Recusacion Del Juez
Enviado por carlos22011 • 18 de Diciembre de 2014 • 1.649 Palabras (7 Páginas) • 318 Visitas
DE LA RECUSACION
Art. 312.- La recusación es el procedimiento mediante el cual una o varias de las
partes solicitan que un juez o varios jueces cuya imparcialidad es sospechosa no conozcan
del diferendo del cual han sido apoderados, por una o varias de las causas establecidas en
este código.
Art. 313.- Son causas de recusación:
1. El hecho de ser el juez, cónyuge o ex-cónyuge, pariente o afín de las partes, o de una
de ellas, hasta el grado de primo hermano inclusive; o ser pariente o afín de la o del
cónyuge de una de las partes, dentro del grado referido;
AM Debemos agregar, las uniones de hecho.
2. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes en el grado antes especificado,
diferendo pendiente en que se discuta la misma cuestión jurídica que él debe fallar;
3. El hecho de tener el juez un proceso en su propio nombre ante un tribunal en que una
de las partes sea juez;
4. Si ha habido o hay proceso judicial entre el juez y una de las partes, o su cónyuge, o
sus ascendientes, descendientes, o afines en línea directa;
5. El hecho de haber formulado alguna de las partes denuncia penal contra el juez, su
cónyuge, o pariente en el grado referido, antes o durante el proceso;
6. Cuando el juez sea tutor, protutor o curador, presunto heredero o donatario,
empleador de una de las partes; o si alguna de éstas es representante o apoderado del
juez;
7. Cuando el juez hubiere dado consulta o consejo sobre el asunto debatido en su
jurisdicción; hubiere conocido de él en instancia anterior; hubiere intervenido en el
mismo como apoderado, perito, testigo, ministerio público o árbitro en algún proceso
del cual haya formado parte una o varias de las personas que participan en el proceso
dentro del cual se promueva la recusación.
BR En este caso, se le pone a la parte interesada en recusar a un Juez una herramienta
potestativa para fabricarse la causa de recusación:simplemente pongo una denuncia
o querella contra el Juez, por estúpida que sea, o contra sus parientes o afines, hastael grado de primo hermano inclusive (nótese que puede ser "durante el proceso"),
y ya con eso, conforme el texto, tengo una causa de recusación…
No creo que una causa de recusación como esa haga ningún bien a los procesos,
máxime si se toma en cuenta que la mayoría de las recusaciones que se producen en
nuestro medio son para impedir el curso normal de procedimientos de embargos
inmobiliarios.
AM Debemos agregar cuando el juez comido, bebido o compartido de forma
comprometida o sospechosa.
Art. 314.- La parte que quiera recusar a un juez debe, a pena de inadmisibilidad, hacerlo
desde que tiene conocimiento de la causa de recusación.
Art. 315.- En caso de inadmisión o rechazamiento de la recusación, el auto que así lo
disponga no es susceptible de ningún recurso.
Art. 316.- No son recusables:
1. Los jueces que conocen del trámite de la recusación;
2. Los jueces comisionados por decisión rogatoria;
3. Los jueces que hayan sido recusados en una primera oportunidad en el mismo
proceso, excepto si el recusante se acompaña de documento fehaciente que pruebe
una nueva causa de recusación.
Art. 317.- La recusación se incoará mediante escrito dirigido y entregado al secretario
del tribunal al cual pertenece el juez recusado.
Art. 318.- El escrito de recusación contendrá, a pena de inadmisibilidad:
1º. Firma del recusante o del abogado que lo represente, con poder auténtico y especial, que
se anexará;
2º. Los motivos de la recusación;
3º. Descripción de los documentos que la justifiquen, si los hubiere, y de los cuales se
anexarán copias debidamente certificadas.
FG ¿No se podrían anexar originales?
BR Nótese que para el abogado no basta el mandato ad-litem de su cliente para recusar
en representación de él. Tiene que tener un poder "auténtico y especial". Me parece
bien.Art. 319.- El secretario comunicará y remitirá al juez recusado copia del escrito
contentivo de la recusación, inmediatamente después de haberlo recibido.
Art. 320.- En los dos días de la fecha del depósito del escrito de recusación, la parte
que recusa lo notificará a la contraparte en la instancia; quien, en el plazo de cinco días de
la notificación, podrá oponerse a la misma, mediante escrito motivado y notificado a la parte
recusante.
FG No se prevé comunicación del escrito de la contraparte al tribunal que juzgará la
recusación.
Art. 321.- El juez, desde que toma comunicación de la recusación en su contra, deberá
abstenerse de conocer el caso hasta que el tribunal competente la decida.
BR Disposición que motivará recusaciones con el simple objetivo de que una audiencia
"no pase", sobre todo en materia de embargos inmobiliarios o quizás referimientos,
sobre todo si se toma en cuenta que la fianza que aparece en el párrafo del artículo
382 del Código de Procedimiento Civil actual desaparece.
Art. 322.- En caso de urgencia, otro juez podrá ser designado, de manera provisional,
para continuar conociendo el diferendo.
BR ¿Y este mismo proyecto no es el que postula el principio de inmediación y hasta dice
que "las diligencias de prueba" que no sean llevadas a cabo por el Juez apoderado
serán nulas? (art. 15, "de nulidad absoluta", por demás). ¿Cómo encaja eso con esta
disposición que quiere remediar el efecto suspensivo que, de conformidad con el
artículo anterior, tiene sobre el proceso la notificación
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