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Inhibición Y Recusación


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  557 Palabras (3 Páginas)  •  456 Visitas

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ENSAYO SOBRE LA INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN.

Para dar comienzo, la inhibición se define como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella prevista por la Ley como causa de recusación. (Dr. A. Rengel), pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse, sin esperar que se le recuse, cuando conozca que en su persona exista alguna causa de recusación.

Por otra parte por recusación se entiende la facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez o uno o varios miembros del tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado.

Seguidamente es importante señalar que cuando un funcionario judicial tiene conocimiento de que en su persona existe alguna causa de recusación debe declararla mediante un acta donde manifieste las circunstancias de tiempo, lugar y hechos que motiven su impedimento, así como también la parte contra quien obre el impedimento, tal y como lo establece el Art. 84 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C). De esto se desprende que la ley quiere expresar que las inhibiciones han de ser debidamente sustanciadas, con expresión del hecho que está tipificado como causal para que no parezca como un acto caprichoso o sin motivo del por parte del funcionario, porque en este caso sería rechazada la inhibición. Por otra parte, está la exigencia de que ella exprese la persona contra quien obra el impedimento, y se justifica ya que es esa parte la que puede allanar al funcionario inhibido.

Posteriormente, la incidencia de la inhibición va a nacer con la declaración que hace el funcionario, en cualquier estado de la causa, de encontrarse incurso en algunos causales de la recusación, y su objeto es resolver la crisis subjetiva del proceso producida con la separación del juez o funcionario que tiene conocimiento de la causa. Mientras se resuelve la crisis suscitada, el efecto que produce su mero planteamiento, es el de pasar el caso a otro tribunal de la misma categoría para conocimiento de la causa, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien pueda suplirlo conforme a la ley, porque ni la recusación ni la inhibición van a suspender el curso de la causa. Sin embargo la incidencia no termina exclusivamente con la decisión de la misma, sino que puede terminar también, cuando allanado el funcionario que haya manifestado el impedimento, este exprese su voluntad de seguir conociendo, o desde que se presume su voluntad

Mientras tanto, la recusación de los jueces y secretarios se intentará bajo pena de caducidad, hasta un día antes de fijada la contestación de la demanda, cuando se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto, mientras que si la causa de la recusación sobreviene posteriormente al acto de la contestación

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