Iva En Bolivia
Enviado por Alejandracoca • 21 de Abril de 2014 • 674 Palabras (3 Páginas) • 297 Visitas
Entre los impuestos nacionales de Bolivia destacamos el impuesto al valor agregado o IVA en Bolivia se aplicaran en los siguientes casos
1. OBJETO.- Se aplicará sobre:
a) Las ventas de bienes muebles situados o posicionados en el territorio del país.
b) Los contratos de obras, de prestación de servicios y cualquier prestación relacionada.
c) Las importaciones definitivas cualquiera fuere su naturaleza.
2. SUJETOS.-Son sujetos pasivos del impuesto quienes:
a) Diariamente se dediquen a la venta de bienes muebles.
b) Ejecuten en nombre propio pero por cuenta de terceros venta de bienes muebles.
c) Ejecuten a nombre propio importaciones definitivas.
d) Ejecuten obras o presten servicios o efectúen prestamos de cualquier naturaleza.
e) Presten o Alquilen bienes muebles y/o inmuebles.
f) Ejecuten operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles.
3. NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
a) En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente;
b) En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.
4. LIQUIDACION BASE IMPONIBLE.- Constituye la base imponible el precio neto de la venta.
Se entenderá por precio de venta el que resulta de deducir del precio total, los siguientes conceptos:
a) Bonificaciones y descuentos hechos al comprador de acuerdo con las costumbres de plaza.
b) El valor de los envases. Para que esta deducción resulte procedente, su importe no podrá exceder el precio normal del mercado de los envases, debiendo cargarse por separado para su devolución.
En caso de importaciones, la base imponible estará dada por el valor CIF aduana establecido por la liquidación o en su caso la reliquidación aceptada por la aduana respectiva, más el importe de los derechos y cargos aduaneros, y toda otra erogación necesaria para efectuar el despacho aduanero.
5. DEBITO FISCAL.- A los importes totales de los precios netos de las ventas, contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación.
6. CREDITO FISCAL.- El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida sobre el monto de las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestaciones de servicios, o toda otra prestación.
7. DIFERENCIA ENTRE DEBITO Y CREDITO FISCAL.- Cuando la diferencia determinada de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes resulte en un saldo a favor del fisco, su importe será ingresado
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