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Intervencion judicial


Enviado por   •  10 de Abril de 2017  •  Monografía  •  2.858 Palabras (12 Páginas)  •  493 Visitas

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INTERVENCION JUDICIAL

Es una típica medida cautelar societaria a los efectos de evitar que mientras se sustancie la acción de remoción de los admin, a quienes se le a imputado la acción u omisión de actos perjudiciales a los intereses de la sociedad, puedan aquellos continuar ejerciendo libremente su admin.

Es un remedio que el legislador brinda a los soc. en defensa del patrimonio societario administrado.

Esta prevista a los fines de poner fines a una admin ilegitima y a sido aceptada como medida autosatisfactiva ante supuestos de total acefalia de admin, del ente.

Requisitos:

  1. Acreditar condición de socio por parte del peticionante(ARTICULO 114. — El peticionante acreditará su condición de socio, la existencia del peligro y su gravedad, que agotó los recursos acordados por el contrato social y se promovió acción de remoción.)
  2. Demostrar la existencia del peligro grave que corre la sociedad  (ARTICULO 113. — Cuando el o los administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en peligro grave, procederá la intervención judicial como medida cautelar con los recaudos establecidos en esta Sección, sin perjuicio de aplicar las normas específicas para los distintos tipos de sociedad.)
  3. Acreditar el peticionante que agoto los recursos acordados por el contrato social o por ley, que intento poner fin al conflicto a través de los mecanismos internos de la compañía, haciendo denuncias a la sindicatura o pidiendo la convocatoria judicial a asabamblea de accionistas (ARTICULO 236. — Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el directorio o el síndico en los casos previstos por la ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas que representan por lo menos el cinco por ciento (5 %) del capital social, si los estatutos no fijaran una representación menor. )( ARTICULO 294. — Son atribuciones y deberes del síndico, sin perjuicio de los demás que esta ley determina y los que le confiera el estatuto: 11) Investigar las denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen no menos del Dos por Ciento (2 %) del capital, mencionarlas en informe verbal a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan. Convocará de inmediato a asamblea para que resuelva al respecto, cuando la situación investigada no reciba del directorio el tratamiento que conceptúe adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia.)
  4. Promoverse la acción de remoción de los administradores. La intervención judicial es medida cautelar de dicha acción y no admite acción autónoma. La demanda de remoción de los administradores es tramite esencial para la solicitud de intervención de sociedades, tal pretencion apunta al remplazo temporario de toda el órgano de las sociedades accionadas. Nuestros tribunales admiten la procedencia de la intervención judicial ante la existencia de querellas entre los socios: la condena dictada en sede penal contra los admin; la discrepancia entre los socios titulares de cada grupo del 50% del cap. Social sobre la forma de admin. La empresa; ausencia o desinteres de administradores en la admin. Del ente, etc,. La intervención judicial no supone el desplazamiento de los administradores naturales de la sociedad y la automática asunción del cargo por un funcionario judicial (administrador judicial). Solo acontece cuando la extrema gravedad de los hechos enunciados y acreditados, justifica el apartamiento inmediato de aquellos en defensa del normal funcionamiento de las soc.( ARTICULO 115. — La intervención puede consistir en la designación de un mero veedor, de uno o varios coadministradores, o de uno o varios administradores, según la índole o gravedad de los hechos invocados en procura de tal medida.). la designación de un veedor judicial, se reserva para los casos en que los órganos de admin o fiscalización no suministren información a los socios, para casos en que la contabilidad de la empresa fuera llevada en forma irregular o atrasada, o cuando el juez interveniente considera pertinente obtener info sobre la marcha de la soc.o operaciones sociales. La designación de un veedor es una medida cautelar provisoria, la función consiste en informar sobre las materias encomendadas por el juez, por ellos si en los informes se constatan las irregularidades denunciadas, resulta proscedente imponer una cautelar mas extensa designando un coadministrador o remplazando a las autoridades de la empresa. No es admisible exigirlos cuando el accionista no cuenta con el porcentaje accionario necesario para llamar a asamblea de accionistas o cuando no reuna el 2% del cap. Social necesario para pedir información a la sindicatura o realizar denuncias a dicho órgano.

Apresiacion judicial de la intervención judicial:

Criterio restrictivo: no es admisible para la designación de un veedor judicial

CONTRACAUTELA: art 116  Elpeticionante deberá prestar la contracautela que se fije, de acuerdo con las circunstancias del caso, los perjuicios que la medida pueda causar a la sociedad y las costas causídicas

Tiende a asegurar la eventual responsabilidad de la parte que obtuvo una medida de esa naturaleza, cuyo monto depende de la mayor o menor verocimilitud del derecho invocado, de las circunstancias del caso y amplitud de la medida.

El veedor judicial, no puede causar un mayor perjuicio a la sociedad, por lo que la contracautela en este caso se basara en los honorarios del mismo.

ACTUACION DEL ADMINISTRADOR JUDICIAL:

Las funciones deben ser fijadas por el juez de la causa, pero no pueden ser nunca mayores a las otorgadas a los administradores, o por el contrato social.

Su actuacion Puede ser prorrogado mediante información sumaria de su necesidad.

Las atribuciones, obligaciones, derechos y responsabilidades de los administradores e interventores judiciales se rigen por las normas correspondientes a las ley 19.550 obligando a la sociedad por los actos celebrados a nombre de esta, debiendo desempeñar su cargo personalmente y con leatad y diligencia prevista en el art 59. Su remuneración es determinada por el juez. (50% menos que los abogados para el coadministrador judicial y 30% para el veedor judicial).

El interventor judicial tiene derecho a pedir anticipos de honorarios cuando su actuación se prolongue en el tiempo y exigir el pago de honorarios regulados a cualquiera de las partes del litigio, con independencia de sus contingencias. El interventor puede contratar colaboradores.

 La remoción de los interventores la resuelve el juez de la causa asi como su responsabilidad por perjuicios causados, dicha remoción puede ser de oficio o a pedido de parte.

El interventor judicial removido por ejercicio abusivo de su cargo pierde derecho a percibir honorarios, pero si la remoción fue por negligencia, el juez deberá disminuir proporcionalmente los estipendios del auxiliar.

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