Juicio de Amparo.
Enviado por Mariana Teran • 15 de Octubre de 2015 • Síntesis • 2.503 Palabras (11 Páginas) • 193 Visitas
Juicio de Amparo.- Medio de control constitucional que pretende anular actos de autoridad contrarios a la constitución, con el objetivo de restituir al quejoso el goce de un derecho fundamental violado. (Artículo 103 fracc I CPEUM)
Control de constitucionalidad: Análisis de actos de autoridad que contengan violación a derechos fundamentales; su finalidad es detectar la norma constitucional violada.
Características del control de constitucionalidad:
- Esta encomendado a los tribunales.
- Se desarrolla previa la instancia de la persona afectada por el acto de autoridad.
- La defensa de la Constitución da pauta a que se realice un juicio o proceso.
- La Resolución que se dicta solo beneficia al afectado.
Control de Legalidad: Análisis de actos de autoridad que contengan violación a derechos fundamentales; su finalidad es detectar cual es la norma u ordenamiento secundario que ha sido vulnerado.
¿Quiénes son parte en el juicio de Amparo? (Artículo 5 Ley de Amparo)
- El quejoso o quejosos.
- La autoridad o autoridades responsables.
- El tercero o terceros Interesados.
- Ministerio Público Federal.
Quejoso (Fracción I).- Gobernado que resiste un perjuicio en su esfera jurídica en virtud de un acto de autoridad (persona física, persona moral de derecho privado, persona moral de derecho social, personas morales de índole religioso, personas morales de derecho político o electoral, personas morales oficiales, personas morales de la administración pública descentralizada).
Autoridad Responsable (Fracción II).-Órgano de Gobierno que ha emitido o ejecutado un acto de autoridad que lesiona o agravia al gobernado (actos legislativos, ejecutivos y judiciales, municipales, estatales o federales; positivos, negativos u omisivos).
Ordenadora.- Juez.
Ejecutora.- Actuario.
Tercero Interesado (Fracción III).-
- persona que haya gestionado el acto reclamado (administrativo)
- Contraparte del quejoso (judicial, administrativo, agrario o laboral).
- Víctima u ofendido del delito (penal).
- Procesado (penal).
- Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento (penal).}
Ministerio Público Federal (Fracción IV).- interpone recursos, está en todos los juicios y puede abstenerse en materia civil y mercantil.
Amparo directo: Busca anular un acto que atente contra los derechos fundamentales, pero sin que puedan aportarse mayores elementos probatorios que los que ante el juez natural se haya ofrecido, admitido o desahogado.
Procedencia del Juicio de Amparo Directo (uninstancial)
- Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin a un juicio (art. 170 Ley de Amparo)
Amparo Indirecto: se inicia con una acción que da pauta a la formación de un expediente autónomo en que se dictan resoluciones que no dependen de otra instancia procesal.
Procedencia del Juicio de Amparo Indirecto (Binstancial Art. 107):
- Contra leyes.
- Actos fuera de juicio.
- Actos dentro de juicio de imposible reparación.
- Actos después de concluir el juicio.
Juicio: Serie de actos interrelacionados que van de una demanda a sentencia.
Recurso: Medio de impugnación de una resolución vertida en un juicio, a fin de que, preferentemente, el órgano superior jerárquico del juez que dictó la resolución atacada, estudie si es conforme a derecho para que la confirme, modifique o revoque.
Acción: Petición que se formula a los tribunales para que entren en función jurisdiccional; consta de la demanda que elabora el gobernado y contenga su pretensión especifica. (Art. 17 Constitucional). El actor debe ofrecer los elementos probatorios pertinentes para que se le dé la razón.
Actor: Gobernado afectado por el acto de autoridad que estima contradictorio de la constitución (quejoso).
Tribunal ante el cual se actúa: , Poder Judicial de la Federación.
Demandando.- Autoridad Instructora (Autoridad Responsable).
Causa Remota: Derecho Fundamental violado.
Causa próxima: Acto reclamado.
Objeto de la acción: restitución del derecho fundamental violado.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL AMPARO
Principio de la competencia del PJF.- El Juicio de Amparo sólo lo resuelve el Poder Judicial Federal se integra por los siguientes órganos: Suprema Corte de Justicia, Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas.
Principio contra actos de autoridad y contra actos de particulares.- El Amparo solo prospera contra actos de autoridad, sin que puedan impugnarse actos de particulaes.
Principio de instancia de parte agraviada.- El juicio de Amparo solo inicia a petición de parte y no de oficio.
Procedencia del Amparo en favor de los gobernados.- Solo puede favorecer a quien tenga la condición de gobernado.
Agravio Personal y Directo.- El quejoso debe ser quien sufre la violación en sus derechos fundamentales, y quien acredite que el acto reclamado existe.
Definitividad.- El Juicio de Amparo es un medio extraordinario de defensa. De ahí que solo pueda impugnarse contra actos definitivos, aquellos de los cuales ya no admita medio ordinario de defensa
Deben agotarse todos los recursos que la ley ordinaria señale para que proceda el amparo.
Prosecución judicial.- Exige que todos los juicios de Amparo se substancien respetando las diversas reglas que se encuentran inscritas en la Constitución y en la Ley de Amparo; los jueces federales deben atender y respetar las disposiciones legales.
...