Instituciones UE
Enviado por jasensi • 11 de Marzo de 2014 • 1.453 Palabras (6 Páginas) • 199 Visitas
INSTITUCIONES DE LA U. E.
1.- Significado y alcance de la primacía del Derecho Comunitario (hoy Derecho de la UE)
La sentencia Costa-Enel constituye la consagración y fundamento del principio de la primacía del Derecho Comunitario. El Tribunal en su sentencia asienta este principio de primacía del Derecho Comunitario sobre la norma nacional, basándose en la naturaleza y caracteres específicos de las Comunidades Europeas.
El Tribunal tuvo en cuenta que la Comunidad Europea está dotada de poderes, tanto en el plano interno como en el externo, que surgen de una transferencia de atribuciones de los países a favor de la Comunidad Europea. Esta transferencia de atribuciones constituye un claro ejemplo de limitación de competencias de los Estados a favor de la Unión Europea.
La Comunidad Europea está dotada de poderes y se le han atribuido determinadas competencias, por ello el Tribunal entendió que esta atribución de competencias implicaba una limitación de las competencias de los Estados, en determinadas cuestiones, lo que se traduce en que no es posible que prevalezca una norma nacional posterior sobre otra comunitaria relativa a cuestiones que han sido transferidas. “Considerando que esta integración en el Derecho de cada país miembro de disposiciones procedentes de fuentes comunitarias, y más en general los términos y el espíritu del Tratado, tienen como corolario la imposibilidad de que los Estados hagan prevalecer, contra un ordenamiento jurídico por ellos aceptado sobre una base de reciprocidad, una medida unilateral posterior, que no puede por tanto oponerse a dicho ordenamiento;”
La primacía del derecho comunitario es una característica absoluta y una condición existencial de las Comunidades Europeas. Para el Tribunal, la primacía es “la regla fundamental para la existencia de la Comunidad”, dado que no solo contribuye a la integración, sino que condiciona la existencia misma de la construcción europea.
La primacía también se basa en el carácter obligatorio de determinadas normas comunitarias de derecho derivado, expresamente previsto en el Tratado, así como en el compromiso de cumplimiento de los Tratados y del derecho derivado, que debían ser aplicadas por igual y sin discriminación por todos los estados miembros.
“Considerando que la primacía del Derecho comunitario está confirmada por el artículo 189, a cuyo tenor los Reglamentos tienen fuerza «obligatoria» y son «directamente aplicables en cada Estado miembro»;
que esta disposición, que no está acompañada de reserva alguna, carecería de alcance si un Estado pudiera unilateralmente destruir sus efectos mediante un acto legislativo oponible a las normas comunitarias.
que la fuerza vinculante del Derecho comunitario no puede en efecto variar de un Estado a otro, en razón de legislaciones internas ulteriores, sin que se ponga en peligro la realización de los objetivos del Tratado a que se refiere el apartado 2 del artículo 5, y sin causar una discriminación prohibida por el artículo 7;
2.- Carácter autónomo del Ordenamiento Jurídico Comunitario (hoy Ordenamiento jurídico de la UE)
El tratado constitutivo de la CEE crea un ordenamiento jurídico propio, distinto del ordenamiento de cada uno de los Estados miembros, pero que reemplaza en parte a este último, según reglas precisas enunciadas por el Tratado y que consisten en una transferencia de competencias a favor de las instituciones comunes.
“Considerando que, a diferencia de los Tratados internacionales ordinarios, el Tratado de la CEE creó un ordenamiento jurídico propio, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros desde la entrada en vigor del Tratado, y que vincula a sus órganos jurisdiccionales;”
El Derecho de la Unión Europea hace referencia a un ordenamiento jurídico autónomo integrado en los derechos de los Estados miembros. No se trata de un conjunto de tratados internacionales que produzcan efectos similares a los de las organizaciones internacionales convencionales, su peculiar naturaleza ha sido establecida de modo claro y rotundo por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en diferentes sentencias, entre las que se incluye la del caso Costa-Enel.
El ordenamiento jurídico de la Unión Europea tiene su origen en la transferencia a la Unión Europea de competencias de los Estados miembros, transferencias que se han producido mediante los tratados.
Es característica principal del ordenamiento jurídico de la Unión la de estar constituido por las competencias transferidas o atribuidas por los Estados miembros que se ejercen por instituciones independientes, siendo la finalidad de dicha transferencia que los Estados miembros alcancen sus objetivos comunes.
“que, en efecto, al instituir una Comunidad de duración
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