Institutos Autonomos
Enviado por sofiibssl • 16 de Enero de 2013 • 2.563 Palabras (11 Páginas) • 1.153 Visitas
Introducción.
Se entiende por Institutos Autónomos todo ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio para realizar un cometido Estatal creado conforme a la ley. El objeto de éstos es el de promover el desarrollo económico y social de la región conforme a las normas y dentro de las líneas del plan de desarrollo económico y social de las naciones.
El Estado moderno no es más que una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que las funciones del Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos. En consecuencia, cabe concluir que para esta doctrina administración y servicios públicosson la misma cosa.
Los institutos autónomos comprenden características las cuales consagran a los mismos como creaciones del estado y servicios que prestan a la comunidad manteniendo su patrimonio propio. En este caso hemos estudiado un instituto autónomo el cual se encarga de la Caja de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional y está adscrito al Ministerio de la Defensa por su misma descripción entendemos que se trata del instituto autónomo IPSFA en el cual se encuentran funciones tales como:
- Facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda.
- Prestar el servicio de liberación de gravamen hipotecario.
- Conocer préstamos debidamente justificados a los afiliados.
- Organizar una caja de ahorros, con depósito a interés, para los afiliados.
Por lo tanto el IPSFA se considera un organismo nacido al calor de un elevado espíritu humanitario y social y proyectado con el objeto de mejorar las condiciones de vida de los integrantes de la institución castrense y de sus familiares, en efecto se toma como punto de partida de esta institución la creación de la Caja de Previsión Social de la Fuerzas Armadas, fue inaugurada el 1º de Julio de 1945, por mandato de la Ley Orgánica del Ejército y la Armada.
Institutos Autónomos.
Los institutos autónomos son personas jurídicas de derecho público creadas por el Estado, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es cumplir la gestión de un servicio público administrativo, industrial o comercial, creados por ley de conformidad con lo establecido en la Constitución.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 consagra en su artículo 142 que “Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca”.
Esta exigencia constitucional la reafirma el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.890 de fecha 31 de julio de 2008, contemplando en su artículo 96 que “los institutos públicos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza municipal, dotadas de patrimonio propio, con las competencias determinadas en estas”.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.421 de fecha 21 de abril de 2006, establece en el artículo 72 que “la creación de institutos autónomos sólo podrá realizarse dada la iniciativa reservada y debidamente motivada del alcalde o alcaldesa, mediante ordenanza. La creación de sociedades, fundaciones o asociaciones civiles municipales será dispuesta por el alcalde o alcaldesa mediante decreto con la autorización del Concejo Municipal. En todo caso, deberá constar en el procedimiento de creación, la opinión previa del síndico procurador o síndica
A continuación les presentaremos el IPSFA como ejemplo de un Instituto Autónomo de nuestro país.
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (IPSFA)
El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), es un Instituto Autónomo, con personalidad Jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional, el cual asume las funciones de Caja de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional y está adscrito al Ministerio de la Defensa, teniendo como Funciones las siguientes:
Prestar servicios de Previsión a sus afiliados.
- Contribuir al pago de asistencia obstétrica, quirúrgica y hospitalaria de los familiares inmediatos de los afiliados.
- Facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda.
- Prestar el servicio de liberación de gravamen hipotecario.
- Conocer préstamos debidamente justificados a los afiliados.
- Organizar una caja de ahorros, con depósito a interés, para los afiliados.
- Establecer almacenes de venta al detal de medicinas, víveres y otros productos, para los afiliados y sus familiares inmediatos.
- Organizar centros culturales, sociales y de esparcimiento para los afiliados y sus familiares inmediatos.
- Los demás que señale los estatutos del organismo.
El Instituto cumplirá también las funciones de carácter social que le asigne el Ministerio de la Defensa, y En especial las concernientes a recaudaciones de cotizaciones y pago de pensiones al personal militar, asignaciones y capitales.
De los afiliados:
Los afiliados al IPSFA, son el personal de Oficiales, Suboficiales Profesionales de Carrera y Tropa Profesional, en situación de actividad, disponibilidad o retiro con goce de pensión militar, quienes mientras Tenga el carácter de afiliado como tales deben pagar al Instituto por concepto de cotizaciones el 5% del Sueldo básico del grado según la escala, o de la pensión.
Beneficios:
Asistencia obstétrica, quirúrgica y hospitalaria
El IPSFA contribuirá al pago de los gastos de asistencia obstétrica, quirúrgica y hospitalaria, únicamente de los familiares inmediatos de sus afiliados, considerándose como familiares inmediatos:
- Los ascendientes legítimos o naturales que vivan bajo el mismo techo del afiliado o a solas expensas del mismo.
- La esposa, salvo que viva el régimen de separación de cuerpos y de bienes.
- Las hijas legitimas, legitimadas o naturales reconocidas, solteras de cualquier edad.
- Los hijos varones legítimos, legitimados o naturales reconocidos, menores de edad y mayores de edad que estén cursando estudios, o padezcan de incapacidad absoluta y permanente para el trabajo, previa comprobación de estas circunstancias.
Préstamos:
El instituto concederá préstamos a sus afiliados con garantía hipotecaria
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