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Iniciativa legislativa


Enviado por   •  8 de Junio de 2012  •  Tutorial  •  2.822 Palabras (12 Páginas)  •  474 Visitas

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INICIATIVA LEGISLATIVA

Se denomina iniciativa legislativa a la potestad que constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos de un Estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma válida que culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley.

La Iniciativa Legislativa corresponde efectuarla al Gobierno, manifestada a través del Proyecto de Ley por el Congreso y el Senado y por último llevado a cabo por las Cámaras de acuerdo con la Constitución y sus Reglamentos.

PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y DERIVADO

Se define el Poder constituyente como originario cuando funda la organización del Estado dando a su sociedad el estatuto político y jurídico fundamental, sin encontrase limitado a reglas positivas pre-existentes. De acuerdo a lo expuesto el poder constituyente originario crea el Estado, salvo revolución.

El Poder Constituyente es derivado cuando el acto constituyente modifica, total o parcialmente, una Constitución pre-existente, de acuerdo a los procedimientos establecidos por ella. Los españoles nos hablan del Poder Constituyente constituido [12]

Este poder constituyente constituido se caracteriza por su subordinación respecto del poder constituyente originario.

Lo expuesto no significa negar, en algunos casos, la posible mutación del Poder Constituyente derivado, en un poder constituyente originario, si consagra una nueva sociedad política que respete los principios del orden jurídico fundacional, en lo pertinente. Lo expuesto debe entenderse, además de la precisión recientemente formulada, de conformidad con las afirmaciones que se efectuarán respecto a los límites del Poder Constituyente.

El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga". De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.

Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes.

Características del Poder constituyente

El profesor Rivas Quintero sostiene que:

1. Es un poder originario: Pues pertenece sólo al pueblo quien lo ejerce directamente o por medio de representantes elegidos. Es decir que no dimana o proviene de ningún otro poder. Él emerge como acto de voluntad política del pueblo, como acto soberano del mismo para darse una organización jurídica política que se plasma en la Constitución y para cualquier modificación posterior que pretenda hacérsele a la Carta Fundamental del Estado debe intervenir el Poder Constituyente a través

de las formas de manifestar su voluntad y su acción. Bien se afirma en este sentido que la obra del poder constituyente solo puede ser válidamente modificada por el mismo poder constituyente

2. Es Ilimitado, en cuanto que no está supeditado a ninguna autoridad o procedimiento pre-existente que lo regule, no sólo en la etapa fundacional y primigenia del Estado, sino también en el desarrollo mismo de él y aunque no se contemplen en una Constitución formas de manifestación de voluntad del Poder Constituyente, éste no queda de modo alguno encadenado ni limitado pues, la fuerza de su poder arranca de la voluntad misma del pueblo. Nicolás Pérez Serrano señala: "Cuando un Poder Constituyente originario emprende su ardua tarea no tiene por qué sujetarse a ligamen jurídico anterior: es potestad suprema; es, según después se dirá, soberanía, como encarnación de esta nota singular que al Estado acompaña y que autoriza a la comunidad política, por él personificada, para trazar sin cortapisas, aunque dentro de su peculiar esfera, el cuadro de sus instituciones fundamentales, empezando por la decisión capital sobre el modo y forma de su existencia".

A pesar de que teóricamente se sustenta una Ilimitación total de la acción del Poder Constituyente, hay quienes afirman con suficiente razón que la ilimitación que se atribuye al poder constituyente originario no se identifica con la arbitrariedad. El poder constituyente como apunta Luis Recasens Siches, está sin embargo sometido a los valores jurídicos ideales y a las exigencias del bien común en una determinada circunstancia histórica".

3. La tercera característica esencial del Poder Constituyente, es que su ejercicio no se agota, una vez que dicta la Constitución del Estado, permanece en estado de latencia, apto para ponerse de nuevo en

movimiento cada vez que sea necesaria la revisión de la Constitución ya sea en forma parcial o la dotación de un nuevo texto organizativo del Estado.

Carl Schmitt afirma que la emisión de una Constitución, no puede agotar, absorber o consumir el Poder Constituyente y que una vez ejercitado no por ello se encuentra acabado y desaparecido el Poder Constituyente

Otros autores señalan que el poder constituyente se le puede atribuir las siguientes características:

Es unitario e indivisible: ya es la base que abarca todos los otros poderes y división de poderes.

Es permanente: porque su actividad no se agota con la construcción de los poderes constituidos en la Constitución, normalmente latente, se hace manifiesto cuando las circunstancias políticas reclaman su emergencia.

Es inalienable: consecuente con su origen en la soberanía popular.

Diferencias entre Poder constituyente y Poderes Constituidos

Primero que nada se nos he necesario establecer básicamente y conceptualmente al poder constituyente y el constituido para que de esta manera podamos establecer la diferencias entre ambos.

De los caracteres del poder constituyente se deriva su distinción de los poderes constituidos. El poder constituyente es la base, la raíz de los poderes constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada configuración.

En el poder constituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas en la Constitución. Pero el mismo no puede constituirse nunca con arreglo de la Constitución. El pueblo, la nación sigue siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda la fuerza, que se manifiesta en formas siempre nuevas, que nunca saca de sí nuevas formas y organizaciones,

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