Implicancia Y Recusacion
Enviado por oscarpechocho • 26 de Marzo de 2015 • 905 Palabras (4 Páginas) • 380 Visitas
IMPLICANCIA Y RECUSACIÓN.
LEGITIMADOS PARA PROMOVER LA RECUSACION.
Se legítima para obrar activamente en la promoción del incidente de RECUSACION, término genérico que en la práctica forense se brinda al derecho de la parte para separar al Juez o Magistrado, sea con base en causales de implicancia o en la típicas de recusación, solamente al LITIGANTE (parte material) a quien pudiera perjudicar la falta de impar¬cialidad.
Si la causal es común a todos los litigantes, cualquiera de éllos puede promover la cuestión incidental.
(Artos. 344 y 345 Pr.)
Los árbitros o los arbitradores pueden ser recusados por las mismas causales de implicancia o de recusación, con tal que las partes hayan ignorado el vicio al otorgarse el contrato de arbitramento o establecer la cláusula compromisoria, o bien cuando tales causales sobrevengan durante el arbitramento. Esta asimiliación es lógica y normal, pues los árbitros y arbitradores sustituyen al Órgano Judicial, son parte del esquema de administración de justicia, y en el caso concreto se revisten de jurisdicción y competencia por el permiso de la ley y la voluntad de las partes, que la misma ley recoge para coadyuvar al mantenimiento de la Paz Social.
Los Secretarios de la Corte Suprema, Tribunales de Apelaciones y Juzgados de Distrito y Locales, pueden ser recusados por las mismas causales de implicancia y recusación.
Los partidores que nombra el causante, en las particiones judicia¬les, son verdaderos JUECES PARTIDORES (ÁRBITROS), y son irrecusables por causas que existan al tiempo de su nombramiento, las haya o no, conocido el testador. Sí pueden recusarse por causas sobrevinientes. (Artos. 346 al 348 Pr.)
TRATAMIENTO PROCESAL:
1. ACTUACIÓN EN CASO DE IMPLICANCIA.
El titular del órgano judicial, o el asesor, en su caso, deben de separarse del conocimiento del asunto, desde que se les presenta el primer escrito, pasando los autos al subrogante con noticia de las partes. Puede ocurrir que las partes se opongan, en tal caso se abre a pruebas el incidente por CUATRO DIAS, ante el subrogante, que es quien decide sin ulterior recurso. (Artos. 349 y 364 Pr.)
El asesor implicado debe de separarse dentro de CUARENTA Y OCHO HORAS después de haber recibido el expediente del Juez lego que le consulta.
Si se trata de MAGISTRADOS y las partes se oponen a su separación, deciden el o los otros Magistrados. Si todos están implicados, se llama a Conjueces, o los suplentes, en su caso. El fallo debe de dictarse dentro de CUATRO DIAS. (Arto. 35O Pr.)
2. INCIDENTE DE RECUSACION.
El incidente de RECUSACION, ampara los dos tipos de causales de separación:
a) el de Implicancia, y
b) el de Recusación.
No hay precisión del léxico, ni lo reputamos indispensable, pues el fin es separar al funcio¬nario de cuya imparcialidad existe duda fundada.
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