Interés moratorio
Enviado por nattcv12 • 10 de Junio de 2015 • Tesis • 969 Palabras (4 Páginas) • 246 Visitas
Interés moratorio
1. Concepto
El interés es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago de una obligación dineraria, nace por imperio de la ley, en derecho tributario estamos ante el caso del interés legal moratorio.
2. clasificación de interés
Como sabemos, de acuerdo al criterio fuente, los intereses pueden ser convencionales o legales, y de acuerdo al criterio función éstos pueden ser compensatorios o moratorios.
2.1. Interés convencional y legal
El interés convencional es aquel establecido por las partes, surge de la voluntad de éstas, a diferencia del interés legal que es aquel establecido por la ley, nace por imperio de la ley, la misma que fija el deber del deudor de pagar intereses.
2.2. Interés compensatorio y moratorio
El interés es compensatorio, de acuerdo a lo señalado por el artículo 1242º del Código Civil, cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien, y es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago de una obligación de naturaleza dineraria.
3. Tipos de interés
a). Interés convencional compensatorio
El interés convencional1 compensatorio es aquel que se pacta y que puede tener la finalidad de compensar, equilibrar, restablecer el equilibrio patrimonial, o de lucrar.
Este tipo de interés proporciona al acreedor un lucro, un beneficio, una ganancia o una compensación por el uso de un capital.
Este interés se devenga sólo cuando se haya pactado, a excepción del caso del contrato de mutuo donde los intereses se presumen, o cuando la ley establece el devengamiento automático.
b) Interés convencional moratorio
El interés convencional moratorio, llamado también indemnizatorio o punitorio, tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago, resarcir al acreedor del daño producido por el incumplimiento o por el mal cumplimiento del deudor, cumple la función económica de reparar la mora en la ejecución de una obligación. Para que exista y se devengue el interés convencional moratorio es necesario se cumplan tres condiciones:
1) que exista pacto expreso,
2) que exista incumplimiento o mora,
3) que se haya constituido en mora al deudor, salvo pacto de mora automática.
c) Interés legal
El interés legal es aquel que nace como consecuencia de la voluntad del legislador, la obligación de pagar intereses es ajena a la voluntad de las partes, y será compensatorio o moratorio dependiendo de la función que desempeñen, si la finalidad es compensar serán compensatorios; pero si tiene como fin indemnizar la mora en el cumplimiento de la obligación, serán moratorios.
Sobre esto se debe tener en cuenta que, el interés legal no debe ser confundido con el supuesto contemplado en el artículo 1245º del Código Civil conocido como “interés convencional de tasa legal”, en el cual las partes han convenido el pago de intereses (por esta razón estamos ante un caso de interés convencional y no ante el caso de interés legal); pero por alguna razón han omitido señalar cuál es la tasa de interés que se va a pagar.
...