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Enviado por Berengenabety • 7 de Enero de 2015 • 1.011 Palabras (5 Páginas) • 144 Visitas
A.I. SUSPENSIÓN CONDICIONAL del PROCEDIMIENTO ROQUE MARIN
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Published by Miguel Mercado
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PROCESO: “ELVIO DUARTE GONZALEZ YROQUE MARIN DUARTE S/ TENENCIA YCULTIVO DE MARIHUANA EN CHAMORROCUE – NUEVA GERMANIA” Expediente N° 26,Folio 35/37, Año: 2.008.--------------------------------A. I. N°……….-San Pedro, de septiembre de 2.010.-VISTO: el proceso seguido a ELVIO DUARTE GONZALEZ yROQUE MARIN DUARTE por la supuesta comisión de los hechospunibles de TENENCIA y CULTIVO DE MARIHUANA, y lasustanciación de la audiencia preliminar y,--------------------------------------C O N S I D E R A N D O:
QUE, el Juzgado ha señalado audiencia con relación alimputado ROQUE MARIN DUARTE, a los efectos de la sustanciaciónde la audiencia preliminar prevista en el Art. 352 del Código ProcesalPenal, en fecha 20 de julio de 2.010, a las 09:30 horas.---------------------QUE, dicha audiencia se desarrollo con la presencia delimputado ROQUE MARIN DUARTE acompañado por el Defensor Publico Abogado GENARO RAMON CENTURION, así también lapresencia del Agente Fiscal Abogado LUIS LIONEL PIÑANEZ,desarrollándose la audiencia de la siguiente manera: Seguidamente ycon venia del Juzgado hace uso de palabra al Agente Fiscal AbogadoLUIS LIONEL PIÑANEZ, quién manifiesta cuanto sigue:
“…Estarepresentación pública se ratifica en los términos de la acusación presentada en fecha 07 de octubre del 2.008 en contra de ROQUE MARIN DUARTE por el hecho punible de TENENCIA Y CULTIVO DE MARIHUANA…”
Seguidamente S.S., cede el uso de palabra alrepresentante de la defensa pública, el Abogado GENARO RAMONCENTURION quien expresa lo siguiente:
“...Que, esta defensa publicaen base al diagnostico medico obrante a fs. 138 de autos y lasconstancias de fs. 27 y 114 emanada del Hospital Psiquiátricodependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, estadefensa solicita la aplicación de la Suspensión Condicional del Procedimiento establecida en los artículos 21 y 22 del CódigoProcesal Penal, debiendo imponer las siguientes reglas de conducta:La Comparecencia mensual ante el Juzgado Penal de Garantías deSanta Rosa del Aguaray; La Prohibición de salir del país sinautorización del Juzgado; Residir en un lugar determinado y la prohibición de cambiarlo sin autorización del Juzgado; …///……///… Seguir un tratamiento psiquiátrico en una dependencia de
salud especializada para el mismo y otras que el Juzgado considere pertinente por el plazo de dos años…” Acto seguido se corre trasladoal representante del Ministerio Publico, quien manifiesta: “…Habiendoescuchado y visto en autos constancias sobre la salud mental del imputado ROQUE MARIN DUARTE, esta representación pública bajoningún punto ir a Juicio oral eventualmente irreprochable, sin embargose tiene duda si el mismo efectivamente se trata de un alienadomental que no pueda determinar la realidad de las cosas, si bien a fs.137 y 138 obra un diagnostico medico a pedido de este juzgado encuanto a la salud mental del imputado Roque Marín la misma se hallafirmada por la Psicóloga Lic. Edith Sosa, es criterio del MinisterioPublico que para determinar la salud mental de una personacorresponde la opinión de un profesional de la rama psiquiátrica y node la psicología; por este motivo este Agente Fiscal cree convenientela necesidad de un nuevo examen psiquiátrico del señor Roque MarínDuarte pudiendo ser de la misma Clínica Alma María de la cual esteJuzgado solicito el informe médico en su momento siempre y cuandoesta institución cuente con un profesional psiquiátrico que ratifique el diagnostico realizado por la psicóloga Edith Sosa y en caso de nocontarse ello que dicho dictamen sea
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