RECUSACIÒN Y ABSTENCIÒN
Enviado por alecito22 • 24 de Septiembre de 2013 • 493 Palabras (2 Páginas) • 631 Visitas
RECUSACIÒN Y ABSTENCIÒN
La Recusación.- Es la Facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros del tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado. Es decir cuando emite opinión adelantada sobre un determinado caso.
En todo aquello en que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente.
Petición de Recusación: La petición de recusación sólo lo peticionan las partes esenciales del proceso, según el Código Procesal Civil en su artículo 50 es el actor y demandado.
Causas De Recusación
• Que el juez sea pariente, compadre, amigo o enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes.
• Que el juez haya recibido regalos.
• Juez haya sido querellante de alguna de las partes o haya prejuzgado antes de conocer el caso.
Oportunidad De Recusar.- Procede la recusa cuando el juez no se excusó no obstante estar comprendido en las causales y aún sigue conociendo el proceso
Efectos De La Recusación.- La recusación no es de previo y especial pronunciamiento. La sola recusación no suspende el proceso principal. El juez recusado pierde la competencia con la recusación declarada legal.
ABSTENCIÓN
ABSTENCIÓN: En el derecho procesal debe entenderse el deber que tienen los jueces respecto a aquellos asuntos sometidos a su conocimiento, en los que tengan causa de impedimento o recusación. Jurídicamente se refiere a un acto negativo, decidido libremente por el sujeto o impuesto por la ley, y cuyas consecuencias pueden ser imputadas a quien se abstiene, también se lo entiende como derecho de abstención.
QUIENES SE ABSTIENEN
Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
MOTIVOS DE ABSTENCIÓN:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito
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