Ineficacia Del Contrato
Enviado por • 19 de Abril de 2015 • 12.504 Palabras (51 Páginas) • 424 Visitas
CAPÍTULO XI
INEFICACIA DEL CONTRATO: LA INVALIDEZ
I. INEFICACIA DEL CONTRATO
1. Ineficacia e invalidez del contrato
Se califica de “eficaz” el negocio cuando, por reunir todos los requisitos
exigidos por la ley, es apto para producir los efectos que le correspondan según
la regla negocial, formada ésta por la declaración de voluntad y complementada
por las reglas jurídicas aplicables.
Definir la ineficacia y situarla en el campo de los conceptos jurídicos
constituye una tarea que no resulta nada fácil.1 Se utilizan conceptos de
nulidad, anulación, validez, invalidez, inexistencia, rescisión, entre otros, a veces
extrañamente entremezclados, por lo cual, con el fin de poner un poco de orden
en la cuestión, convendría depurar y limpiar la terminología.2
Ahora bien, son numerosas ocasiones en que los contratos no cumplen
tales exigencias, siendo entonces cuando se habla de “ineficacia”, al no desplegar
aquéllos sus naturales consecuencias.3 Ineficacia significa la falta de producción
de consecuencias jurídicas (que no materiales pues puede haberlas producido)
del contrato y se equipara a una sanción que impone el ordenamiento. Lo que
puede haber tenido lugar por la concurrencia de algún defecto en el contrato o
por la falta de algún requisito que actúa como presupuesto de la misma.
Así, serán ineficaces, respectivamente, un contrato sometido a condición
suspensiva que nunca llega a producirse (el eventual donatario muere sin terminar
la carrera de las Ciencias Económicas); o la venta celebrada por el empresario a su
primo para evitar que la finca caiga en poder de sus acreedores.
Por tanto, dado que “los contratos son para cumplirlos” y que la autonomía
privada no es reconocida por el Ordenamiento jurídico para que se juegue
con ella celebrando contratos ineficaces, resulta claro que los supuestos de
ineficacia representan para el Derecho los que, en términos figurados, podríamos
denominar patologías del negocio,4 irregularidades,5 vicios,6 anormalidades,7 etc.
Desde una perspectiva global, un contrato es ineficaz cuando no produce
ningún efecto, pero esta afirmación no se corresponde con la realidad de los
hechos, pues cuando se decreta la ineficacia de un contrato, se quiere decir
con ello que la modificación de la realidad jurídica que el mismo está llamado a
producir no se opera. Para conseguirlo, a veces, es necesario que los efectos ya
generados, la transmisión del bien o el precio pagado, por ejemplo, se deshagan
para dejar las cosas tal cual estaban antes de celebrar dicho contrato, por lo
que también en este caso tiene efectos. Por ello se ha dicho que un contrato es
ineficaz cuando no produce los efectos que le son típicos, es decir, se separa del
programa en la reglamentación contractual.
Acusa esta materia muy especialmente el escaso rigor técnico que presenta
nuestro Código Civil en este tópico. Así, en el artículo 1251 del Código Civil se
habla de validez; la ausencia de efectos se menciona en los artículos 1286 y 1301;
y los artículos 1302 a 1318, la nulidad, todos del mismo cuerpo legal.8
Desde esta óptica la invalidez se sitúa en otro plano, concretamente el de
la sanción de los contratos que son ilegales o ilícitos, porque no se adecúan a
las exigencias del Ordenamiento; sería el caso de que el contrato adoleciera de
algún elemento, o que éste estuviera viciado, o fuera en contra de una norma
imperativa, lo que lleva a proclamar su nulidad o anulabilidad. Dicha invalidez
también provoca la ineficacia del contrato, porque impide que produzca los
efectos que le son propios, aunque como veremos, de la misma se deriven
algunas consecuencias. Es por ello que llamamos invalidez a la negación o
situación claudicante de la entidad de un negocio, por defectos en sus elementos
constitutivos o ilicitud de su contenido, en los casos previstos por la ley.
Ahora bien, el específico origen de esta ineficacia ha llevado a diferenciarla
de esa otra que procede de causas externas a su formación, que tienen su origen
en la voluntad de las partes y que actúan con posterioridad a la conclusión
del contrato, como sería la que deviene del cumplimiento de la condición, de
la revocación del contrato, o de la resolución por incumplimiento, a la que se
denomina ineficacia en sentido estricto (DELGADO ECHEVERRÍA9 ). Así pues, se
consideran diferentes la invalidez y esta última ineficacia.
La diferenciación más comúnmente aceptada es la propuesta por
MESSINEO10 , según la cual, la invalidez es la ausencia de efectos provocada por
defectos intrínsecos a los elementos esenciales del negocio jurídico; la ineficacia11 ,
por otro lado, sería la provocada por aquellos defectos o carencias extrínsecos al
acuerdo de voluntades. Pero también se utiliza este último término para designar,
en general, la ausencia de producción de efectos. En términos específicos legales,
vemos que la diferenciación sustancial se basa en la procedencia del defecto:
intrínseca o extrínseca.12
Por contra, DÍEZ-PICAZO ha mantenido un concepto distinto de ineficacia
al señalar: “la falta de producción de consecuencias o, cuando menos, de
aquellas consecuencias que normalmente deberían haberse producido y que
pueden ser razonablemente esperadas en virtud de la celebración del contrato.
La ineficacia del contrato es, además, una sanción. Si por sanción entendemos
la consecuencia que el ordenamiento imputa o anuda a la infracción de sus
preceptos, el carácter sancionador de la ineficacia es claro.13 Este autor entiende
la ineficacia como sanción del ordenamiento a los contratos ilícitos, como serían
la nulidad, anulabilidad o rescisión, la cual no es predicable de aquellos otros
supuestos en los que el contrato se aparta de lo que son sus efectos típicos por
esas otras causas, que se ha denominado como ineficacia en sentido estricto;
argumentándose, entre otras razones, que realmente en estos últimos casos no
se puede hablar de ineficacia del contrato, dado que las consecuencias que el
mismo tiene, aunque no respondan a sus efectos normales, se deben al propio
desenvolvimiento
contractual, bien porque está prevista la hipótesis contractual
querida por las partes,
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