Juicio Oral/ Intermedia
Enviado por UdeOalex • 24 de Agosto de 2014 • 5.376 Palabras (22 Páginas) • 404 Visitas
GUIA DE ESTUDIO DERECHO PROCESAL PENAL OCTAVO SEMESTRE.
. ETAPA DE JUICIO ORAL (ARTS. 346 A 397)
Ésta es la etapa plena y principal del proceso porque en ella se produce el encuentro personal de los sujetos procesales y de los órganos de prueba; se comprueban y valoran los hechos y se resuelve, como resultado del contradictorio, el conflicto penal.
La configuración del Tribunal de Sentencia, integrado por tres jueces distintos a los que conocieron en la fase preparatoria e intermedia, constituye una garantía más de imparcialidad que desvanece cualquier idea o prejuicio sobre la jurisdicción.
Éste es el momento definitivo (única instancia) y trascendente (produce el fallo judicial) en el que, en presencia de los integrantes del Tribunal de Sentencia, las partes —el defensor y el fiscal— presentan oralmente argumentos, pruebas, razonamientos y conclusiones sobre el hecho delictivo motivo del proceso. En virtud del principio de inmediación, los jueces adquieren una impresión personal y directa de las pruebas y argumentos que le son presentados.
FASE INTERMEDIA.
La etapa intermedia es de naturaleza critica su función es la de evaluar y decidir judicialmente sobre las conclusiones planteadas por el MP con motivo de la investigación preparatoria. No hay pase automático del procedimiento preparatorio l debate, ya que para evitar abusos o la salida indebida de casos del sistema penal se establece este procedimiento filtro.
FUNCIÓN DE LA ETAPA INTERMEDIA.
Gimeno Sendra. La fase intermedia como su nombre lo indica es una etapa procedimental situada entre la introducción y el juicio oral, cuya función primordial estriba en determinar si concurren o no los presupuestos de la apertura a juicio oral.
Art. 332 CPP Párrafo segundo establece la etapa intermedia tiene por objeto que el Juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación de las otras solicitudes del MP.
COCNCLUSION DE LOS CONCEPTOS ANTERIORES. La función esencial del procedimiento intermedio consiste en la determinación jurisdiccional sobre la procedencia de la solicitud planteada por el Ministerio Público.
Tenemos que dejar claro que la etapa intermedia no se implementa para que el acusado de respuesta a la pretensión estatal si no para que conozca la acusación y pueda plantear defensas preliminares se prepare para la fase del juicio oral y pueda objetar la incorporación de elementos probatorios que a su juicio han sido incorporados u obtenidos de manera ilegal o irregular.
Esta fase tiene primordialmente un carácter garantista y constituye una respuesta firme a la exigencia de un derecho penal humanitario que impide llevar a juicio a una persona sin que medie un mínimo de probabilidades de que la imputación sea cierta.
La utilidad básica perceptible del procedimiento intermedio se da en el momento procesal en que el juzgador controla el poder conferido al MP de acusar en nombre y representación de la sociedad.
OBJETIVOS GENERALES DE LA FASE INTERMEDIA.
1 Sirve para delimitar el hecho que se le imputa y determina a la persona a quien se le atribuye su comisión. 2 Reafirma el Estado constitucional de derecho por cuanto responde a la obligación estatal de informar al acusado del hecho atribuido por el cual se solicita el debate oral y público para la debate para determinación de la responsabilidad penal 3. Asegura la posibilidad de defenderse de contradecir los argumentos y razones de la imputación y de desvirtuar la prueba de cargo.
FINALIDAD ESPECÍFICA DE LA FASE INTERMEDIA. 1 obligar al MP a adoptar una posición fundada sobre la acción penal art. 332, 332 bis cpp. 2 Fijar el hecho motivo del proceso 332 bis y 342 numerales 2,3,y 4 cpp. 3 Dar a conocer el hecho que motiva al proceso 332 bis 342 cpp. 4 Determinar e identificar a la persona concreta que será sometida a juicio oral y público por la sospecha fundada de la comisión de un hecho delictivo 332 y 342 cpp. 5 identificar a los sujetos procesales MP. Acusado, querellante, partes civiles 332 bis,336, 337 y 338 cpp. 6 determinar el tribunal de sentencia competente para la realización del juicio oral 332 bis y342 numeral i cpp. 7. Citar a las partes a sus defensores mandatario y al MP para que en un plazo de diez días comparezcan a juicio ante el tribunal designado y constituyan lugar para recibir notificaciones art. 344 cpp. 8 Remisión de actuaciones documentos y objetos secuestrados a la sede del tribunal competente para el juicio oral y público poniendo a su disposición a los acusados art 345 cpp.
DESARROLLO. 1.- El fiscal formula acusación conforme a los artículos 324 y 322bis cpp la acusación es el escrito mediante el cual el MP en el ejercicio de la acción penal pública presenta y fundamenta pretensión punitiva contra persona determinada a la que le atribuye la comisión de un hecho delictivo.
CONDICIONES DE LA SOLICITUD DE JUICIO Y LA ACUSACIÓN: A) En ningún caso el MP acusará sin antes haber dado al imputado la oportunidad de declarar artículo 34 cpp. B) Debe proporcional fundamento de hecho y de derecho art.. 324 cpp. C) Se hyan practicado medios de investigación que soporten la solicitud art. 309 cpp. D) Que se trate de un hecho tipificado en la ley penal como delito art. 2do cpp. E) Que se trate de delito de acción penal pública y que la acción no se haya extinguido 24 bis y 32 bis cpp.
2.- Al día siguiente de recibida la acusación del MP el juez señalará día y hora para la celebración de una audiencia oral la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de diez días ni mayor de quince días con el objeto de decidir la procedencia de la apertura del juicio. Art. 340 cpp.
3.- En la resolución anterior el juez ordenará la notificación dell requerimiento del MP al acusado y a las demás partes entregándoles copia del escrito. Y les concederá un plazo de 6 días comunes que se utilizará para que se manifiesten art. 335 cpp.
4.- artículo 337.desarrollo 5. 336. Desarrollo 6 336 y 339 desarrollo 7 338,desarrollo 8 341,desarrollo 9 344, desarrollo 10 Loe efectos del auto de apertura del juicio son: a delimitar la intervención de los sujetos procesales cerrándose la puerta a nuevas partes. B. Impedir la renovación de la investigación en ese proceso de otros hechos que pudieran atribuirse al acusado. C. Dar entrada al proceso del material factico de la investigación. D Producir la publicidad del proceso. E impedir acusaciones sorpresivas. DESARROLLO 11 Practicadas las acusaciones correspondientes se remitirán las acusaciones la documentación y los objetos secuestrados a la sede del tribunal competente para el juicio
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