubiera pactado un término esencial de cuyo retraso provocaría la mora, contradictorio con la consecuencia del retraso no es la mora, sino el incumplimiento definitivo de la prestación.
//La mora en las obligaciones sinalagmáticas:// Art. 1100 //"en las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro". //
Efectos de la mora:
A. //La mora, que es culposa o dolosa//: supone un incumplimiento provisional de la obligación que provoca el nacimiento de la obligación de indemnizar, al acreedor, los daños y perjuicios generados (Art. 1101)
En caso de obligaciones de dinero el acreedor no necesita demostrar el daño producido, (Art. 1108)// //
- Si existe pacto entre acreedor y deudor, habrá de estarse al mismo (intereses moratorios que se pueden pactar al momento de constituirse la obligación)
- A falta de pacto en contrario, la indemnización será los intereses convenidos.
- Si no hay pacto será el interés legal desde el momento de la existencia de la mora.
B. //La mora provoca el desplazamiento del riesgo por la pérdida o destrucción de la cosa por causa fortuita//: Si la cosa se pierde o destruye estando el deudor en mora, la obligación no se extingue, continua. El deudor se exime de la responsabilidad que genera la mora, si prueba que la cosa se hubiese destruido también en poder del acreedor.
En los casos de la mora sobre un bien material que no es dinero se diferencian dos aspectos para determinar la indemnización:
- //Daño emergente o daño realmente producido////:// No me han entregado una máquina que he comprado, y he tenido que alquilar otra para fabricar las piezas que tenia que entregar.
- //Lucro cesante o daño indirecto////: //Es el que me produce tener que fabricar con la máquina vieja, y no poder incrementar el ritmo de fabricación para hacer frente a los pedidos.
Cese de la mora: la mora cesa cuando se produce un hecho que impide que se prolongue:
- El cumplimiento o cualquier otra causa de extinción de la obligación.
- La concesión (//moratoria//) de una prorroga para el cumplimiento. Puede ser por voluntad del acreedor o por ley.
- Por la mora del acreedor.
- En las obligaciones sinalagmáticas en que incurra en mora la otra parte.
El cumplimiento defectuoso supone la falta de coincidencia o exactitud entre la prestación debida y la prestación ejecutada, se basa en el principio de exactitud. Es la contravención al tenor de la obligación (Art. 1101), tiene los mismos efectos que el incumplimiento.
La falta de adecuación entre prestación comprometida y prestación realizada puede predicarse respecto de cualquier irregularidad que se produzca en el cumplimiento y que afecte los requisitos del pago. El incumplimiento de prestaciones accesorias puede generar incumplimiento defectuoso. El cumplimiento defectuoso parte de un cumplimiento puntual.
Supuestos:
1. //obligaciones de hacer:// consiste en el modelo de conducta que debe tener el deudor (Ej. una mala gestión o una obra mal hecha denotan, que el deudor no ha ajustado su conducta al modelo
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