Recusación E Inhibición
Enviado por yalegnis • 31 de Mayo de 2013 • 1.184 Palabras (5 Páginas) • 685 Visitas
CAUSALES DE RECUSACIÓN E INHIBICIÓN.
Cuando el Juez se encuentra limitado por circunstancias que le impidan actuar en un asunto, por una posible relación con alguna de las partes, se de origen a la figura jurídica llamada recusación e inhibición.
La recusación es cuando una de las partes hace valer alguna de las causales legítimas con el fin de que el juez no conozca del proceso por sospechar de su parcialidad.
Por su parte la inhibición es cuando alguno de los funcionarios judiciales al estimar que se encuentra comprendido en cualquiera de las causales legítimas las hace valer, absteniéndose de conocer del asunto sometido a su consideración.
Según el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano son causales de recusación e inhibición las siguientes:
- Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
- Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto.
- Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes.
- Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.
- por existir un asunto igual que deba decidirse en otro pleito y que involucre a los mencionados anteriormente.
- Si el recusado o su cónyuge fueren deudores a plazo vencido de alguno de los litigantes.
- Si el recusado, su cónyuge y sus hijos tuvieren pleito pendiente ante el tribunal en el cual el litigante fuera el juez.
- Si en los cinco años anteriores se ha seguido juicio criminal entre una delas mismas personas y uno de los litigantes, su cónyuge o hijos.
- Por haber dado el recusado recomendación o ser patrocinante de alguno de los litigantes sobre el pleito en que se le recusa.
- Por existir un pleito civil entre el recusado y el recusante.
- Por ser el recusado dependiente, compañero tutor o curador, heredero presunto o donatario de alguno de los litigantes.
- Por tener con cualquiera de las partes amistad manifiesta.
- Por haber recibido el recusado favores de alguno de los litigantes.
- Por ser el recusado administrador de cualquier establecimiento público relacionado directamente en el pleito.
- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.
- Por haber intentado contra el juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses.
- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los recusados.
- Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.
- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
- Por haber el recusado recibido regalo de alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito.
- Por haber fallado la causa de un ascendiente, descendiente o hermano del recusado.
PROCESO DE ALLANAMIENTO
El Allanamiento es el acto de la parte a quien podría perjudicar la parcialidad del funcionario inhibido, por el cual aquella se aviene o conforma con que el funcionario siga conociendo del asunto.
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil Venezolano
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