Interpone Demanda de Prorrateo de Alimentos
Enviado por makarenko1 • 9 de Enero de 2014 • Tesis • 1.117 Palabras (5 Páginas) • 11.002 Visitas
Secretario:
Expediente:
Cuaderno:
Escrito: Nro. 01.
Sumilla: Interpone Demanda de Prorrateo de Alimentos
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE HUÁNUCO.-
MIRKO AGUIRRE SOLORZANO, identificado con DNI. N° 22749405, con domicilio real en xxxx, señalando domicilio procesal en el Estudio Jurídico ubicado en el Jr. Abtao N° 978 Of. “R”, en esta ciudad; a Usted con atención digo:
Que, teniendo Legitimidad e Interés para obrar, y al amparo de los Arts. 472 y 481 del Código Civil Sustantivo; por ante su Despacho en VIA DE PROCESO SUMARISIMO, interpongo demanda de prorrateo de alimentos:
Contra xxxx, representado por su madre doña BEDA TUCTO CHAMBILLA, con prorratee o distribuya proporcionalmente la pensión de alimentos entre mi persona y los demandados.
I PETITORIO:
Su Despacho mediante Conciliación o Sentencia que declare FUNDADA la presente demanda, deberá DISPONER el prorrateo de la pensión de alimentos a favor de los menores alimentistas: SULY YANINA AGUIRRE ROJAS, RUTH perteneciente a la Unidad de Gestión Educativa Local de Tingo Maria, en razón de los siguientes fundamentos:
COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado de Paz Letrado de de Turno de Huánuco, porque, existiendo tres procesos de alimentos fenecidos tramitados ante diferentes Juzgados y en los que se dictó sentencia condenando al al recurrente a prestar alimentos, es este Juzgado el competente para conocer de la pre¬sente demanda de prorrateo de alimentos por haber realizado el primer emplazamiento, según se desprende de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 570 del Código Procesal Civil.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS:
PRIMERO.- Que, doña ENEDINA PAULINA ROJAS SANTOS inició contra el recurrente un proceso de alimentos ante este Juzgado, expediente Nº 2007-01108 en la que mediante Resolución S/N de Fecha 23 de Abril de 2008, el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de esta ciudad, que Despacha el señor Juez Edwin Mirko Tapia Corsino, mediante SENTENCIA Nº 55-2008 ORDENÓ que mi persona acudirá con una pensión alimenticia mensual y adelantada de 60% del haber que percibo en forma mensual, a favor de los alimentistas: SULY YANINA AGUIRRE ROJAS, RUTH MIRIAN AGUIRE ROJAS, SHEYLA KINET AGUIRRE ROJAS, MIRKO CUCULISA AGUIRRE ROJAS; conforme lo demuestro con la copia de la prenotada Resolución.
SEGUNDO.- Que, la codemandada doña BEDA TUCTO CHAMBILLA inició contra el recurrente un proceso de alimentos, por ante el Juzgado de Paz Letrado Transitorio Expediente 2006-210 , en la que con fecha 01 de Octubre del 2008 se dio la Audiencia Única en la que el Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio, Fredy Anglas Esquivel, mediante Acuerdo Conciliatorio, DISPUSO que mi persona acudirá con una pensión del 15% de mis haberes mensuales a favor del alimentista xxxx; conforme demuestro con la copia del Acta de Audiencia Única.
TERCERO.- Que, la codemandada doña BENICIA ALVINO VALVERDE inició contra el recurrente un proceso de alimentos, por ante el Juzgado de Paz Letrado, Expediente Nº 2008-00654, en la que de forma definitiva se DISPUSO que mi persona acudirá con una pensión alimenticia mensual a favor de Aldo Daniel Aguirre Alvino de 20% del haber que percibo en forma mensual.
CUARTO.- Que, el recurrente como se estableció en la etapa probatoria de ambos procesos,
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