Inexistencia Y Nulidad
Enviado por axelgarcia2110 • 4 de Febrero de 2014 • 1.097 Palabras (5 Páginas) • 294 Visitas
Diferencia entre la inexistencia y la nulidad:
Para poder decir las diferencias entre la inexistencia y la nulidad primero hayq eu partir del acto jurídico que es; una manifestación de voluntad que lo que hace es crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Estos tienen que contar con elementos de valides que pueden ser:
-Que el acto tenga un fin, motivo, objeto y condición lícitos. Llamamos a este elemento licitud del acto jurídico.
- Que la voluntad se exteriorice de acuerdo con las formas legales. Este elementos de denomina formalidad del acto jurídico.
-Que sea una voluntad libre y cierta. Este elemento se expresa de forma negativa indicando simplemente que haya ausencia de vicios en la voluntad.
- Que la voluntad se otorgue por persona capaz. Se le conoce como capacidad.
Los actos jurídicos existentes pueden tener una existencia perfecta y entonces se denominan actos válidos. La validez, por consiguiente, la definimos como la existencia perfecta del acto, por reunir éste sus elementos esenciales y no tener ningún vicio interno o externo. De este concluimos que no no se puede confundir la nulidad con la inexistencia. En estos actos el acto tiene una existencia imperfecta que denominamos nulidad. La nulidad, la definimos como la existencia imperfecta de los actos jurídicos por tener algún vicio en su formación.
Sólo son nulos los actos que existen pero que padecen de un vicio. De manera que nunca un acto puede ser al propio tiempo inexistente y nulo, porque no puede ser existente e inexistente a la vez.
El primer elemento supone la licitud en el objeto, motivo, fin o condición del acto, es decir, los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones para que el derecho los ampare y les dé consecuencias jurídicas.
En el hecho jurídico la ilicitud se presenta cuando se produce con dolo o culpa, que en el derecho significa este último proceder con negligencia, descuido, falta de previsión o de cuidado: hay, hechos ilícitos dolosos y hechos ilícitos culposos.
La nulidad absoluta en la doctrina clásica francesa, es aquella sanción que se estatuye en contra de los actos jurídicos ilícitos para privarlos de efectos. Esta nulidad se caracteriza:
1. Porque todo aquel que resulte perjudicado puede pedir que se declare,
2. Porque es imprescriptible, es decir, en todo tiempo puede pedirse,
3. porque es inconfirmable, en pocas palabras no se puede confirmar porque no se le puede dar validez
“La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.”
Indicamos ya que los elementos de validez del acto jurídico son: la capacidad, la forma y la ausencia de vicios en la voluntad y esto lo hace de invalidez que nulifican el acto jurídico: la incapacidad, la inobservancia de la forma, cuando la ley requiere que la voluntad se manifieste de manera determinada, y la existencia de vicios en la voluntad, se origina la nulidad relativa. Así como en la nulidad absoluta tenemos como causa, la ilicitud del acto jurídico, en su objeto, motivo o condición, en la nulidad relativa encontramos causas la incapacidad, la inobservancia de la forma o la existencia de vicios en la voluntad: error, dolo o violencia. Además, existen características en la
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