JUICIO DE AMPARO.
Enviado por elpoderosocell • 4 de Abril de 2016 • Apuntes • 2.018 Palabras (9 Páginas) • 323 Visitas
JUICIO DE AMPARO
PARTES
Para entender lo que son las partes en el juicio de amparo, tendremos que definir lo que es parte; se entiende por parte como aquella que tiene interés en un juicio, en virtud de que a su favor o en su contra va a declararse el derecho.
AGRAVIADO
Es aquella persona física o moral que considere le perjudica la norma general o cualquier otro acto de autoridad en sentido de estricto que produzca violación a sus derechos fundamentales en las hipótesis que establece el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e interpone su acción ante los Tribunales de la Federación, con el objeto que se le restituya en el goce de tales derechos.
DIVERSOS TIPOS DE QUEJOSOS
MENOR DE EDAD
El menor de edad debe promover el amparo por conducto de su representante legal, salvo que este se halle ausente o impedido. Encontrándose facultado para designar su representante especial para que intervengan por él en el proceso si ha cumplido catorce años de edad, si no ha cumplido esa edad, el Juez le designara tal representante.
PERSONAS MORALES DE DERECHO PRIVADO
Las personas morales privadas pueden solicitar la protección federal, pero solo por medio de sus legítimos representantes.
PERSONAS MORALES PRIVADAS NACIONALES
Las personas morales privadas nacionales tendrán que estar constituidas mediante escritura pública, con autorización expedida por la Secretaria de Relaciones Exteriores, y tener su domicilio en el país, siempre teniendo en consideración que quien promueve a nombre de una persona moral debe acreditar su personalidad con el testimonio notarial respectivo en que demuestre fehacientemente que tiene esta personalidad.
PERSONAS MORALES PRIVADAS EXTRANJERAS
Las personas morales privadas extranjeras se rigen de acuerdo con dos actos diferentes:
- Las que ejercen el comercio de forma regular en nuestro país.
- Las que no ejercen el comercio de forma regular en nuestro país.
Respecto de las primeras, para que puedan promover un juicio de amparo deberán encontrarse legalmente constituidas e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Con relación a las sociedades extranjeras privadas que no ejerzan el comercio de forma regular en nuestro país, para poder ejercitar la acción de amparo se tiene que regir de acuerdo a las disposiciones contenidas en el tratado internacional denominado “protocolo sobre la uniformidad del régimen legal de los poderes”.
PERSONAS MORALES DE DERECHO PÚBLICO
Las personas morales de derecho público comprenden la Nación, los estados y los municipios, las secretarias de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República, que no tienen el carácter de gobernados.
Los organismos descentralizados del Estado no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, en tanto que son componentes de la administración pública federal, cuyo objeto general es auxiliarlo en el ejercicio de sus atribuciones, pero constituyen personas morales oficiales, por lo cual están facultados para promover el juicio de amparo.
OFENDIDO
Son las personas que conformen a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito solo podrán promover amparo en los casos siguientes:
- Contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil.
- Contra actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionados inmediatamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectados a la reparación o a la responsabilidad civil.
- Contra actos del Ministerio Publico consistentes en la resolución que confirme el no ejercicio de la acción penal o se desista de ella.
- Contra actos del Ministerio Publico surgidos en la averiguación previa en que se abstenga de resolver si procede o no el ejercicio de la acción penal.
- Cuando es víctima de un delito y no recibe atención médica y psicológica de urgencia.
- Si no le informan de los avances de su caso.
- Si no lo asesoran desde el inicio de la averiguación previa.
- Si no le permiten coadyuvar en las investigaciones.
- Cuando no le permitan aportar pruebas.
EXTRANJEROS
La persona física extranjera puede interponer el juicio de amparo.
INCAPACES
El incapaz debe promover el amparo por conducto de su representante legal.
AUTORIDAD RESPONSABLE
Es aquella que dicta, promulga
NOTIFICACIONES
La notificación en sentido amplio, es aquel acto procesal de hacer saber a las partes o a un tercero una determinación judicial. En sentido estricto, será el acto procesal de poner en conocimiento de una parte cualquiera de las providencias judiciales, para que dándose por enterada de ellas sepa el estado del litigio y pueda utilizar los recursos que en contra de ellas establezca la ley que rija el acto.
REGULACION DE LAS NOTIFICACIONES EN LA LEY DE AMPARO
Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente en que se hubiesen pronunciado y se asentara la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.
Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo se entenderán con el titular de la Secretaria de Estado, con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o con la Procuraduría General de la República, que deba representarlo en el juicio de amparo; notificaciones que deberán ser hechas por medio de oficio dirigido a la residencia oficial que corresponda.
LAS NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO.
Las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los Tribunales Colegiados o Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito se harán:
- A los representantes de las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados, por medio de oficios que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, en el lugar del juicio por el empleado del Tribunal o Juzgado, quien recabara recibo en una hoja de actuaciones que se agregara a los autos; y fuera del lugar del juicio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, el cual se agregara a los autos (solo en amparo indirecto)
Los representantes de las autoridades responsables estarán obligados a recibir los oficios que se les dirijan en materia de amparo, ya sea en sus respectivas oficinas, en su domicilio o en el lugar en que se encuentren. La notificación surtirá sus efectos legales desde que se entregue el oficio respectivo, ya sea a la propia autoridad responsable, a su representante o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina, y si se negaren a recibir dichos oficios se tendrá por hecha la notificación y serán responsables de la falta de cumplimiento de la resolución que ésta contenga. El actuario respectivo hará constar en autos el nombre de la autoridad o empleado con quien se entienda la diligencia y en su caso, si se niega a firmarla o a recibir el oficio.
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