Instituciones De Prevencion Del Delito
Enviado por ignitiondreams • 13 de Febrero de 2012 • 466 Palabras (2 Páginas) • 1.157 Visitas
ARTÍCULO 4.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública, y por Secretario al titular de la
misma.
II. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Estado;
III. Ayuntamientos: a los Ayuntamientos del Estado de Baja California;
IV. Programa: al Programa de Seguridad Pública para el Estado de Baja California;
V. Cuerpos de Seguridad: a las corporaciones públicas o privadas a que se refiere el
Artículo 6 de la presente Ley;
VI. Instituto Estatal de Policía;
VII. Elementos de seguridad pública: a los integrantes de los Cuerpos de Seguridad
Pública, y
VIII. Consejo: al Consejo Estatal de Seguridad Pública, creado mediante Acuerdo
del Titular del Ejecutivo Estatal.
ARTÍCULO 6.- Los Cuerpos de Seguridad en el Estado, son:
I. La Policía Estatal Preventiva, como policía encargada de la prevención de los delitos
en el Estado, con las unidades y agrupamientos que prevea su reglamento;
II. La Policía Ministerial del Estado, como policía de investigación y persecución de los
delitos, con las unidades y agrupamientos de policía que prevea su reglamento;
III. Las dependencias y unidades administrativas de Seguridad Pública de los
Ayuntamientos, con los cuerpos y agrupamientos de policía preventiva, tránsito y
seguridad pública que prevean sus respectivos reglamentos;
IV. Los Agentes de Seguridad y Custodia Tutelar o Penitenciaria, y
V.- Las demás que se constituyan con estricto apego a la Ley.
ARTÍCULO 7.- Son auxiliares de los Cuerpos de Seguridad en la Entidad:
I. Los Cuerpos Operativos de la Dirección de Protección Civil;
II. Los Cuerpos de Bomberos y Rescate;
III. Las empresas de seguridad privada y de similar naturaleza que operen o se instalen
en el Estado, y
IV. Las demás que se constituyan con estricto apego a la Ley.
ARTÍCULO 8.- Los Cuerpos de Seguridad a que se refiere el artículo anterior,
desempeñarán sus funciones bajo la coordinación y supervisión de la Secretaría, a través del
Consejo.
ARTÍCULO 9.- Los mandos operativos en los Cuerpos de Seguridad se determinarán
conforme a la Ley o Reglamento respectivo y tendrán el carácter de autoridad auxiliar cuando
para ello sea requerido por la Autoridad competente.
-Trabajo en coordinación con otras dependencias
Derivado de reuniones con integrantes del Gabinete de Seguridad, como lo son la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la Procuraduría General de República (PGR), la Secretaría de la Defensa Nacional
(SEDENA) y la Secretaría de Marina
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