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Recusaciones


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  1.280 Palabras (6 Páginas)  •  327 Visitas

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MPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE LOS CONSEJEROS Y MAGISTRADOS

ARTICULO 160. CAUSALES Y PROCEDIMIENTO. <Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Subrogado por el artículo 50 de la Ley 446 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Serán causales de recusación e impedimento para los Consejeros, Magistrados y Jueces Administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes:

1. Haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato, o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia

2. Haber conceptuado sobre el acto que se acusa, o sobre el contrato objeto del litigio.

ARTICULO 160-A. DE LOS IMPEDIMENTOS. <Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998.> Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas:

1. El Juez Administrativo en quien concurra alguna de las causales de que trata el presente artículo, deberá declararse impedido cuando advierta su existencia, expresando los hechos en que se fundamenta, en escrito dirigido al Juez que le siga en turno para que resuelva de plano si es o no fundado el impedimento y, en caso positivo, asumirá el conocimiento del asunto, si lo considera infundado, lo devolverá para que aquel continúe el trámite. Si se trata de Juez único, ordenará, remitirá el expediente al correspondiente Tribunal para que decida si el impedimento es fundado, caso en el cual designará el Juez ad hoc que lo reemplace. En caso contrario, devolverá el expediente para que el mismo Juez continúe el trámite del proceso.

2. Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, Sección o Subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de Conjuez cuando se afecte el quórum decisorio.

3. Si el impedimento comprende a toda la Sección o Subsección del Consejo de Estado o del Tribunal, el expediente se enviará a la Sección o Subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma Sección o Subsección continúe el trámite del mismo.

4. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Ley 954 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite.

5. Si el impedimento comprende a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sus integrantes deberán declararse impedidos en forma conjunta o separada, expresando los hechos en que se fundamente. Declarado el impedimento por la Sala respectiva se procederá al sorteo de Conjueces para que asuman el conocimiento del asunto.

Las decisiones que se profieran durante el trámite de los impedimentos no son susceptibles de recurso alguno.

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