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Introduccion al acto juridico


Enviado por   •  26 de Octubre de 2017  •  Trabajo  •  1.934 Palabras (8 Páginas)  •  971 Visitas

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Universidad de Sonora[pic 1]

División de Ciencias Sociales

Departamento de Derecho

Materia:

Teoría del Acto jurídico

Tema:

Unidad 1 “Introducción al Acto jurídico “

Maestro:

Lic.  Adán Socorro Escalante

Equipo:

Morales Mercado Fátima

Piñuelas Limón Kathia

Ibarra Moreno Berenice

INDICE

UNIDAD I

Introducción……………………………………………………………………………….3

Importancia de la teoría. ……………………………………………………………….4-6

El Derecho como ciencia y como técnica legislativa………………………………. 7

 Función de los actos jurídicos………………………………………………………..

Conclusión………………………………………………………………………………

INTRODUCCION

El estudiante del Seminario de Teoría del Acto Jurídico al término de esta Unidad será capaz de identificar diferencialmente la trascendencia de la Teoría del Acto Jurídico en el estudio del Derecho a partir de lo que establecen las teorías y la legislación vigente.

IMPORTANCIA DE LA TEORIA.

Antecedentes:

Su origen se encuentra en la necesidad de regular los actos de las personas y como es que se reflejan en las disposiciones legales.

Los antecedentes del acto jurídico se encuentran en la legislación civil de los  romanos, contemporáneamente en el código de napoleón antecedente más importante en la tradición jurídica. Posteriormente en los códigos civiles.

Acerca de la definición del acto jurídico, desde la óptica amplia, rígida y legal, sus implicaciones se centran en la importancia, trascendencia y papel que tiene en el derecho privado, donde se define como el acuerdo de voluntades con la intención de generar consecuencias de derecho.

La realidad es que el acto jurídico es el antecedente fundamental en la materia de contratos, misma que tiene más de 100 años en los antiguos colegios civiles y hoy en las universidades.

La legislación establece consecuencias de los actos que celebran las personas donde el derecho les irroga las características de jurídico, esto es, la norma les reconoce consecuencias, sin importar si las personas lo planearon de esa forma.

desde luego conforme avanzó la realización de actos entre las personas, así como las complicaciones en las relaciones entre ellas, se incrementó la necesidad de regulación, lineamientos y condiciones más precisas en cuanto a los efectos o consecuencias producidos por los actos jurídicos celebrados por las personas.

Nuestra legislación establece la división  el acto jurídico de la siguiente manera:

  • hecho jurídico en sentido amplio o natural.
  • hecho jurídico en sentido estricto o voluntario.
  • acto jurídico

El hecho jurídico se define como:

Los hechos o sucesos previstos en la norma y que producen las consecuencias  ahí descritas.

El hecho jurídico natural:

 Es el que tiene por objeto a acontecimientos de la naturaleza en donde no tiene participación alguna el hombre.

El hecho jurídico voluntario:

 Es el que tiene por objeto los actos que realiza el hombre, pero sin que exista la intención de generar consecuencias de derecho.

Los hechos jurídicos naturales o voluntarios por disposición expresa producen consecuencias de derecho.

El acto jurídico:

Es una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Entendemos por acto jurídico, el acuerdo de voluntades entre dos personas que crea, modifica, transfiere o extingue obligaciones.

Son los actos del hombre que se realizan de manera voluntaria y además intencional y son considerados como actos jurídicos.

Se analizan algunos ejemplos:

  • En el hecho jurídico natural:

 La inundación, la precipitación pluvial provoca inundar un vehículo, si tengo contrato de seguro, se genera la responsabilidad en la empresa aseguradora de tener que liquidar el importe de los daños sufridos al vehículo, donde su dueño es el beneficiario del posible pago.

En el caso particular no exisitió la intención de ocasionar el daño o la inundación, pero el acontecimiento natural, es el detonante de las consecuencias legales, como lo es el pago del dinero.

  • En el hecho jurídico:

 El manejar un vehículo de motor, el individuo decide abordar y trasladarse en éste, siendo voluntario y consciente de sus actos, sin embargo, si llegara a producir alguna colisión que implique un accidente, en ningún momento fue intencional al verse involucrado en generar ese daño ni pagar por el mismo.

Este hecho es voluntario por que se decidió tomar el vehículo y manejarlo, sin la intención de producir ningún daño o lesiones a las personas, sin embargo aunque nuestro conductor no deseaba generar todas esas consecuencias, el sólo hecho de manejar el vehículo e impactarse con los demás, genera las consecuencias establecidas en la norma que implica pagar los daños, a esta obligacion de pagar los daños o de responder se le llama responsabilidad, donde todos los acontecimientos naturales o voluntarios, generan en alguna persona la responsabilidad, que, consistirá en regresar las cosas al estado que tenían antes del acontecimiento, o efectuar los pagos respectivos, para que sus titulares puedan disfrutar de las mismas tal como se encontraban, o como lo deseaban.

Los elementos son los siguientes:

  • Manifestación de la voluntad:

 Es la decisión externada o la simple realización de algún acto, como manejar, comer, caminar, trasladarse. se concibe así, debido a las implicaciones que tiene en las actividades del hombre manifestadas con las conductas del sujeto.

  • intencional:

 Se concibe como un propósito, es decir las actividades del individuo llevan el destino de establecer beneficios claros.

 ejemplo: comprar un envase con líquido, un platillo o un envoltorio con comida en alguna tienda, para satisfacer una necesidad alimentaria, esto sencillo, implica un acto voluntario además intencional.

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