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Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  1.401 Palabras (6 Páginas)  •  328 Visitas

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NORMA JUDITH MEDINA CARREON

VS

MARIO CORDOVA DIAZ

JUICIO: CONTROVERSIA SOBRE EL

ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL

DERECHO FAMILIAR, PENSIÓN ALIMENTICIA Y GUARDA Y CUSTODIA.

ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO

CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA,

ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E.

NORMA JUDITH MEDINA CARREON, por mi propio derecho y actuando en representación de mi menor hija de nombre MARIANA ANDREA CORDOVA MEDINA, de quien ejerzo la patria potestad y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos los estrados y boletín judicial de este H. Juzgado, autorizando para tales efectos al Licenciado en Derecho ********************titular de la cedula profesional número ************* así como a los *************************** respetuosamente ante Usted comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, vengo a demandar en la vía civil del C************************, quien desde el pasado día 19 de julio del presente año, ignoro el domicilio particular en el que puede ser localizado, pero para los efectos de notificación y emplazamiento, señalo su domicilio laboral, siendo el ubicado en ****************************, demandando las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

a) La pensión alimenticia de manera provisional y en su momento definitiva a favor de mi menor hija de nombre MARIANA ANDREA CORDOVA MEDINA.

b) El pago de gastos y costas que se originen por la interposición de esta demanda.

Fundo mi demanda en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de Derecho:

H E C H O S:

I.- En fecha 19 de enero del año 2000, procreamos la suscrita y el hoy demandado a nuestra hija de nombre MARIANA ANDREA CORDOVA MEDINA.

II.- El domicilio en el que actualmente reside la suscrita y la menor de nombre ANDREA MARIANA CORDOVA MEDINA, lo es el ubicado en cerrada de azalias, manzana 15, lote 153, número 202, San buenaventura, municipio de Ixtapaluca, Estado de México.

II.- Desde el principio nuestra relación fue llevadera y grata, pero es el caso que desde inicios del mes de enero del año 2011 el hoy demandado el C. MARIO CORDOVA DIAZ comenzó a tener cambios repentinos de humor, debido al problema que tiene con las bebidas embriagantes, lo cual provoco múltiples discusiones y agresiones del mismo hacia mi persona, de tal modo que nuestra vida en matrimonio se ha venido deteriorando, llegando al punto de la ruptura, toda vez que el comportamiento del hoy demando hacia la suscrita se ha convertido únicamente en agresiones e insultos, por lo cual resulta imposible seguir una vida en concubinato.

Por lo cual solicito a su señoría se decrete como medida provisional la separación de cuerpos y se me otorgue de manera provisional y en su momento definitiva la guarda y custodia así como una pensión alimenticia basta para poder solventar las necesidades alimentarias de mi menor hija, situación por la cual invoco la siguiente tesis jurisprudencial:

ALIMENTOS. PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CUANDO NO SE HAYAN ACREDITADO LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 311 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

El citado artículo prevé expresamente el supuesto de la falta de comprobación del salario o los ingresos del deudor alimentario y establece los lineamientos para fijar el monto de la pensión relativa, consistentes en la capacidad económica y el nivel de vida que aquél y sus acreedores alimentarios hayan llevado durante los dos últimos años. En congruencia con lo anterior y en virtud de que las controversias sobre alimentos son una cuestión de orden público y de interés social, cuando no se hayan acreditado los ingresos del deudor alimentario, los juzgadores -en primera o segunda instancia- deben atender a lo dispuesto en el artículo 311 Ter del Código Civil para el Distrito Federal, y en el caso de no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, conforme a los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, están obligados a recabar oficiosamente los elementos que les permitan establecer la capacidad económica y el nivel de vida a que se refiere el mencionado numeral 311 Ter, además, quien cuente con la información relativa debe proporcionarla en términos

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