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Juez Y Sus Funciones


Enviado por   •  21 de Mayo de 2012  •  5.555 Palabras (23 Páginas)  •  1.190 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela.

Ministerio del Poder Popular Para La Educación Universitaria.

Universidad Bolivariana de Venezuela.

Aldea Universitaria Republica Del Uruguay.

Maturín Estado Monagas.

INTRODUCCION

La función jurisdiccional desde el punto de vista formal alude a la organización constitucional que asigna la tarea de ejercer dicha función al poder judicial de la federación, fundamentalmente para preservar el derecho.

El Estado ejerce la función jurisdiccional a través de nuestros tribunales y para cumplir con la garantía constitucional de la justicia. El Estado debe asumir directamente la función de resolver los conflictos mediante órganos investidos de autoridad, donde debe imponer a los contrincantes árbitros privados. Esta razón de árbitros privados es por la sencilla finalidad de lograr solución pacifica a los conflictos.

La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.

Función Jurisdiccional, es la que realizan los órganos, ordinarios o especiales, de la jurisdicción, y que se traduce en la aplicación del derecho por la vía del proceso.

José Becerra Bautista, nos ofrece la siguiente definición de la función jurisdiccional: “Es la facultad de decidir, con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica controvertida”

LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL Y MATERIAL

La función jurisdiccional desde el punto de vista formal alude a la organización constitucional que asigna la tarea de ejercer dicha función al poder judicial de la federación, fundamentalmente para preservar el derecho.

La función jurisdiccional desde el punto de vista formal, es la actividad que normalmente corresponde al poder judicial.

Para caracterizar a la función jurisdiccional es necesario también considerar el criterio material y detenernos en los elementos propios lógicos o naturales del acto jurisdiccional.

La función jurisdiccional es una actividad del estado subordinada al orden jurídico, productora de derechos, en los conflictos concretos o particulares que se le someten para comprobar la violación de una regla de derecho y adoptar la solución adecuada.

La finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos controvertidos o de conflictos que son de su competencia. En todo acto jurisdiccional estamos en presencia de un conflicto de intereses que amerita la intervención judicial para mantener el derecho o la naturaleza del derecho controvertido. Establecida la litis, ofrecidas las pruebas, la sentencia es la culminación de ese proceso.

El acto jurisdiccional es imparcial, hace cierto y establece el derecho dudoso o incierto que se ha planteado al juez.

ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Justicia y jueces.

Los fines de la jurisdicción solo pueden ser alcanzados mediante un órgano jurisdiccional cuya composición permita su adecuado funcionamiento y mediante unas normas positivas de derecho procesal que sean aptas para los mismos propósitos.

Es este el problema fundamental de la justicia. Las normas positivas de derecho material resultan ineficaces si no es posible su adecuada actuación en los casos particulares, mediante un proceso; y esto no se logra sino cuando se dispone de esos dos medios indispensables que son: El órgano calificado para hacerlo y las normas procesales adecuadas para su intervención.

Función Jurisdiccional del Estado

En Diccionario Jurídico Consultor Magno Mabel Goldstein (2008), se describe la Función Jurisdiccional como:

"Es el poder y deber del Estado político moderno, emanado de su soberanía para dirimir mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre estos y el Estado con la finalidad de proteger el orden jurídico." (p. 292)

Del mismo modo: Puppio (2.009), en su libro de Teoría General del Proceso, indica como función jurisdiccional:

"…y el estado quedó con el deber de la jurisdicción. La actividad de dilucidar conflictos es uno de los fines principales del estado. Sin esta función no se concibe el Estado." (p.124)

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV) en su capítulo III, Del Poder Judicial y el Sistema de Justicia, sección Primera, de sus disposiciones generales, establece en el artículo 253 que:

El Estado ejerce la función jurisdiccional a través de nuestros tribunales y para cumplir con la garantía constitucional de la justicia. El Estado debe asumir directamente la función de resolver los conflictos mediante órganos investidos de autoridad, donde debe imponer a los contrincantes árbitros privados. Esta razón de árbitros privados es por la sencilla finalidad de lograr solución pacifica a los conflictos

Tomando como referencia lo antes expuesto de puede decir que la función jurisdiccional es una atribución que se le confiere al Estado como exclusivo y que este ejecuta a través de la persona de jueces, quienes son los que tienen el poder de ejecución de hacer cumplir una decisión judicial, para dirimir conflictos e intereses que alteren el orden social, es por ello, que decimos que la función jurisdiccional comprende la decisión con fuerza de verdad legal de una controversia entre partes.

La jurisdicción: que es la actividad que se realiza por el juez, como un tercero imparcial, para los efectos de dirimir a través del proceso, el conflicto que las partes han sometido a su decisión.

La acción: que es el derecho que se reconoce a los sujetos para los efectos de poner en movimiento la actividad jurisdiccional en orden a que se resuelva a través del proceso el conflicto que se ha sometido a su decisión.

El proceso: que es el medio que el sujeto activo tiene para obtener la declaración jurisdiccional acerca de la pretensión que ha hecho valer mediante

el ejercicio de la acción; donde el sujeto pasivo tiene el derecho a defenderse; y el tribunal la obligación de dictar sentencia conforme a los alegado y probado.

TIPOSDE JURISDICCION

Jurisdicción Voluntaria.

El art. 2 del COT señala que también corresponde a los tribunales intervenir en aquellos asuntos no contenciosos en que una ley expresa requiera su intervención.

Por su parte, el art. 817 CPC. Indica que: "Son

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