DERECHO PROCESAL Y SUS FUNCIONES
Enviado por PALINA85 • 28 de Mayo de 2015 • Tesis • 2.178 Palabras (9 Páginas) • 176 Visitas
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
DERECHO PROCESAL Y SUS FUENTES
BERENICE PAULINA GUTIERREZ VELAZUEZ
16/05/2015
DERECHO PROCESAL Y SUS FUNCIONES
Para comprender la función o el objetivo del derecho procesal, debemos comprender que el derecho como rama del conocimiento humanístico se divide en dos grandes grupos. Uno de ellos es el conocido como derecho sustancial, es decir, aquel que hace referencia a las diferentes materias o sustancias que dan entidad a las normas y reglas: el derecho penal, el derecho civil, el derecho financiero, etc. Por otro lado, el derecho procesal es el segundo grupo que es considerado no sustancial si no procesal en el sentido de que establece los procesos, los procedimientos y las reglas para cada uno de esos subgrupos, es decir, para que en la práctica se conozca cómo proceder en cada caso.
Siguiendo con esta explicación, podemos decir que el derecho procesal es más amplio y abarcativo que otras ramas del derecho ya que cada una de ellas se interesa por una materia (por ejemplo, el derecho tributario, el derecho internacional, el derecho administrativo). En este sentido, el derecho procesal no es privativo de ninguna de estas ramas si no que, por el contrario, existe en todas ellas como punto determinante para actuar y para llevar adelante los procesos considerados necesarios o correctos en cada caso.
Hay tres conceptos importantes para el derecho procesal que son los siguientes: la jurisdicción, la acción y el proceso. Por medio de la idea de jurisdicción, el derecho procesal establece la extensión de las funciones de cada rama del derecho, señalando a cuál pertenece cada caso y, si es necesario, por qué puede ser una cuestión compartida por varias ramas juntas. Además, la jurisdicción también tiene que ver con las capacidades y limitaciones de cada tribunal.
La acción es el acto mediante el cual se inicia todo el movimiento judicial en cada una de las ramas del derecho. Así, con ella comienza el tercer concepto: el proceso judicial que deberá basarse en pautas de comportamiento, funcionamiento y proceder específicas para cada área judicial
En el derecho la palabra fuente tiene un sentido metafórico porque se habla de fuente en sentido figurado, es decir, se le señala como el origen o forma de nacimiento de algo. El vocablo fuente no es exclusivo de la investigación jurídica, sino que por el contrario, se habla de fuentes de investigación histórica. En la teoría general de las normas jurídicas y en este sentido es que se habla de dos tipos de fuentes: formales y materiales o históricas, las fuentes materiales o históricas implican que la reflexión se enfoca hacia las causas de tipo histórico que ocasionaron el surgimientode alguna norma o institución jurídica; también elenfoque en este caso, es hacia los fenómenos sociológicos, políticos yeconómicos que motivan el surgimiento de las normas e instituciones jurídicas. El mejor ejemplo para hablar de fuentes históricas, en nuestro derecho, es el del surgimiento del derecho civil, en cuanto nace por el derecho de las personas, junto con sus bienes.
Por lo que se refiere a las fuentes formales del derecho la reflexión, por elcontrario, se enfoca a la creación jurídica de las normas, es decir, cuando se habla de fuentes e instituciones jurídicas; el análisis de la fuente formal prescinde de toda consideración de tipo económico, político o social y, como su nombre lo indica, mediante él se realiza un estudio de las formas de creación de las normas jurídicas, para averiguar cómo llegan éstas a ser formalmente válidas y vigentes. Mientras que la fuente material indaga el contenido de la norma, es decir, lo que ésta ordena, dispone o prohíbe, o sea, la conducta que la norma postula como debida por razones políticas, económicas y sociales, por el contrario fuente formal solamente indaga acerca de la estructura de la norma. Por el contrario fuente formal solamente indaga acerca de la estructura de la norma y su procedimiento de creación para que esta llegue a ser formalmente valida y vigente. En rigor, las fuentes formales señalan o los procedimientos mecanismos de creación de las normas jurídicas.
LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL SON:
1. LA LEGISLACIÓN, que es el conjunto que tiene contenido legal, la CFE engloba los principios generales del proceso. Las leyes plasman esos principios.
2. LA JURISPRUDENCIA, del (Latín: “jus”, derecho y “prudentia”: declarar o decir el derecho). Conjunto de sentencias uniformes y concordantes emitidas por el tribunal más alto.
La jurisprudencia tiene su origen por los Recursos de Nulidad que se interponen por errores “in procedendo” y en el Recurso De Casación que se interpone por errores por “errores in judicando” (error en la aplicación del derecho sustantivo.)
3. LA COSTUMBRE, Es el conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no codificadas que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coercitiva por la costumbre, así mismo es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, y con consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. El Código de las Siete Partidas español definió la costumbre como (se mantiene la redacción) el “derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres luengo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones por que lo hicieron”.
4. LA DOCTRINA PROCESAL. Es el Conjunto sistemático de estudios realizados por tratadistas del Derecho Procesal. Se exige en Derecho Procesal que la doctrina sea mayoritaria, es decir se exige que la doctrina sea uniforme y de mayor aceptación.
5. EL PROCEDIMIENTO EN EL DERECHO ROMANO, En la antigua Roma se han conocido tres sistemas procesales distintos que corresponden a los tres periodos de la historia política de aquel país.
El sistema llamado de las “legis actiones”, corresponde a la monarquía. En ese entonces la función judicial era ejercida por el Senado, el pueblo y el Rey. Esto se debe a que en Roma aún no se conocía la separación de los poderes u órganos del Estado.
Al comienzo, hacía de Tribunal Judicial el Rey, en persona, pero aparecida la monarquía, la facultad de administrar justicia pasó a los Cónsules y, el año 387 cuando los plebeyos alcanzaron esa dignidad, los patricios, para reservarse la facultad de administrar justicia, la confiaron a un nuevo magistrado llamado Pretor.
La instancia comprendía dos partes: ante el magistrado (in jure) y luego ante el juez (in iudicium),
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