Ius sacrorum - Derecho a tener religión o ser elegible para funciones sacerdotales
Enviado por brendairaheta • 21 de Septiembre de 2014 • Trabajo • 1.194 Palabras (5 Páginas) • 489 Visitas
IUS SUFFRAGII. Derecho de sufragio activo, es decir, derecho a emitir su voto en cuestiones relativas al Estado. Era un derecho político en Roma que sólo lo poseían los ciudadanos (civiles) romanos.
El Ius Honorarium es el derecho pretorio fundado en la República de Roma. Es el derecho que crea el pretor para corroborar,suplir o corregir el derecho civil , el derecho honorario viene a reformar el derecho civil ya existente en Roma , y el cual termina de reformar al derecho civil en la época post-clásica y en el cual su fin está marcado por el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano en el año 129 d.C.
ius sacrorum - Derecho a tener religión o ser elegible para funciones sacerdotales
EL MONISMO PRECRISTIANO
El cristianismo supuso una revolución en la manera de entender las relaciones entre el poder temporal y el poder espiritual. Esta revolución consistió en la superación del monismo, característico del mundo antiguo.
En el sistema monista, el poder político absorvía cualquier aspecto del fenómeno religioso, incluidas las funciones sacerdotales y la propia organización de culto.
Frente a esta concepción monista, los primeros cristianos consideran a la comunidad de creyentes como una sociedad independiente del poder civil, organizada según unos principios y una jerarquía específicos, dedicada a promover la predicación de la fe y a la celebración del culto.
Para defender esta concepción, los cristianos se fundamentaban en la enseñanza del evangelio, que dice: “Dar al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios”.
Frente al monismo del mundo antiguo, el Cristianismo propugna un Dualismo, al afirmar que el gobierno de los hombres no está confiado a un solo poder sino a dos poderes diferenciados:
- El poder de la jerarquía de la Iglesia, al que compete regular la esfera espiritual del individuo (asunto de índole religiosa).
- El poder de los gobernantes de la ciudad terrena (poder civil), al que compete el gobierno de la esfera terrenal.
B.- DE LAS PERSECUCIONES AL CESAROPAPISMO
La forma política religiosa que existía en Roma a la llegada del Cristianismo colisionó frontalmente con el monoteísmo cristiano. Esto es, el Imperio Romano conservando su politeísmo tradicional, consideraba al emperador no solo pontífice máximo, sino como una de las divinidades que reclamaban adoración.
Los primeros cristianos, siguiendo las enseñanzas del evangelio, habían aprendido a obedecer al poder civil del Imperio pero no podían adorar al emperador, ni reconocer al poder político para gobernar el ámbito de sus comunidades de culto.
Así pues los cristianos fueron considerados ateos y la Iglesia considerada como secta ilícita.
La Iglesia fue sometida a una persecución brutal por parte de la autoridades romanas, hasta el extremo de que los cristianos eran condenados a muerte por no aceptar los cultos oficiados del Imperio.
Estando así las cosas, entró en vigor una legislación persecutoria, la cual no consiguió acabar con el cristianismo sino que siguió avanzando a pasos agigantados sobretodo en el ámbito territorial de Oriente. Viniendo a demostrar esta legislación la imposibilidad de frenar la difusión del cristianismo mediante la violencia.
El fracaso de la legislación persecutoria llevó a las autoridades a realizar un cambio político, el cual se inició en el año 311 con la promulgación del Edicto de Milan.
Este Edicto vino a establecer un sistema de tolerancia religiosa, esto es, los cristianos podían practicar libremente su religión. Inaugurando con este régimen de tolerancia religiosa un periodo, en el que salvo excepciones, los Emperadores favorecen a la Iglesia.
La culminación de este periodo llega en el año 380, cuando Teodorico mediante el Edicto “Cunctos Populos”, declara al cristianismo como religión oficial del Imperio.
Este nuevo criterio político, implicaba un cierto reconocimiento implícito del dualismo cristiano porque se admitía la existencia de una jerarquía religiosa, diferenciada del poder civil,
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