Informe De Auniencia Oral
Enviado por 2606 • 4 de Octubre de 2012 • 1.043 Palabras (5 Páginas) • 828 Visitas
INFORME DE AUNDIENCIA DE JUICIO ORAL
Nº EXPEDIENTE: 01490-2011-11-1401-JR-PE-01
HORA DE REALIZACION: 15:59 a 15:00
FECHA DE REALIZACIÓN: 13/08/2012
TIPO DE AUDIENCIA: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
PARTES:
AGRAVIADO: CHACALTANA GOMEZ MARIA ISABEL
IMPUTADO: DE LA CRUZ DE LA ROSA ANTHONY ARTURO
MAGISTRADO: TANIA PERALTA VEGA
DELITO: HURTO AGRAVADO.
NOMBRE DE FISCAL: JOSÉ ANTONIO RIOS MATTA
DESARROLLO DE AUDIENCIA:
La señora Juez procede a instalar la audiencia, a los 13 días de agosto del presente año siendo las 15:00 pm, actuando de magistrado Tania Peralta Vega, en el proceso de Hurto Agravado, siendo la agraviada María Isabel Chacaltana Gómez y el imputado Anthony Arturo De la Cruz De la Rosa.
Identificadas plenamente las partes, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, para que se identifique y proceda a realizar su Alegato de Apertura por el lapso de diez minutos. Así refiere que, el 20 de junio del 2011, a las 10:25 horas de la noche la agraviad ase encontraba caminando por la calle Ayacucho cuando el imputado la intercepta y le arrebata su celular rojo WXO12, doble chip, de marca NOKIA, dándose a la fuga, momentos después es intervenido por inmediaciones de la Calle Paita por un efectivo policial motorizado, que le encuentra en su posesión el celular robado, para posteriormente conducirlo a la Comisaria e identificarlo plenamente.
Al producirse la intervención en situación de flagrancia delictiva del delito de hurto Agravado en agravio de la ciudadana María Isabel Chacaltana Gómez y posterior conducción a la Comisaría de Ica, al imputado se le notificó su detención, poniendo en conocimiento de tal intervención del representante del Ministerio Publico.
Al asumir la dirección de la investigación preliminar el Fiscal Provincial José Antonio Rios Matta y el Fiscal Adjunto Herbert Zegarra Bustinza, se solicitó al Juez de Investigación Preparatoria, dicte la medida coercitiva personal de Prisión Preventiva en contra del imputado.
El Fiscal procede a la realizar la observación , de que el delito de hurto agravado se configura por la siguientes conductas agravadas de Hurto, entre las que se consideran:
- Si el hurto se realiza en casa habitada.
- Si se realiza durante la noche.
- Si se realiza mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.
- Si se realiza con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.
- Si se produce sobre bienes que forman el equipaje de viajero.
- Si se comete entre dos o más personas.
- Si se comete por quien actúa en calidad de integrante de organización destinada a cometer estos delitos.
- Si se comete sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
- Si se produce mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas.
- Si mediante el hurto se coloca a la víctima o a su familia en grave situación económica.
- Si se produce mediante el empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura
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