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INCUMPLIMIENTO CULPOSO


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  6.381 Palabras (26 Páginas)  •  4.111 Visitas

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DERECHO FISCAL I

TEMA IV

INCUMPLIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES

4.1.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE Y DE LOS DEMAS OBLIGADOS.

4.1.1.- INCUMPLIMIENTO DOLOSO.

El incumplimiento doloso se presenta cuando el sujeto comente una infracción o delito con la intención de realizarlo. Aquí hay dolo, que consiste en causar intencionalmente un resultado, con conocimiento y conciencia de la antijuricidad del hecho. En el incumplimiento doloso hay dos elementos: moral o ético, saber que se violenta o infringe la norma fiscal y el Volitivo, es la voluntad de realizar la conducta antijurídica

Dicho de otra forma el dolo esta vinculado al aspecto psicológico del particular, que se traduce en buscar un resultado sancionado por las leyes fiscales penales, como fraudar al erario mediante la falsificación de recibos y documentación oficial como hologramas,etc.

4.1.2.- INCUMPLIMIENTO CULPOSO.

El incumplimiento culposo, imprudencial o no intencional ocurre cuando se deja de responder ante las normas impositivas, pero sin la intención de hacerlo por negligencia, falta de cuidado, imprevisión, imprudencia o impericia. En materia fiscal se puede decir que se presenta cuando los gobernados exhiben un dictamen de estados financieros tratándose del régimen fiscal federal o dictamen por el cumplimiento de obligaciones fiscales locales, pues en ambos documentos existe intención de cumplir con las obligaciones impositivas.

4.1.3.- INCUMPLIMENTO POR CAUSAS EXTERNAS

Esta situación se presenta cuando se incumple con la obligación contributiva por causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes, por fuerza mayor o caso fortuito.

Fuerza mayor es no atender al deber señalado en las disposiciones fiscales por causas humanas, como la guerra, un motín, o el secuestro del sujeto obligado. En cambio, el caso fortuito se presenta cuando hay hechos en la naturaleza que impiden cumplir oportunamente con la ley fiscal por ejemplo: inundación o terremoto.

El articulo 73 del código fiscal de la federación cita que no se impondrán multas cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

4.2.- RESPONSABILIDAD ORIGINADA POR EL INCUMPLIMIENTO.

Al igual que en otras normas del derecho, para que estas sean obedecías, se requiere que al no acatar el contribuyente una obligación de dar, hacer o no hacer en el ámbito impositivo, traiga como efecto una consecuencia, que satisfaga dalos y perjuicios al fisco, asi como responsabilidades administrativas o penales, no solo en cuanto al sujeto directo de la imposición sino también respecto al responsable solidario.

4.2.1.- RESPONSABILIDAD DE SATISFACER EL DAÑO Y EL PERJUICIO OCACIONADO.

Por lo que hace a este tipo de responsabilidad, son aplicables a las figuras jurídicas de la actualización, los recargos y demás indemnizaciones.

4.2.1.1.- ACTUALIZACION.

A partir del 1° de enero de 1990 se crea un nuevo art. 17-A en el código fiscal de la federación que dice lo siguiente:

El monto de las contribuciones o aprovechamientos, asi como las deducciones o de las devoluciones a cargo del fisco federal se actualizara por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicara el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice nacional de precios al consumidor del mes anterior la más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones no se actualizaran por fracciones de mes.

Esta disposición sirve de pauta para que se puedan actualizar las contribuciones, este sistema modifica el sistema de los accesorios fiscales en un mecanismo novedoso que plantea un análisis de este accesorio fiscal.

4.2.1.2.- RECARGOS Y OTRAS INDEMNIZACIONES.

4.2.2.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De acuerdo con el Art. 26 de CFF, son responsables solidarios con los contribuyentes:

I.- los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

II.- las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.

III.- los liquidadores y sindicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como aquellas que se causaron durante su gestión.

4.2.2.1.- TRANSFORMACION DE LA OBLIGACION FORMAL DE RETENCION O RECAUDACION EN OBLIGACION DE PAGO.

Es natural que la obligación de retención o recaudación se transforme en una obligación de pago, de no ser así, los sujetos encargados de esa obligación no lo harían, pues sabrían que esa omisión no les depararía ninguna consecuencia jurídica. Por esta razón el art. 26 fracc.I del código fiscal de la federación dispone que son responsables solidarios los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

4.2.2.2.- DERECHO A REPETIR CONTRA EL CONTRIBUYENTE.

La circunstancia de que en un momento determinado el responsable solidario pague una contribución a cargo del sujeto pasivo principal no implica que aquel sufra en ultima instancia un impacto económico en su patrimonio que no pueda resarcir, pues tiene la acción civil para repetir en contra del obligado principal en la relación jurídico-impositiva.

4.2.3.- RESPONSABILIDAD POR INFRACCION ADMINISTRATIVA.

El poder sancionador de la administración pública en materia impositiva puede ser ejercido de dos maneras: la primera con sanciones por infracciones administrativas, y la segunda en aplicación de penas por actos u omisiones tipificadas como delitos fiscales.

4.2.3.1.- CONCEPTO DE INFRACCION Y SUS CLASIFICACIONES.

Concepto de infracción y sus clasificaciones: infracción es una consecuencia al incumplimiento de la norma impositiva y que trae emparejada una sanción. Así, se dice que si A es, debe ser B y que si B no es, debe ser C, de modo que C es una sanción. Esta representa una presión psicológica y una amenaza para provocar el cumplimiento del derecho.

Las infracciones, faltas o contravenciones a las disposiciones fiscales se pueden dividir en dos especies:

a) las infracciones administrativas, las cuales son determinadas o sancionadas por la autoridad administrativa y tienen como sanción penas distintas de la privación de la libertad.

b) Delitos fiscales, que se refieren a la acción u omisión sancionadas con pena privativa de la libertad.

Otras clasificaciones

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