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JURISDICCION DE LA CORTE


Enviado por   •  11 de Abril de 2016  •  Trabajo  •  502 Palabras (3 Páginas)  •  252 Visitas

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JURISDICCION DE LA CORTE:

La Honorable Corte tiene jurisdicción para examinar el presente caso debido a que el estado Mexicano se adhirió a la Convención Americana el 24 de marzo de 1981 y aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998 de conformidad con el artículo 62 de la Convención el cual señala que la Corte Interamericana es competente para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan la competencia de la Corte.

En cuanto a la jurisdicción de la Corte por los hechos sucedidos con anterioridad al 26 de junio de 2006, la Comisión considera que los órganos de protección del sistema interamericano son competentes para aplicar la Convención sobre las situaciones continuadas que se iniciaron bajo la vigencia de la misma. Esto, con fundamento en los siguientes argumentos:

  1. Los órganos del sistema interamericano coinciden en que su ámbito temporal de protección sobre los derechos humanos es incluso ulterior a la entrada en vigencia de la Convención

La Corte ha expresado en reiteradas ocasiones que la Declaración es una fuente de obligaciones internacionales para los Estados miembros. Al respecto, expresamente ha señalado que "no obstante que el instrumento principal que rige para los Estados Partes en la Convención es esta misma, no por ello se liberan de las obligaciones que derivan para ellos de la Declaración por el hecho de ser miembros de la OEA”

Por su parte, la Comisión ha reiterado que los Estados miembros han tenido la obligación internacional de respetar los derechos humanos incluso antes de la entrada en vigor de la Convención.  De hecho, en relación a los hechos anteriores a la ratificación de la Convención por un Estado, la Comisión ha ejercido su competencia estatutaria, en el entendido de que la Convención complementó, aumentó o perfeccionó la protección regional de los derechos humanos, sin extinguir la vigencia anterior y posterior de la Declaración.

  1. Las situaciones continuadas que tuvieron lugar antes de la aceptación de la jurisdicción contenciosa de la corte pero que subsistieron bajo el imperio de ésta, constituyen violaciones convencionales.

En el presente caso se observa que algunos hechos y medidas señalados por la denunciante como violatorios de los derechos humanos tuvieron lugar en junio de 1998 bajo la vigencia de la Convención pero sin aún aceptar la jurisdicción contenciosa de la Corte, aun así se creó una situación continua por su persistencia en el  tiempo mientras se agotaban los recursos internos. Así, las consecuencias se extendieron hasta la actualidad y persisten como un todo indivisible, por tratarse de acciones continuadas, o de hechos o actos cuyos efectos permanecen en el tiempo, más allá de la fecha en que se produjeron. Estos hechos constituyen una "situación continua" que se caracterizan como "violaciones continuadas", las cuales entran en el ámbito de aplicación temporal de la Convención Americana y que la Comisión ha considerado de suyo como "violaciones convencionales" per se.

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