FUNCION SUPLETORIA DEL JUEZ
Enviado por lidey • 27 de Septiembre de 2014 • 3.517 Palabras (15 Páginas) • 488 Visitas
FUNCION SUPLETORIA Y CORRECTA DEL JUEZ
DERECHO CIVIL I
Huapalla Bernardo,Vanina Lina
Especialidad: Derecho
Ciclo: III
Tocache - Perú
INDICE
Presentación……………………………………………………… 3
1.- IURA NOVIT CURIA……………………………………………. 4
2.- NO PERMITE EL CAMBIO DE LA ACCIÓN:………………… 5
3. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
CONCEPTO…………………………………………………. 5
5.-CARACTERÍSTICAS DE LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO……………………………………. 7
4. EL FUNCIONAMIENTO DE LAS NORMASJURÍDICAS:
CONCEPTO:………………………………………………… 8
FUNCIONES:………………………………………………. 9
Función motivadora
Función protectora
CARACTERISTICAS:……………………………………… 9
5. LA FORMACIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS:………….. 10
6 CLASIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN
EN LA FORMACIÓN DE LAS SITUACIONES JURÍDICAS:………………….. 11
7.-SITUACIONES JURIDICAS SIMPLES Y COMPLEJAS……. 12Conclusiones…………………………………………………….. 13
Bibliografía………………………………………………… 14
Resumen
Integración Derecho Civil y Procesal Civil Braulio Zavaleta Velarde
EL PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA
La tutela jurisdiccional efectiva es un derecho inherente a la persona y como tal se
convierte en un derecho fundamental que nos faculta acudir al juez para solicitar que
resuelva un conflicto de intereses o para que dilucide una incertidumbre con
relevancia jurídica. Este derecho de la persona está cohesionado con la obligación que
tiene el juez para en el ejercicio de su función jurisdiccional aplique el derecho que
corresponda al conflicto que es motivo de solución.
Esta facultad del juez la ejercita haciendo efectivo el principio de IURA NOVIT
CURIA, contendido en el Art. VII del T.P. del Código Civil que dice “ Los jueces
tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido
invocada en la demanda”, Se da el caso que esta norma genérica y vinculante del
Derecho Civil, es concordante con el principio Juez y Derecho que lo prevé el Art.
VII del T.P. del C.P.C. al imponer al juez la obligación de aplicar el derecho o sea la
norma pertinente al conflicto de intereses que se debate, aunque no haya sido invocada
por la parte procesal en el escrito de la demanda. Esta aseveración conceptual nos
permite afirmar que en este principio del Derecho Procesal Civil está insumido el
principio de IURA NOVIT CURIA tal como se desprende del siguiente texto “ EL
JUEZ DEBE APLICAR EL DERECHO QUE CORRESPONDA AL PROCESO,
AUNQUE NO HAYA SIDO INVOCADO POR LAS PARTES O LO HAYA SIDO
ERRÓNEAMENTE. Sin embargo no puede ir más allá del petitorio ni fundar su
decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”
1
. Se deja de
analizar la parte final del texto del principio Juez y Derecho que corresponde porque
corresponde al principio de congruencia.
Ahora bien, cómo y de qué manera puede explicarse la obligatoriedad del juez para que
en el ejercicio de su judicatura aplique la norma que corresponde al conflicto que se
debate. La respuesta es obvia, si tenemos en cuenta que el juez es una persona
brillante y sobresaliente dentro del contexto de la comunidad. Desde el punto de vista
del conocimiento del derecho está sobrentendido. El juez al ejercer la función
jurisdiccional es porque aprobó el concurso de ingreso a la Magistratura y su ingreso
1 Código Civil, Jurista Editores, Edic. actualizada pág. 458
implica saber el derecho, conocer el derecho, dominar la lógica jurídica y se
sobrentiende, tiene gran facilidad en la interpretación normativa, se trata en si de un
eterno estudioso del derecho y esta forma de ser del juez conjugando su sabiduría con
los acontecimientos fácticos hacen de si un experimentado operador de justicia y por el
solo hecho de una lectura veloz de los fundamentos de hecho de un escrito de la
demanda u otro, sabe cuál es la norma aplicable al caso. Desde el punto de vista de su
conducta o personalidad el juez es la excepción, pues es la persona respetuosa de las
posiciones de las partes y como tal debe cumplir con lo que la ley dice, por lo tanto
tiene el imperativo de cumplir con lo previsto en los artículos II y IX del T. P. del
Código Procesal Civil, normas rectoras de las obligaciones del Magistrado que se
relacionan con el impulso procesal de oficio así como la exigencia de cumplir
estrictamente con las normas procesales de nuestro Derecho Adjetivo.
En la parte final del texto del artículo VII del T.P. del Código Procesal Civil destaca el
Principio de Congruencia al decir que el juez no puede ir más allá de lo que las partes
procesales piden o solicitan en su demanda o en sus escritos que mueven el proceso.
Esta afirmación de la norma sienta las bases del Principio Dispositivo que es propio
de las partes procesales. El juez no puede o sea no debe ir más allá de lo que las partes
demandan, esto quiere decir que si otorgase un derecho que no se ha solicitado en la
demanda se produce la ultrapetita. Si otorga un derecho mayor al que se solicitó, se
da el caso típico de la extrapetita y si en algún caso el juez dejase de otorgar o resolver
algún derecho que también fue motivo de la pretensión habrá generado lo que se
denomina la citrapetita. En estos tres casos la resolución es nula porque resulta
agraviado el principio Dispositivo. La norma que sustenta la nulidad es el artículo 171
del C.P.C.
En conclusión podemos afirmar que el principio de IURA NOVIT CURIA es tan
relevante en el ejercicio jurisdiccional que bien, se lo puede categorizar en el siguiente
ejemplo anecdótico“ Se da el caso que un abogado que
...