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FUNCION SUPLETORIA DEL JUEZ


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2014  •  3.517 Palabras (15 Páginas)  •  488 Visitas

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FUNCION SUPLETORIA Y CORRECTA DEL JUEZ

DERECHO CIVIL I

Huapalla Bernardo,Vanina Lina

Especialidad: Derecho

Ciclo: III

Tocache - Perú

INDICE

Presentación……………………………………………………… 3

1.- IURA NOVIT CURIA……………………………………………. 4

2.- NO PERMITE EL CAMBIO DE LA ACCIÓN:………………… 5

3. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

CONCEPTO…………………………………………………. 5

5.-CARACTERÍSTICAS DE LOS PRINCIPIOS

GENERALES DEL DERECHO……………………………………. 7

4. EL FUNCIONAMIENTO DE LAS NORMASJURÍDICAS:

CONCEPTO:………………………………………………… 8

FUNCIONES:………………………………………………. 9

Función motivadora

Función protectora

CARACTERISTICAS:……………………………………… 9

5. LA FORMACIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS:………….. 10

6 CLASIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN

EN LA FORMACIÓN DE LAS SITUACIONES JURÍDICAS:………………….. 11

7.-SITUACIONES JURIDICAS SIMPLES Y COMPLEJAS……. 12Conclusiones…………………………………………………….. 13

Bibliografía………………………………………………… 14

Resumen

Integración Derecho Civil y Procesal Civil Braulio Zavaleta Velarde

EL PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA

La tutela jurisdiccional efectiva es un derecho inherente a la persona y como tal se

convierte en un derecho fundamental que nos faculta acudir al juez para solicitar que

resuelva un conflicto de intereses o para que dilucide una incertidumbre con

relevancia jurídica. Este derecho de la persona está cohesionado con la obligación que

tiene el juez para en el ejercicio de su función jurisdiccional aplique el derecho que

corresponda al conflicto que es motivo de solución.

Esta facultad del juez la ejercita haciendo efectivo el principio de IURA NOVIT

CURIA, contendido en el Art. VII del T.P. del Código Civil que dice “ Los jueces

tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido

invocada en la demanda”, Se da el caso que esta norma genérica y vinculante del

Derecho Civil, es concordante con el principio Juez y Derecho que lo prevé el Art.

VII del T.P. del C.P.C. al imponer al juez la obligación de aplicar el derecho o sea la

norma pertinente al conflicto de intereses que se debate, aunque no haya sido invocada

por la parte procesal en el escrito de la demanda. Esta aseveración conceptual nos

permite afirmar que en este principio del Derecho Procesal Civil está insumido el

principio de IURA NOVIT CURIA tal como se desprende del siguiente texto “ EL

JUEZ DEBE APLICAR EL DERECHO QUE CORRESPONDA AL PROCESO,

AUNQUE NO HAYA SIDO INVOCADO POR LAS PARTES O LO HAYA SIDO

ERRÓNEAMENTE. Sin embargo no puede ir más allá del petitorio ni fundar su

decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”

1

. Se deja de

analizar la parte final del texto del principio Juez y Derecho que corresponde porque

corresponde al principio de congruencia.

Ahora bien, cómo y de qué manera puede explicarse la obligatoriedad del juez para que

en el ejercicio de su judicatura aplique la norma que corresponde al conflicto que se

debate. La respuesta es obvia, si tenemos en cuenta que el juez es una persona

brillante y sobresaliente dentro del contexto de la comunidad. Desde el punto de vista

del conocimiento del derecho está sobrentendido. El juez al ejercer la función

jurisdiccional es porque aprobó el concurso de ingreso a la Magistratura y su ingreso

1 Código Civil, Jurista Editores, Edic. actualizada pág. 458

implica saber el derecho, conocer el derecho, dominar la lógica jurídica y se

sobrentiende, tiene gran facilidad en la interpretación normativa, se trata en si de un

eterno estudioso del derecho y esta forma de ser del juez conjugando su sabiduría con

los acontecimientos fácticos hacen de si un experimentado operador de justicia y por el

solo hecho de una lectura veloz de los fundamentos de hecho de un escrito de la

demanda u otro, sabe cuál es la norma aplicable al caso. Desde el punto de vista de su

conducta o personalidad el juez es la excepción, pues es la persona respetuosa de las

posiciones de las partes y como tal debe cumplir con lo que la ley dice, por lo tanto

tiene el imperativo de cumplir con lo previsto en los artículos II y IX del T. P. del

Código Procesal Civil, normas rectoras de las obligaciones del Magistrado que se

relacionan con el impulso procesal de oficio así como la exigencia de cumplir

estrictamente con las normas procesales de nuestro Derecho Adjetivo.

En la parte final del texto del artículo VII del T.P. del Código Procesal Civil destaca el

Principio de Congruencia al decir que el juez no puede ir más allá de lo que las partes

procesales piden o solicitan en su demanda o en sus escritos que mueven el proceso.

Esta afirmación de la norma sienta las bases del Principio Dispositivo que es propio

de las partes procesales. El juez no puede o sea no debe ir más allá de lo que las partes

demandan, esto quiere decir que si otorgase un derecho que no se ha solicitado en la

demanda se produce la ultrapetita. Si otorga un derecho mayor al que se solicitó, se

da el caso típico de la extrapetita y si en algún caso el juez dejase de otorgar o resolver

algún derecho que también fue motivo de la pretensión habrá generado lo que se

denomina la citrapetita. En estos tres casos la resolución es nula porque resulta

agraviado el principio Dispositivo. La norma que sustenta la nulidad es el artículo 171

del C.P.C.

En conclusión podemos afirmar que el principio de IURA NOVIT CURIA es tan

relevante en el ejercicio jurisdiccional que bien, se lo puede categorizar en el siguiente

ejemplo anecdótico“ Se da el caso que un abogado que

...

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