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Investigacion


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.470 Palabras (10 Páginas)  •  169 Visitas

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                                        Exp.                :

                                        Sec.                :

                                        Cuaderno        : Principal

                                         Esc.                : N° 01

                                        Sumilla        : DEMANDA DE TERCERIA

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

ROSA MARIA LAVA SOLIS, identificado con D.N.I. N° 2615052, con domicilio real en Jr. Caraz N° 908, Zapallal, Puente Piedra,  señalando domicilio procesal en Jr. Lorenzo de Villaseca (antes Monitor Huascar) N° 479, Urb. Ventura Rossi, Rímac; a Usted atentamente digo:

I .  PETITORIO.

Que, al amparo de lo dispuesto en el art. 533° del Código Civil Procesal Civil, interpongo demanda de Tercería la misma que la dirijo contra la empresa PROCOVESA S.A. domiciliada en calle C N° 592, Monterrico, Surco, (altura cuadra 12 Av. Encalada, costado embajada Estados Unidos), asimismo, contra la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS SUBOFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU SANTA ROSA DE LIMA LTDA, domiciliada en  Av. Abancay N° 256, Cercado de Lima, a fin que se suspenda y deje sin efecto la medida cautelar de embargo dispuesta por el Juez del 52° Juzgado Civil de Lima, reactualizada por el Juez del 62° Juzgado Civil de Lima, exp. 44866-2002, inscrita en los asientos D00001 Y D00002, respectivamente,  de la partida N° 44173247 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima,  respecto del inmueble de mi propiedad constituido por el local comercial N° 201-A (segundo piso) del Centro Comercial “Fiori”, ubicado en la urbanización Fiori, segunda etapa, altura km.13.5 de la Panamericana Norte, distrito de San Martín de Porres, Lima,   con expresa condena de costas y costos;  por los siguientes fundamentos facticos y jurídicos:

II.        FUNDAMENTOS DE FACTICOS.

  1. Que, mediante contrato de promesa de compraventa de fecha 14 de Julio de 1982, celebrado entre la empresa PROCOVESA S.A. como vendedora y la recurrente como compradora, adquirí en propiedad el bien inmueble afectado por la medida cautelar cuya suspensión se solicita, compraventa que se convirtió en definitiva con la suscripción entre las mismas partes de la minuta de compraventa de fecha 23 de Octubre de 1984, el precio de venta ascendía a la suma de S/. 4·669,600 (cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos y 00/100 solos oro) el cual fue cancelado íntegramente en su oportunidad,  según consta en la cláusula cuarta de la mencionada minuta de compraventa, asimismo, de los recibos de cancelación y demás documentos que adjuntamos a la presente demanda.
  2. Que, no obstante haber suscrito la minuta de compraventa, no llegamos a elevarlo escritura pública, menos a inscribirlo en el registro de propiedad inmueble, es menester precisar que nuestro sistema jurídico nacional, no exige la inscripción en el registro para que se perfeccione la transferencia de dominio de un inmueble, por lo que no es constitutiva de derechos, sino únicamente declarativa de los mismos, siendo el requisito para que se perfeccione el contrato, en este caso uno de compraventa,  tan solo el consentimiento de las partes, conforme lo declara expresamente el art. 1352° del Código Civil.  
  3. Que, en el caso de autos, el consentimiento de las partes esta expresado tanto en los documentos de promesa de compraventa como en la minuta de compraventa del inmueble, donde el vendedor, PROCOVESA  declara su voluntad de vender y la recurrente su voluntad de comprar, quedando perfeccionada de esta manera la transferencia de dominio por cuanto este ese era el objeto del contrato, máxime que conforme a lo dispuesto en el art. 949° del Código Civil, se establece que:“la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario”, consecuentemente, se desprende que en aplicación de los  citados dispositivos la recurrente se constituye en propietaria del referido bien..
  4. Que, cabe precisar también que precisamente  en virtud de los referidos instrumentos que dieron lugar a la transferencia de dominio,  la recurrente ha venido ejerciendo las atribuciones y facultades que  otorga el poder jurídico de la propiedad, como es el usar, disfrutar, disponer, etc., puesto que lo vengo poseyendo desde la época en que suscribimos los documentos traslativos de dominio, asimismo, vengo cumpliendo desde esa época las obligaciones establecidas por Ley, como es el pago de los tributos e impuestos a la municipalidad de la jurisdicción,  donde estoy reconocida como propietaria en virtud de las referidas instrumentales,  por lo que adjunto a la demanda de autos los formularios y otros documentos mas antiguos que poseo, expedidos por la municipalidad respectiva para el pago de los tributos e impuestos y otras obligaciones, hecho que evidencia la data de los referidos instrumentales traslativas de dominio.
  5. Que, al no haberse registrado la compraventa, en el registro de propiedad inmueble donde corre  registrado el inmueble, ficha N° 304730, partida N° 44173247, la empresa  PROCOVESA  figura  aun como propietaria, por lo que mediante resolución judicial expedido  por el 52-B, juzgado civil de Lima, se ha dispuesto el embargo del referido inmueble de mi propiedad hasta por la suma de S/. 15,000.00 nuevos soles,  inscrita en el asiento D00001 de la citada partida,  medida que fue reactualizada por resolución de fecha 29 de Septiembre de 2006, expedida por el 62° juzgado civil de Lima, Exp. 44866-2002, tal como consta en el asiendo D00002, de la mencionada partida registral, esta medida cautelar fue  solicitada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS SUBOFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU SANTA ROSA DE LIMA LTDA por una aparente obligación que mantiene a su favor la empresa PROCOVESA.
  6. Que, la recurrente no es parte en el mencionado proceso,  ni mantiene  obligación ni relación alguna con ninguna de las partes, por lo que resulta infundada la afectación del inmueble por cuanto ya no es propiedad de PROCOVESA sino de la recurrente,  por lo que procede disponerse la suspensión y dejarse sin efecto.

III.        FUNDAMENTOS DE DERECHO.

        Amparo la presente acción en los siguientes dispositivos legales:

         CODIGO CIVIL:

  • Art. 1352°, por cuanto dispone que “los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además deben observar la forma señalada por ley bajo sanción de nulidad,  ” por tanto, no existiendo ninguna formalidad requerida por ley para la validez y eficacia del contrato de  compraventa esta se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, lo cual se encuentra acreditada instrumentalmente con la suscripción en los contratos de promesa de venta y la minuta de compraventa.  
  • Art. 949°, que determina que “ la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. “

Consecuentemente, no existiendo ninguna disposición legal diferente, y, menos aun,  pacto en contrario,

  • Demás dispositivos que sean pertinentes.

 

         CODIGO PROCESAL CIVIL:

  • Art. 533° que establece que la tercería se entiende con el demandante y con el demandado, y solo puede fundarse en la propiedad  de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución …
  • Art. 534°, que decreta que la tercería de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. La de derecho preferente antes que se realice el pago al acreedor.
  • Ar. 536°, que dispone que admitida la tercería de propiedad, se suspenderá el proceso si estuviera en la etapa de ejecución, aunque esté consentida o ejecutoriada la resolución que ordena la venta de los bienes…  
  • Art. 424°, 425° y demás aplicables.

  1. VIA PROCEDIMENTAL.

Conforme a lo dispuesto en el art. inc. 5 del art. 486° del Código Procesal Civil, corresponde a la presente acción la vía del proceso abreviado.

  1. MEDIOS PROBATORIOS.

A fin de acreditar los hechos expuestos en la demanda ofrezco como medios probatorios los siguientes documentos:

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