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Instituciones De Prevencion Del Delito


Enviado por   •  13 de Febrero de 2012  •  466 Palabras (2 Páginas)  •  1.157 Visitas

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ARTÍCULO 4.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública, y por Secretario al titular de la

misma.

II. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Estado;

III. Ayuntamientos: a los Ayuntamientos del Estado de Baja California;

IV. Programa: al Programa de Seguridad Pública para el Estado de Baja California;

V. Cuerpos de Seguridad: a las corporaciones públicas o privadas a que se refiere el

Artículo 6 de la presente Ley;

VI. Instituto Estatal de Policía;

VII. Elementos de seguridad pública: a los integrantes de los Cuerpos de Seguridad

Pública, y

VIII. Consejo: al Consejo Estatal de Seguridad Pública, creado mediante Acuerdo

del Titular del Ejecutivo Estatal.

ARTÍCULO 6.- Los Cuerpos de Seguridad en el Estado, son:

I. La Policía Estatal Preventiva, como policía encargada de la prevención de los delitos

en el Estado, con las unidades y agrupamientos que prevea su reglamento;

II. La Policía Ministerial del Estado, como policía de investigación y persecución de los

delitos, con las unidades y agrupamientos de policía que prevea su reglamento;

III. Las dependencias y unidades administrativas de Seguridad Pública de los

Ayuntamientos, con los cuerpos y agrupamientos de policía preventiva, tránsito y

seguridad pública que prevean sus respectivos reglamentos;

IV. Los Agentes de Seguridad y Custodia Tutelar o Penitenciaria, y

V.- Las demás que se constituyan con estricto apego a la Ley.

ARTÍCULO 7.- Son auxiliares de los Cuerpos de Seguridad en la Entidad:

I. Los Cuerpos Operativos de la Dirección de Protección Civil;

II. Los Cuerpos de Bomberos y Rescate;

III. Las empresas de seguridad privada y de similar naturaleza que operen o se instalen

en el Estado, y

IV. Las demás que se constituyan con estricto apego a la Ley.

ARTÍCULO 8.- Los Cuerpos de Seguridad a que se refiere el artículo anterior,

desempeñarán sus funciones bajo la coordinación y supervisión de la Secretaría, a través del

Consejo.

ARTÍCULO 9.- Los mandos operativos en los Cuerpos de Seguridad se determinarán

conforme a la Ley o Reglamento respectivo y tendrán el carácter de autoridad auxiliar cuando

para ello sea requerido por la Autoridad competente.

-Trabajo en coordinación con otras dependencias

Derivado de reuniones con integrantes del Gabinete de Seguridad, como lo son la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la Procuraduría General de República (PGR), la Secretaría de la Defensa Nacional

(SEDENA) y la Secretaría de Marina

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