Jucio De Nulidad
Enviado por marco_e88 • 26 de Mayo de 2013 • 10.484 Palabras (42 Páginas) • 429 Visitas
Juicio de nulidad: análisis al escrito inicial.
Aprenda a estructurar agravios en materia fiscal a efecto de defender su patrimonio ante posibles actos ilegales del fisco federal
• Juicio sumario: generalidades
Diferencias entre el juicio ordinario y el sumario; éste último procede contra resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de $109,171.50
• Fianza excelente garantía fiscal
Aprecie por qué esa modalidad resulta la más fácil y efectiva para garantizar el interés fiscal, ante el SAT, y evite el embargo de bienes
• Recurso de revocación al alcance
La estructura, las formalidades y el fondo de un recurso de revocación se plasman en la siguiente guía para impugnar un acto arbitrario
• ¿No coincide con la autoridad? ¡Impugne!
Si el recurso de revocación no satisface sus intereses, y considera que la resolución le sigue afectando, aprecie cómo demandar su nulidad
Entre los contribuyentes y el fisco federal no siempre se da una buena relación, pues existen ocasiones en las que el particular se ve en la necesidad de accionar los medios de defensa que tiene a su alcance ante la actuación indebida por parte de la autoridad hacendaria con el objeto de proteger su patrimonio.
Ejemplo de ello se da cuando personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin cumplir con las formalidades del procedimiento de cobro (legal notificación) se presenta en el domicilio fiscal del causante a requerir el pago de un supuesto adeudo, apercibiéndolo de que en caso de no demostrar en ese momento haber efectuado su entero, levantará embargo sobre sus bienes para cubrir el presunto adeudo.
Supuesto que ha sido examinado en sus dos primeras etapas en ediciones previas, en las cuales se ha dado la posible solución a esa problemática, y la postura de la autoridad ante ella, visibles en www.idconline.com.mx., en las notas tituladas “Requerir un crédito fiscal ¿ilegal?” y “Revocación: análisis a su resolución”, publicadas el 27 de abril y 29 de septiembre de 2011, respectivamente, que sirven de base para el desarrollo de este apartado, cuyo objetivo es continuar con el estudio de dicha hipótesis y su desarrollo en la etapa de inicio del juicio contencioso administrativo o de nulidad, considerando su procedencia, las bases de defensa, y los elementos que debe contener todo escrito inicial de demanda, para después ejemplificarlo con un modelo guía en el que se plasmen de manera práctica cada uno de ellos, indica el licenciado Víctor Hugo Pérez Reyes, socio de la firma Bandala & Asociados.
En las notas de referencia quedó plasmada la salvaguarda del principio de legalidad respecto a las actuaciones por parte de la autoridad cuando no existe notificación de un crédito fiscal, su conocimiento a partir del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), el medio de defensa hecho valer en primera instancia (recurso de revocación), así como una de las hipótesis a través de las cuales resuelve la autoridad, específicamente la negativa de otorgar el plazo respectivo para que el causante pueda ampliar el recurso de revocación interpuesto.
En la resolución al recurso de revocación en los términos apuntados de manera general se aprecian de forma equivocada los hechos y se deja de observar los preceptos legales aplicables al caso en concreto, en consecuencia, contra ella procede el juicio de nulidad que se tramita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD
Si bien el Estado, mediante sus órganos de autoridad (SAT) desempeña su poder de imperio conferido por nuestra Carta Magna, es decir, la realización de actos con ciertas características (la unilateralidad, imperatividad y coercitividad), frente a los gobernados, con la finalidad de proteger algunos bienes jurídicos (orden público, interés social, etc.), ello no implica que esas actuaciones carezcan de ciertos elementos para considerarse válidos, es decir, han de estar debidamente fundados y motivados en atención al artículo 16 Constitucional, así como observar las exigencias previstas en la ley aplicable, en lo específico.
Por eso es necesaria la emisión de un acto de molestia que cumpla con todos los requerimientos legales y constitucionales.
Los actos de molestia en materia fiscal deberán, según el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación (CFF):
• constar por escrito en documento impreso o digital
• señalar la autoridad que los emite
• indicar el lugar y fecha de emisión
• encontrarse fundados y motivados
• expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate
• ostentar la firma del funcionario competente
• señalar el nombre o nombres de las personas a las que vayan dirigidos
La omisión de uno o más de los requisitos indicados por parte de la autoridad hacendaria tiene como consecuencia la nulidad de su actuación, y el contribuyente podrá hacer valer ese argumento en el medio de defensa correspondiente, por ello, es menester identificar si efectivamente el acto carece de alguno de ellos, pues de ser así se cuenta con los elementos idóneos para enderezar la defensa y elaborar los agravios pertinentes.
El objetivo de la debida fundamentación y motivación es otorgar certeza y seguridad jurídica a los causantes, respecto de los actos de las autoridades, o sea, establecer de manera específica y detallada las razones consideradas para emitir el acto de molestia de manera que sea claro el conocimiento o comprobación de lo determinado, así como la defensa adecuada de ser necesario, pues no basta la mera cita de los preceptos y ordenamientos para considerar su cumplimiento, sino que es indispensable la adecuación entre lo determinado y lo previsto en la ley.
El TFJFA es el encargado de dirimir las controversias de legalidad suscitadas entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del SAT y los contribuyentes, al ser la autoridad autónoma y competente para ello tratándose de resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de ese órgano jurisdiccional (LOTFJFA), en relación con los numerales 1o, primer párrafo y 2o de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
Al retomar el ejemplo señalado en párrafos anteriores, el acto de molestia es la resolución recaída al recurso de revocación mediante la cual el fisco federal resolvió confirmar la legalidad del adeudo recurrido y su notificación, sin observar lo establecido en el artículo 129, fracción II del CFF que prevé la obligación de la autoridad de notificar (conocimiento y comprobación) los actos que se manifestaron
...