Introduccion al estudio del derecho. Reproduce el diagrama del hecho y acto jurídico
Enviado por Jose Manuel Anaya • 9 de Abril de 2019 • Práctica o problema • 1.116 Palabras (5 Páginas) • 168 Visitas
162.- Reproduce el diagrama del hecho y acto jurídico.
[pic 1]
[pic 2]
163.- Proporciona el concepto de hecho jurídico en amplio sentido. Cualquier acontecimiento que en el mundo del derecho genera consecuencias jurídicas.
164.- Proporciona el concepto de hecho jurídico en estricto sentido. Cualquier acontecimiento de la naturaleza que genera consecuencias jurídicas. Cualquier hecho del hombre que NO se hace con la intención de producir consecuencia de derecho y sin embrago se genera.
165.- Proporciona el concepto de hecho jurídico de la naturaleza. Cualquier acontecimiento generado por la sola acción de la fuerza de la naturaleza que provoca consecuencias jurídicas.
166.- Proporciona el concepto de hecho jurídico del hombre. Cualquier acción ejecutada por el hombre sin la intención de producir consecuencias jurídicas y a pesar de todo se generan.
167.- Proporciona el concepto de acto jurídico. La manifestación expresa o tacita de la voluntad realizada en donde se aceptan las consecuencias jurídicas, pudiéndose crear, modificar, trasmitir o extinguir derechos y obligaciones.
168.- Cita los elementos de existencia del acto jurídico y explica cada uno de ellos.
Elementos de existencia. La falta de algunos o esenciales acarrea que el acto jurídico NO EXISTE.
- Voluntad/Consentimiento. Es la exteriorización de un deseo y propósito que se efectúa por una declaración expresa, o bien por actos que revelan en el sujeto al animo de llevar a cabo las acciones que el derecho reconoce y a las cuales imputa consecuencias jurídicas.
- Objeto. Consideremos el objeto la finalidad del negocio jurídico o acto jurídico, dicha finalidad puede ser un bien, acto u omisión, hacer, o no hacer.
- Solemnidad. Es la formalidad especial exigida por la ley para la realización de determinados actos jurídicos.
169.- Cita los elementos de validez del acto jurídico y explica cada uno de ellos.
Los elementos de validez perfeccionan al acto jurídico (negocio jurídico), es decir garantizan la eficacia de dichos jurídicos, dichos elementos con:
- Capacidad de las partes.
- Capacidad Jurídica (Goce). Es la actitud continua, irrenunciables, e imprescriptible que todo sujeto debe tener desde el momento de su concepción y hasta su muerte para ser titular de derechos y obligaciones.
- Capacidad legal (Ejercicio). Es la posibilidad jurídica que tiene un sujeto para hacer valer de forma directa sus derechos, celebrar actos jurídicos, contraer obligaciones y ejercitar acciones de autoridad, las personas físicas adquieren esta capacidad al cumplir la mayoría de edad.
- Grados de capacidad de goce.
- El del concebido, pero no nacido (capacidad para ser heredero) y;
- Los menores de edad.
- Grados de la capacidad de ejercicio.
- Mínimo. Carece de facultad o POSIBILIDAD de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
- Segundo grado. Son de la incapacitado que no tiene cabal juicio pero que tiene momentos de lucidez, ya que la ley permite testar en estos momentos de lucidez.
- Tercer grado. Menores no emancipados ya que tiene la facultad de testar al cumplir 16 años, puede administrar los bienes productos de su trabajo.
- Cuarto Grado. Menores emancipados por matrimonio.
- Los mayores de edad que la ley otorga libre disposición de sus bienes y personas.
- Tipos de capacidad legal.
- Delictual. Aptitud para quedar obligado para hacer cometido un hecho ilícito.
- Procesal. Capacidad de realizar actos procesales válidos.
- Negocial. Aptitud para realizar negocios jurídicos válidos.
- Incapaces. Tienen incapacidad natural y legal:
- Los menores de edad, y;
- Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por si mismos o por algún medio que lo supla.
- Ausencia de vicios en el consentimiento (voluntad). El vicio de la voluntad impide la libre manifestación de las partes en un acto jurídico, el CCDF dispone, con relación al tema:
Articulo 1812° El consentimiento no es valido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. Se consideran vicios del consentimiento o de la voluntad:
...